CSJ - STP15273-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15273-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP15273-2022 Radicación Nº 126600 Acta No. 244 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Jhon Harrison Guerrero Castro, frente al fallo proferido el 7 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: «1.- El accionante JHON HARRISON GUERRERO CASTRO manifiesta que desde hace varios años se encuentra privado de la libertad en el pabellón tercero de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, tiempo durante el cual ha visto afectados sus derechos porque a pesar que “el artículo 51 del C.P.P. modificado por el artículo 4 del Decreto 2636 de 2004”, establece que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja debe garantizar la legalidad de la ejecución de la pena de prisión, estando en la obligación de realizar visitas periódicas a los centros de reclusión, lo cual no ha sido efectuado
Seguridad de Tunja debe garantizar la legalidad de la ejecución de la pena de prisión, estando en la obligación de realizar visitas periódicas a los centros de reclusión, lo cual no ha sido efectuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Del mismo modo, asegura que hace unos días presentó una petición ante dicho Despacho donde le solicitó la concesión de la libertad condicional, al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 64 del Código Penal, sin embargo, mediante auto interlocutorio No. 0917 del 12 de agosto de 2022 le fue negado el subrogado penal solicitado, con sustento en que no cumplía con el presupuesto de carácter subjetivo, considerando el actor que sí tiene derecho al otorgamiento del beneficio y no es necesario continuar con la ejecución de la sanción penal de manera intramural, más aún cuando su progenitora tiene actualmente 67 años de edad, se encuentra enferma y no la ha podido ver desde hace aproximadamente cinco años. En consecuencia, pretende por medio de esta vía se le conceda la libertad condicional y se inicien las investigaciones disciplinarias y penales en contra del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por el incumplimiento de sus funciones. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de referir el alcance y requisitos para cuestionar decisiones judiciales a través de acción de tutela, refirió que en el presente caso la demanda constitucional se muestra 2CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600
judiciales a través de acción de tutela, refirió que en el presente caso la demanda constitucional se muestra 2CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro improcedente, en tanto que no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues el accionante no promovió recurso de apelación en contra del auto, del 12 de agosto de 2022, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja denegó la concesión del requisito de la libertad condicional. Adicionalmente, reseñó que ninguna irregularidad podía atribuirse al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en relación con la omisión de efectuar visitas a los establecimientos carcelarios, pues según relató en su informe, ha acudido a dichos establecimientos en 14 ocasiones desde el 2021 y lo que ha transcurrido del 2022. Conforme lo anterior, estimó que resultaba improcedente la presente demanda de amparo. LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el accionante alegó que le asiste el derecho a obtener su reconocimiento de la libertad condicional, pues el despacho judicial accionado se equivoca en denegar el citado subrogado al valorar únicamente el aspecto subjetivo de la comisión de la conducta. Así mismo, reitera que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha incumplido sus
únicamente el aspecto subjetivo de la comisión de la conducta. Así mismo, reitera que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha incumplido sus deberes de visitar las cárceles de su comprensión territorial 3CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro y la supuesta relación de revistas que allegó es falsa y constituye el delito de falsedad ideológica en documento público. A partir de los anteriores argumentos, solicita que se revoque la decisión de primera instancia para que en su lugar se acceda a sus pretensiones constitucionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como
omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 4CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro
3. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar, por un lado, si es procedente la acción de tutela para cuestionar la decisión de primera instancia, del 12 de agosto de 2022, mediante la cual el el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, negó la libertad condicional que deprecó Jhon Harrison Guerrero Castro .
Por otro, si es el mecanismo pertinente para atribuir una falta disciplinaria a dicha autoridad judicial por no llevar a cabo las visitas a los centros carcelarios.
4. A efecto de resolver la problemática planteada, en cuanto al primer aspecto, debe señalarse que cuando el mecanismo constitucional se dirige en contra providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte
Constitucional1. Respecto a los requisitos generales, se exige:
para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. Respecto a los requisitos generales, se exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se 2 Ibidem 6CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos
- Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución.
5. En caso bajo estudio, conforme se desprende de los antecedentes y del acervo probatorio adosado al expediente, tal y como lo dispuso el Tribunal de primera instancia, emerge clara la improcedencia del mecanismo de amparo reclamado. Estas las razones: 5.1. Si bien el accionante ha planteado la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo que evidencia que el asunto 3 Sentencia T-522 de 2001 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001
7CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro sometido a consideración tiene relevancia constitucional, al igual que identifica los hechos en que funda su petición; y se satisface el presupuesto de inmediatez, en tanto la providencia cuestionada fue emitida el 12 de agosto de 2022 y la acción de tutela fue interpuesta el 24 de igual mes y año; no ocurre lo mismo con el requisito de subsidiariedad. Conforme la jurisprudencia del Tribunal de cierre
providencia cuestionada fue emitida el 12 de agosto de 2022 y la acción de tutela fue interpuesta el 24 de igual mes y año; no ocurre lo mismo con el requisito de subsidiariedad. Conforme la jurisprudencia del Tribunal de cierre constitucional, por regla general, la acción de tutela no fue concebida como un medio supletorio de los procedimientos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha consagrado. Lo anterior porque es dentro del desarrollo o al interior mismo de la respectiva actuación, que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto, sin que pueda acudirse a la tutela como si se tratara de una tercera o paralela instancia, de allí que previo a intentarse la acción de amparo es deber de la parte interesada haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial al interior de correspondiente trámite. Sobre el punto la Corte Constitucional ha señalado: (...) quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya trasgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, 8CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro
pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, 8CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido procesal. (C.C. T-477/2004). 5.2. Acorde con la información obrante en el presente diligenciamiento se advierte que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, en sentencia del 4 de noviembre de 2005 condenó al accionante, Jhon Harrison Guerrero Castro, a la pena de trescientos cuarenta y ocho (348) meses de prisión, al hallarlo responsable por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2004, providencia confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 5 de abril de 2006. En sede de vigilancia de la condena, Guerrero Castro elevó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitud tendiente a obtener la libertad condicional, ello, bajo el argumento de que cumplía con los requisitos de orden legal para acceder a dicho beneficio. A esa petición, el referido despacho judicial le brindó respuesta mediante proveído del 12 de agosto de 2022, negando la postulación, al referir que no se satisfacía el
dicho beneficio. A esa petición, el referido despacho judicial le brindó respuesta mediante proveído del 12 de agosto de 2022, negando la postulación, al referir que no se satisfacía el cumplimiento del requisito de mantener buen comportamiento intramural conforme con la exigencia del artículo 64 original de la Ley 599 de 20005. 5 Esta era la norma vigente para el momento de comisión de los hechos y el Juzgado, al analizar leyes posteriores que modificaron dicho canon, no advirtió necesario acudir a otra normatividad. 9CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro La anterior providencia fue notificada, al Ministerio Público el 18 de agosto de 2022, y al accionante el 19 de igual mes y año, por lo que los términos de ejecutoria transcurrieron durante los días 22 al 24 de agosto de 2022, sin que se hubiere propuesto recurso alguno, sino hasta el 25 de igual mes, momento cuando era extemporánea su interposición, tal y como así lo indicó el juzgado accionado en auto del 30 de agosto de 2022. Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues a pesar de que se promovió apelación contra la decisión cuestionada en sede
agotados todos ellos, es claro que no está satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues a pesar de que se promovió apelación contra la decisión cuestionada en sede de tutela, lo cierto es que fue extemporáneamente, tal y como así concluyó el Tribunal de Primera Instancia. Así, suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, por lo que la tutela aviene improcedente, tal como lo resolvió el a quo constitucional, lo cual determina imperiosa su confirmación.
6. Finalmente, en relación con el incumplimiento de las funciones por parte del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja de visitar los centros carcelarios, se observa que el juzgado vigía allegó en su contestación la relación de todas los visitas y entrevistas que
10CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro ha realizado durante los años 2021 y 2022, adicional detalló que resulta imposible atender a cada uno de los privados de su libertad en audiencia privada, como pareciera requerirlo el accionante, pese a que este no ha elevado solicitud concreta en tal sentido. No obstante, sobre la anterior temática debe indicarse al accionante que, si su pretensión está encaminada en atribuir una responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de sus deberes, particularmente del establecido en el numeral 1º del no artículo 51 del Código
al accionante que, si su pretensión está encaminada en atribuir una responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de sus deberes, particularmente del establecido en el numeral 1º del no artículo 51 del Código penitenciario y Carcelario 6, no es a través de la acción de tutela que resulta procedente abordar dicho debate, por el contrario, le corresponde acudir ante la respectiva autoridad disciplinaria y de investigación penal e interponer las respectivas denuncias. En consecuencia, palmaria se ofrece la improcedencia de la acción de tutela en el caso particular ante el desconocimiento de su carácter subsidiario y residual, motivo por el cual se estima acertada la postura del Tribunal de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6 […] El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:
1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada. […]
11CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo
A/ Jhon Harrison Guerrero Castro RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 12CUI: 15001220400020220044201 NI: 126600 Impugnación Tutela A/ Jhon Harrison Guerrero Castro
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13