CSJ - STP15263-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15263-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220223400 Radicado n.o 127228 STP15263-2022 (Aprobado acta n° 260) Bogotá, D.C., tres [03] de noviembre dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, la Fiscalía 61
Especializada y el Juzgado 4º Penal del Circuito Penal Especializado, todos de Medellín, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En resumen, la parte actora objeta la decisión del 26 de septiembre de 2022 que declaró desierto el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la actora, en su condición de víctima, contra el auto proferido el 22 de junio del año en curso, en el que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín aprobó el preacuerdo presentado en el proceso n.o 050016000000202200065.CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228
GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ
II. HECHOS 1.- El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín adelanta el proceso n. o 050016000000202200065 contra MILTON A NDRÉS G ÓMEZ O CHOA por los delitos de
II. HECHOS 1.- El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín adelanta el proceso n. o 050016000000202200065 contra MILTON A NDRÉS G ÓMEZ O CHOA por los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en modalidad tentada y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en el cual GLORIA E STELLA BECERRA LÓPEZ ostenta la calidad de víctima. 2.- La fiscalía presentó un acta de preacuerdo en el cual se pactó la rebaja de la sanción a imponer -sería la misma que debía imponerse en caso de haber aceptado los cargos-.
En sesiones del 19 de mayo y 22 de junio de 2022 el despacho le impartió legalidad. 3.- Contra esa decisión el apoderado de la víctimaGLORIA E STELLA B ECERRA L ÓPEZpropuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; sin embargo, en auto del 26 de septiembre aquel medio de impugnación fue declarado desierto. 4.- GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ acudió al amparo para censurar esa determinación. En su criterio, sustentó en debida forma el recurso vertical; además, el preacuerdo es
2CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228 GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ ilegal, por tanto, el tribunal debía estudiar de fondo sus reparos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- La Corte admitió la demanda y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso n. o 050016000000202200065; quienes se pronunciaron así: 5.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín aportó copia digital del auto objetado y adujo que la decisión del 26 de septiembre de esta anualidad se emitió con apego a la ley. 5.2.- El juzgado accionado aportó copia digital del expediente citado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. 3CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228
GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ
b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿Los accionados vulneraron los derechos de GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ con la emisión del auto del 26 de
7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿Los accionados vulneraron los derechos de GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ con la emisión del auto del 26 de septiembre de 2022, que declaró desierto el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la actora, en su condición de víctima, contra el auto de 22 de junio del año en curso, en el que el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín aprobó el preacuerdo presentado en el proceso n.o 050016000000202200065? 8.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto; y, en caso de superar el ítem anterior, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.
c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo
4CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228 GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios 5CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228 GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.
11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de
generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. 6CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228 GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ 12.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) contra las determinación censurada no procede ningún tipo de recurso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados; iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela; y, v) el amparo fue interpuesto de forma oportuna.
derechos fundamentales afectados; iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela; y, v) el amparo fue interpuesto de forma oportuna. 13.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico. e. De la eventual configuración de un «defecto sustantivo o material» por aplicación indebida de los presupuestos legales 14.- La demandante acudió al amparo con el objeto de cuestionar el auto del 26 de septiembre de 2022 en el que el tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación propuesto contra el auto proferido el 22 de junio del año en curso, por medio del cual el Juzgado 4º Penal del Circuito 7CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228 GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ Especializado de Medellín aprobó el preacuerdo presentado en el proceso n.o 050016000000202200065. 15.- En esa ocasión la colegiatura citó el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 –modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010– que establece la obligación de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra los autos dictados al interior del proceso penal y el artículo 179A ibidem, adicionado por el artículo 92 de la Ley 1395 de 2010 que
recurso de apelación interpuesto contra los autos dictados al interior del proceso penal y el artículo 179A ibidem, adicionado por el artículo 92 de la Ley 1395 de 2010 que prescribe expresamente que cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto. 16.- Resaltó que el medio de impugnación debía controvertir de manera seria la decisión impugnada, señalando las razones del disenso, destacando cuáles fueron las falencias de la providencia y de qué manera la decisión no resultaba acertada y acorde con el ordenamiento, todo sin perder de vista la temática sobre la cual se realizaba el debate. Citó apartes jurisprudenciales sobre ese tema. 17.- A partir de ello, manifestó que, luego de escuchar los argumentos planteados por el apoderado de la víctima, con los cuales pretendía cumplir con la carga de sustentar la apelación del recurso interpuesto contra del auto que aprobó el preacuerdo presentado por la fiscalía y la defensa, apreció que no atacó directa o indirectamente “ ni uno sólo de los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia, esto es, no señaló de manera clara y coherente cuáles fueron 8CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228 GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ los yerros en la decisión impugnada, no adujo nada acerca del desconocimiento o quebrantamiento de las garantías fundamentales –inciso 4 del artículo 351 C.P.P.–, o de algún vicio en el consentimiento del encartado, o alguna situación
desconocimiento o quebrantamiento de las garantías fundamentales –inciso 4 del artículo 351 C.P.P.–, o de algún vicio en el consentimiento del encartado, o alguna situación que diera al traste con lo negociado”. 18.- En esta oportunidad, el recurrente se limitó a realizar planteamientos de manera deshilvanada y ligera; sin determinar, de forma clara y precisa, cuáles eran sus razones de disenso frente a la decisión de primer grado, y sus argumentos abstractos no atacaban en debida forma el auto que aprobó el preacuerdo, tal como lo han exigido la doctrina y la jurisprudencia. 19.- Expuso que el profesional del derecho simplemente manifestó su inconformidad genérica con la decisión de primer grado, sin cuestionar el fondo de la decisión, siendo ello presupuesto ineludible para que pudiera abordar el estudio de esta. Es decir, se echó de menos la sustentación adecuada, razonable y pertinente, conforme lo establece el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Al respecto dijo lo siguiente: […] No le bastaba a la recurrente indicar que se presentó un atentado en contra de su defendida “tipo película, tipo Pablo Escobar”, o que hay una afectación a los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, o que hay elementos que deben ser investigados acerca de los demás partícipes del hecho, o que haya hecho falta un enfoque de Derechos Humanos, sino que debió señalar de manera precisa los
elementos que deben ser investigados acerca de los demás partícipes del hecho, o que haya hecho falta un enfoque de Derechos Humanos, sino que debió señalar de manera precisa los motivos por los cuales estas generalizaciones afectaban o tornaban errada la decisión adoptada por el Juez Cuarto Penal del 9CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228 GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ Circuito Especializado de Medellín, tampoco se argumentó si con el preacuerdo se desconocían o quebrantaban las garantías fundamentales de alguna de las partes e intervinientes, e incluso, de manera específica, de la víctima que representa. Los argumentos presentados por el Juez de instancia en modo alguno fueron refutados en debida forma y de manera detallada por el apelante, de ahí que la Sala de Decisión no podrá abordar el examen propuesto, pues la falta de claridad y concreción de la exposición oral hace que el recurso carezca de una adecuada sustentación. Para desvirtuar la postura del recurrente bastaría simplemente con reiterar los planteamientos efectuados por el Juez de Conocimiento, y ese no puede ser el propósito de la segunda instancia, pues lo que se pretende con el recurso de apelación es que el Superior, a partir de los planteamientos del recurrente, examine la corrección o no de lo decidido por el a quo, lo cual no puede hacer en esta oportunidad, pues ningún reparo claro y concreto se ofreció contra las razones por las cuales se llegó a la
que el Superior, a partir de los planteamientos del recurrente, examine la corrección o no de lo decidido por el a quo, lo cual no puede hacer en esta oportunidad, pues ningún reparo claro y concreto se ofreció contra las razones por las cuales se llegó a la conclusión de aprobar el preacuerdo presentado por las partes. 20.- Ante este panorama, se advierte que el auto del 26 de septiembre de esta anualidad, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró desierto el recurso de la actora, en su calidad de víctima, en el proceso ordinario objetado, no se ofrece contrario a derecho, caprichoso o arbitrario, sino fundamentado en las disposiciones legales, a través de las cuales concluyó que el recurso no fue debidamente sustentado. En ese orden, no es viable inferir de la decisión de segundo grado afectación alguna de garantías fundamentales. Debe resaltase que, el hecho de que el criterio de la parte actora no coincida con el de la colegiatura demandada, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela. 10CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228
GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ
h. Conclusión 21.- Al no advertirse la configuración de alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, en particular, al constatar que la determinación cuestionada con esta demanda de tutela fue adoptada de manera razonable, y no es caprichosa o
decisiones judiciales, en particular, al constatar que la determinación cuestionada con esta demanda de tutela fue adoptada de manera razonable, y no es caprichosa o arbitraria, la Sala concluye que debe negarse el amparo interpuesto por el apoderado de GLORIA E STELLA B ECERRA LÓPEZ. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por el apoderado de GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase 11CUI: 111001020400020220223400 Tutela de 1ª Instancia n.º 127228
GLORIA ESTELLA BECERRA LÓPEZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
12