CSJ - STP1526-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1526-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP1526-2022 Radicación n°. 122046 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRIA , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 2 ANTECEDENTES LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRÍA señaló que el 1° de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia lo condenó a 8 años y 9 meses de prisión, por el delito de fuga de presos y el 6 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia le impuso 6 años y 6 meses de prisión, por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Indicó que la vigilancia de las penas fue asignada al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; autoridad a la que el 9 de abril de 2021, solicitó la acumulación jurídica de las sanciones.
Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; autoridad a la que el 9 de abril de 2021, solicitó la acumulación jurídica de las sanciones. Adujo que el Juzgado en mención, le negó la aludida petición, por lo que instauró recurso de apelación, el cual fue concedido el 24 de junio siguiente. Agregó que el 8 de octubre de 2021, solicitó información sobre el estado del proceso y el 17 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le informó que aún no se había resuelto la alzada. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenaraCUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 3 a la Corporación demandada resolver el recurso de apelación instaurado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que por reparto del 13 de julio de 2021, le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado por el defensor de CUARTAS CHAVARRIA contra el auto emitido el 14 de mayo del mismo año, mediante el cual, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas le negó la acumulación jurídica de pena y le reconoció 35 meses y 7 días de redención de pena.
Refirió que llegado el turno para resolver la alzada se
el Juzgado 27 de Ejecución de Penas le negó la acumulación jurídica de pena y le reconoció 35 meses y 7 días de redención de pena. Refirió que llegado el turno para resolver la alzada se advirtió que el Juzgado en cita, no había remitido el expediente completo, por lo que el 25 de agosto siguiente, lo requirió para lo pertinente, lo cual realizó el 2 de septiembre de 2021 y mediante oficio No. 726 del 16 de diciembre siguiente, informó al defensor de CUARTAS CHAVARRIA lo anterior y que las actuaciones se resuelven en orden de prelación, «considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada». Indicó que el proyecto de decisión se encuentra elaborado y fue presentado a los demás integrantes de la Sala el 14 de febrero de 2022, por lo que una vez se apruebe se procederá a la respectiva notificación.CUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 4 De otro lado, afirmó que se desempeña en el cargo desde el 1° de marzo de 2012 y durante dicho tiempo ha realizado las labores propias del despacho, lo cual se ve reflejado en las estadísticas, -cuyos cuadros comparativos transcribió-, en las que se evidenciaba que durante los años 2012, 2016 y 2017 los índices de productividad «fueron casi equivalentes al promedio de la Sala», a lo que se suma que durante el 2018 y 2019 la productividad de su despacho fue la más alta de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.
índices de productividad «fueron casi equivalentes al promedio de la Sala», a lo que se suma que durante el 2018 y 2019 la productividad de su despacho fue la más alta de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Además, integró la Sala de Decisión conformada por los despachos Nos. 14 y 28, los cuales también registraron gran número de egresos, sin contar con los autos de sustanciación, oficios, actuaciones en sala especializada y plena, trámite de control de garantías y actuaciones de primera instancia.
Concluyó informando que: «no he desatendido las tareas, de que los atrasos se han debido a la voluminosa carga laboral, a la complejidad de los asuntos tratados, nunca a mi negligencia o intención, que se pueden descartar con la simple comparación con la producción de mis colegas explicada en los términos más claros posibles y que se puede verificar en la información estadística que administra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
2. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020220024900
Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 5
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente
Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18,CUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 6 T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:
Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 6 T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:CUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 7
siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:CUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 7 i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el presente evento, el accionante LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRIA acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 14 de mayo de 2021, a través del cual, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la acumulación jurídica de penas. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistradoCUI 11001020400020220024900
Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistradoCUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 8 ponente desde el 13 de julio de 2021 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el titular del despacho informó que llegado el turno para emitir la decisión se constató que el expediente no había sido remitido de manera completa, por lo que el 25 de agosto de 2021, requirió al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que enviara el proceso en debida forma, lo que realizó la primera instancia el 1° de septiembre siguiente. Adicionalmente, indicó que el 14 de febrero de 2022, presentó el proyecto de decisión a los demás integrantes de la Sala y una vez sea aprobado se dispondrá la notificación de la providencia. Igualmente, refirió que los asuntos se resuelven por orden de prelación, atendiendo si se trata de acciones constitucionales, personas privadas de la libertad, prescripción y orden de ingreso. Así mismo, señaló que «no he desatendido las tareas, de que los atrasos se han debido a la voluminosa carga laboral, a la complejidad de los asuntos tratados, nunca a mi negligencia o intención, que se pueden descartar con la simple comparación con la producción de mis colegas
atrasos se han debido a la voluminosa carga laboral, a la complejidad de los asuntos tratados, nunca a mi negligencia o intención, que se pueden descartar con la simple comparación con la producción de mis colegas explicada en los términos más claros posibles y que se puede verificar en la información estadística que administra la Unidad de Desarrollo yCUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 9 Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el hoy defensor del hoy accionante LUIS EDUARDO CUARTAS
CHAVARRIA.
Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el Magistrado Ponente para decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal de Bogotá está mermada, por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación, según informó. Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de la titular del despacho a cargo, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicción, tiene varias actuaciones a cargo, acciones constitucionales, de control de garantías, en primera instancia, entre otros. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en punto de resolver el recurso de apelación
garantías, en primera instancia, entre otros. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto que negó la acumulación jurídica de penas a LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRIA, la misma está justificada por las circunstancias especiales de congestión que aquejan a esa Corporación.CUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 10 La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, lo que implica, dado que no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, negar, además, el amparo invocado. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo solicitado por LUIS EDUARDO CUARTAS
CHAVARRIA.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para
RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001020400020220024900 Número interno 122046 Tutela primera instancia Luis Eduardo Cuartas Chavarria 11
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria