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CSJ - STP15289-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15289-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP15289-2022 Radicación n° 126740 Acta No 251 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación planteada por Pablo Claver Sequera Díaz , quien dice actuar en nombre de Roberto Carlos Roa Redondo, contra el auto proferido el 1º de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual rechazó, por falta de legitimidad, la demanda de tutela promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición,CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana. ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a la presente queja constitucional fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera: «El Dr. PABLO CLAVER SEQUERA DIAZ, presentó acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, aduciendo que, en su condición de defensor del ciudadano ROBERTO CARLOS ROA REDONDO, condenado dentro de la causa penal

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, aduciendo que, en su condición de defensor del ciudadano ROBERTO CARLOS ROA REDONDO, condenado dentro de la causa penal N°08001-40-04-003-2006-0110-00, el pasado trece (13) de julio de 2022, solicitó a ese Despacho Judicial suministrar información sobre el estado de dicho proceso, facilitar copia de la sentencia condenatoria, e indicar si se encontraba tramitando procesos distintos respecto a su prohijado, con el fin de aportar esta información al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, el cual se encuentra pendiente por resolver una solicitud de libertad condicional a favor de su representado. No obstante, el profesional del derecho expuso que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, su petición no había sido resuelta, lo que vulneraba ostensiblemente los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana del señor ROA REDONDO.» EL AUTO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla rechazó el amparo constitucional, al estimar que el abogado Pablo Claver Sequera Diaz carecía de legitimidad por activa para acudir al presente trámite, con fundamento en que no 2CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo

Pablo Claver Sequera Diaz carecía de legitimidad por activa para acudir al presente trámite, con fundamento en que no 2CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo aportó poder especial que lo facultara para actual en favor de Roa Redondo. Así mismo, a pesar de que el abogado refiere que elevó la petición en que se sustenta la demanda de tutela, ante el despacho accionado, ello no lo habilita para incoar la presente demanda, pues si dicha solicitud se hizo a nombre de Roberto Carlos Roa Redondo, por lo que resulta necesario que este último otorgue el mandado especial, en razón a que es el titular de los derechos supuestamente trasgredidos. Finalmente, detalla que tampoco se acredita la existencia de una agencia oficiosa en favor de Roberto Carlos Roa Redondo, en tanto que quien incoa el reclamo no expuso ninguna situación que la válide, así como tampoco se extrae de los hechos expuestos en la demanda. Con fundamento en lo anterior, dispuso el rechazo de la demanda de amparo. LA IMPUGNACIÓN El profesional del derecho Pablo Claver Sequera Diaz impugnó la anterior decisión y en sustento de su inconformidad adujo que la acción de tutela debía admitirse dado que actúa como agente oficioso de Roberto Carlos Roa Redondo, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Modelo en Ocaña Norte de Santander. 3CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo

Redondo, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Modelo en Ocaña Norte de Santander. 3CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo A partir de lo anterior, solicita que se revoque la decisión de rechazo de la demanda de tutela y se efectúe el respectivo estudio de la petición constitucional.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el auto de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal viable únicamente ante la inexistencia de otro medio de defensa, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

3. Asimismo, también constituye presupuesto para gestionar le trámite constitucional, que quien acude al mecanismo excepcional esté legitimado para ello, pues como lo advirtió la Sala A quo, previo a desatar el reclamo constitucional es necesario verificar tal supuesto.

4CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo

constitucional es necesario verificar tal supuesto. 4CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo

4. El problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si el Tribunal acertó al rechazar la acción de amparo promovida por Pablo Claver Sequera Díaz, quien dice actuar a nombre de Roberto Carlos Roa Redondo en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, al considerar que este ciudadano carece de legitimidad por activa para proponer dicha solicitud de amparo.

5. Caso concreto. Falta de legitimación por activa.

El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela debe ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe 5CUI 08001220400020220035201

sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe 5CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. (CC T–072-2019). Es de recordar también que, esta Corporación 1, de manera temporal flexibilizó los condicionamientos de la presentación del amparo cuando se trataba de personas privadas de la libertad, ello con ocasión de las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta del denominado coronavirus covid-19. Y es que la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional, decretada por el INPEC mediante Resolución 1144 de marzo 22 de 2020, fue una medida adoptada “por el término estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público ”, mientras se lograba conjurar el escenario más crítico que presentaban las cárceles del país al inicio de la pandemia, situación que, durante 2021 y en lo que va corrido del año 2022, se ha superado, al punto que las personas privadas de la libertad

lograba conjurar el escenario más crítico que presentaban las cárceles del país al inicio de la pandemia, situación que, durante 2021 y en lo que va corrido del año 2022, se ha superado, al punto que las personas privadas de la libertad han podido acudir ante las diferentes autoridades penitenciarias y judiciales en defensa de sus derechos, 1 Cfr. CSJ ATP397-2021, Rad.115307, STP7174-2020, Rad. 1348/111265, STP56812020, Rad. T 111474, STP4254-2020, Rad. 110847, STP6014-2020, Rad. T 994/110937, entre otras. 6CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo directamente o por intermedio de apoderado, acreditando en este último caso la respectiva representación. En el caso sub judice, se tiene que Pablo Claver Sequera Díaz, profesional del derecho, afirmó que como defensor de Roberto Carlos Roa Redondo al interior del trámite que se adelanta ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, elevó solicitud de información y copias, la que, al no ser atendida, le llevó a promover la presente acción de tutela alegando, en sede de impugnación, ser agente oficioso de aquel, toda vez que considera, dicho ciudadano no puede acudir al proceso por encontrarse privado de la libertad. No obstante, tanto en primera como en segunda instancia pudo corroborarse que, el mencionado abogado

considera, dicho ciudadano no puede acudir al proceso por encontrarse privado de la libertad. No obstante, tanto en primera como en segunda instancia pudo corroborarse que, el mencionado abogado no aportó poder especial que lo habilite a actuar en sede constitucional a nombre del penado, ni allegó prueba sumaria en virtud de la cual se pudiera corroborar que el señor Roa Redondo se encontraba imposibilitado para acudir al proceso tuitivo a agenciar sus propios derechos. E insuficiente resulta para la Sala, que el memorialista pretenda justificar una agencia oficiosa alegando que Roberto Carlos Roa Redondo, al estar privado de la libertad, no cuenta con la posibilidad de interponer una acción de tutela, pues lo cierto es que en los centros carcelarios y penitenciarios del país, existen funcionarios y oficinas dedicadas a brindar apoyo profesional, humano y técnico a las personas privadas de la libertad que requieren acudir 7CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo ante los jueces constitucionales a implorar la protección de sus derechos fundamentales2.

En ese sentido, puede asegurarse que, en este caso, no se encuentran satisfechos los requisitos mínimos que exigen, tanto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 como la jurisprudencia que lo ha desarrollado, acerca de la demostración mínima de las circunstancias que habilitan a una persona para agenciar, en sede de tutela, derechos ajenos.

jurisprudencia que lo ha desarrollado, acerca de la demostración mínima de las circunstancias que habilitan a una persona para agenciar, en sede de tutela, derechos ajenos. Bajo ese entendido, la Sala encuentra acertada la conclusión a la cual arribó el A quo sobre la falta de legitimidad por activa de Pablo Claver Sequera Díaz para promover la presente acción constitucional, en calidad de agente oficioso, del ciudadano Roberto Carlos Roa Redondo, motivo por el cual se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR el auto impugnado de acuerdo con los considerandos de esta decisión.

2 Cfr. CSJ ATP1258-2022, Rad. 125645, ATP1147-2022, 125025

8CUI 08001220400020220035201 N.I. 126740 Auto tutela A/ Roberto Carlos Roa Redondo Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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