CSJ - STP153-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP153-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP153-2020 Radicación No. 108577 Acta 7 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ROSALBA CERVANTES VEGA en nombre propio y como agente oficiosa de su nieto menor de edad, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, el
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR y el
condenado HUGO QUINTERO CERVANTES.Proceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 2
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. Mediante sentencia del 9 de julio de 2010, Hugo Quintero Cervantes fue condenado a la pena de 45 meses de prisión como responsable del delito de peculado por apropiación.
También fue condenado, en otro asunto, mediante decisión del 13 de junio de 2014, a la sanción de 127 meses por el injusto en cita, pero agravado por razón de la cuantía, en concurso con los de falsedad material en documento público y concierto para delinquir, ambos agravados. Mediante decisión del 18 de diciembre de 2014, el
por el injusto en cita, pero agravado por razón de la cuantía, en concurso con los de falsedad material en documento público y concierto para delinquir, ambos agravados. Mediante decisión del 18 de diciembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar acumuló tales condenas para imponerle una definitiva de 12 años, 1 mes y 15 días de prisión. En proveído del 3 de julio de 2015, le otorgó la prisión domiciliaria al sancionado. Sin embargo, el Tribunal Superior de Santa Marta, encargado de resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 13 de junio de 2014, advirtió que dicha condena no estaba en firme aún y por ende, no podía ser acumulada a la primera sanción como lo hizo el juez ejecutor y menos aún, desconocerse que en el fallo de segundo grado se le negó algún subrogado.Proceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 3 Por ello, en auto del 23 de febrero de 2018, esa Corporación compulsó copias a la funcionaria de ejecución de penas de Valledupar y dispuso el inmediato traslado del penado a establecimiento carcelario para el cumplimiento intramuros de la sanción.
2. Acude a la extraordinaria vía de tutela ROSALBA CERVANTES VEGA en nombre propio y como agente oficiosa del hijo de Hugo Quintero Cervantes.
Afirma que el Tribunal Superior de Santa Marta
2. Acude a la extraordinaria vía de tutela ROSALBA CERVANTES VEGA en nombre propio y como agente oficiosa del hijo de Hugo Quintero Cervantes.
Afirma que el Tribunal Superior de Santa Marta lesionó sus derechos fundamentales y los del menor de edad, porque «sin mediar decisión judicial del superior jerárquico competente», se arrogó una competencia que no le correspondía para revocar la prisión domiciliaria de que venía gozando el condenado, sin tener en cuenta su condición de padre cabeza de familia. Señala que ni ella, ni el menor de edad, cuentan con recursos para subsistir y dependían económicamente de Quintero Cervantes, por lo que califica como constitutiva de vía de hecho la decisión de la Colegiatura en cita. Busca con la tutela, que se le reconozca al condenado la condición de padre cabeza de familia y, por esa vía, que se restablezcan sus derechos fundamentales, dejando sin efectos la determinación del Tribunal y ratificando las que dictó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar, cuando le reconoció la prisión domiciliaria.Proceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 4 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Dentro del término de traslado solo se pronunció el Tribunal Superior de Santa Marta. Hizo un recuento del trámite procesal y señaló que era el competente para definir la situación jurídica de Hugo quintero Cervantes, al resolver la apelación propuesta contra la decisión condenatoria que
Tribunal Superior de Santa Marta. Hizo un recuento del trámite procesal y señaló que era el competente para definir la situación jurídica de Hugo quintero Cervantes, al resolver la apelación propuesta contra la decisión condenatoria que dictó el Juzgado Primero Penal del Circuito de ese distrito judicial. Añadió que, en efecto, mediante auto del 23 de febrero de 2018, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar contra la juez cuarta de ejecución de penas de Valledupar, porque encontró irregularidades en las decisiones mediante las cuales dispuso i) acumular una condena que aún no se encontraba ejecutoriada y ii) advertir que el penado continuaría gozando de la prisión domiciliaria, sin considerar que esa Corporación había decidido lo contrario y que Quintero Cervantes no cumplió las obligaciones para hacerse merecedor al sustituto porque se evadió constantemente del domicilio. Añadió que esta Corporación conoció, en pretérita oportunidad, una demanda de tutela de similares características pero formulada por el condenado Quintero Cervantes y pidió, por lo expuesto, que se niegue el amparo invocado.Proceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 5
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ROSALBA CERVANTES VEGA, que se dirige contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
2. En primer lugar, debe señalar la Sala que si bien es cierto, el condenado Hugo Quintero Cervantes acudió en pretérita oportunidad a la vía de tutela para cuestionar la revocatoria de la prisión domiciliaria de la que venía gozando, en esta oportunidad quien formula el amparo es su progenitora, en nombre propio y como agente oficiosa de su nieto, luego de señalar que ambos se vieron afectados cuando se dispuso el internamiento en prisión de Quintero
Cervantes. Desde esa perspectiva, entonces, se analizará el asunto sometido a consideración de la Sala. Sin embargo, no se advierte inminente la intervención del juez de tutela para proteger los derechos fundamentales de la accionante y de su nieto. En ese sentido, advierte la Corte que la libelista no acreditó qué perjuicio podría ocasionarles a ella y a su nieto 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Proceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 6 la privación intramuros de Hugo Quintero Cervantes, pues no acreditó de ningún modo la ausencia de recursos
autoridad jurisdiccional accionada.Proceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 6 la privación intramuros de Hugo Quintero Cervantes, pues no acreditó de ningún modo la ausencia de recursos económicos o la posibilidad de que algún otro familiar les brinde apoyo. Además, al revisar la base de datos única de afiliados al Sistema de Seguridad Social, se constata que CERVANTES VEGA cuenta con atención en salud en calidad de cotizante2, lo que significa que percibe alguna clase de remuneración3. De otro lado, tampoco se avizora arbitraria o irregular la actuación del Tribunal Superior de Santa Marta en punto de la revocatoria de la prisión domiciliaria que le había sido otorgada a Hugo Quintero Cervantes. Por el contrario, esa Corporación actuó de manera razonable y ajustada a derecho. Bien dijo al respecto la autoridad accionada, en el auto del 23 de febrero de 2018 en el que dispuso el traslado a centro carcelario del condenado, que: … leído con detenimiento el auto del veinte (20) de febrero de 2018, la Sala no entiende como el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar procedió a acumular jurídicamente la pena impuesta en una sentencia que no se encontraba ejecutoriada y mucho menos se comprende cómo una vez realizada la acumulación concedió la prisión domiciliaria respecto a una pena impuesta en una sentencia que no se encontraba ejecutoriada.
encontraba ejecutoriada y mucho menos se comprende cómo una vez realizada la acumulación concedió la prisión domiciliaria respecto a una pena impuesta en una sentencia que no se encontraba ejecutoriada. 2 https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta. aspx?tokenId= hlhJUWHNrEk8eIB45ztINA==3 Ver: https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GUIA%20 INFORMATIVA %20DEL%20REGIMEN%20CONTRIBUTIVO.pdfProceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 7 Por lo anterior, deberá quedar claro a la Directora del EPMSCVAL que la sentencia de veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018) cuenta con plenos efectos jurídicos y que la única orden a cumplir respecto al régimen de libertad de HUGO QUINTERO CERVANTES con base en la mencionada sentencia es la de proceder a trasladar al procesado de su lugar de residencia al centro de reclusión, sin que sean de recibo ni puedan servir de excusa las argumentaciones planteadas por la Jueza Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (negrillas y subrayas del original). De igual manera y como también dijo el Tribunal accionado, la juez ejecutora tampoco podía disponer el otorgamiento del referido sustituto de la prisión domiciliaria, dentro de un proceso que no se encontraba en firme. En otras palabras, quien actuó sin competencia fue esa
otorgamiento del referido sustituto de la prisión domiciliaria, dentro de un proceso que no se encontraba en firme. En otras palabras, quien actuó sin competencia fue esa funcionaria «al no haberse activado la fase de ejecución de penas»4 y no la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Tales motivos consignados en la decisión del ad quem resultan razonables para la Corte e impiden su intervención en el asunto. Es que, como expuso recientemente la Corte Constitucional, «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima » (T-221/18). 4 Según se anotó en el auto del 23 de febrero de 2018.Proceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 8 Por consiguiente, como la finalidad de la acción de tutela no es la de servir de instancia adicional a las vías ordinarias, se impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARProceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 9
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaProceso de Tutela Radicación 108577 Rosalba Cervantes Vega 10