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CSJ - STP15306-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15306-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP15306-2022 Radicación n° 126814 Acta No 244 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala frente a la acción de tutela promovida por Yosepht Fransua Navas Montenegro en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro de los trámites penales radicados 110016000000202001213 y 11001600001520190132700, al Centro Penitenciario yCUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro Carcelario del Espinal, Tolima, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, las Fiscalías 521 Local de la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar, 300 de la URI Ciudad Bolívar, 195 Local y 360 Seccional, todas de Bogotá; al igual que, los Juzgados 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 21 Penal Municipal con Función de

Bogotá; al igual que, los Juzgados 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento, y el Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA, últimos también de la capital de la República. LA DEMANDA Refiere Yosepht Fransua Navas Montenegro que se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario del Espinal, Tolima , a órdenes del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho judicial que vigila la sanción a él impuesta en el proceso 110016000000202001213, y ante el cual «en repetidas ocasiones», dentro de estas, una de 23 de agosto de 2022, radicó solicitud a efectos de que se concediera en su favor la acumulación jurídica de las penas. Agrega que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 para que se reconozca tal pretensión, con relación a las penas impuestas en su contra en los trámites penales 110016000000202001213 y 11001600001520190132700, en los cuales, respectivamente, tras ser hallado responsable de los comportamientos de hurto calificado agravado en el primero,

2CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro y violencia intrafamiliar, en el segundo, los Juzgados 12 y 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, respectivamente, le asignaron unas penas de 3 y 4 años de prisión. No obstante, el juzgado ejecutor no se ha pronunciado frente a su solicitud, por lo que, solicita que se amparen sus garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia y se le ordene al despacho que emita la decisión deprecada.

LAS RESPUESTAS

1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, arguyó que no ha vulnerado los derechos del actor.

Asimismo, resumió lo actuado en el asunto 110016000015201901327, en el que esa Corporación conoció la apelación en contra de la sentencia de 18 de febrero de 2021 del Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , en la cual se declaró a aquel, penalmente responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada, alzada que fue decidida en fallo de 13 de agosto del mismo año en la que la modificó excluyendo la circunstancia de agravación y reduciendo la pena de prisión de 6 años que impuso el juzgado, a la de 4 años. De igual forma, relató que contra la sentencia se interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, al no ser sustentado, mediante auto de 9 de diciembre de 2021, se declaró desierto.

De igual forma, relató que contra la sentencia se interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, al no ser sustentado, mediante auto de 9 de diciembre de 2021, se declaró desierto. 3CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro Finalmente, resaltó que, revisados los archivos internos del Despacho no ha conocido apelación contra auto alguno del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relativo a la solicitud de acumulación jurídica de penas.

2. El titular del Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quien conoció en primera instancia el proceso rad. 110016000015201901327, en el que condenó al actor por el delito de violencia intrafamiliar agravada, resumió dicho trámite para expresar que no vulneró las garantías del actor.

Asimismo, en ampliación a su respuesta 1, informó que remitió copia del anotado expediente al juzgado vigía, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA.

3. El Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, expuso que llevó a cabo en sede de juicio el proceso rad. 110016000000202001213 en el cual emitió providencia de 27 de abril de 2021, condenando al actor como autor responsable del punible de Hurto calificado agravado. No obstante, indicó, carece de legitimidad en la

emitió providencia de 27 de abril de 2021, condenando al actor como autor responsable del punible de Hurto calificado agravado. No obstante, indicó, carece de legitimidad en la causa por pasiva, al recaer en el juzgado de ejecución de penas de Ibagué, mencionado en los hechos de la tutela.

4. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, manifestó que, mediante autos de 1 Con fundamento en la respuesta del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se le requirió para que ampliara su inicial respuesta.

4CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro 17 de mayo y 12 de octubre de 2022 resolvió la solicitud de redención de penas en el marco de la vigilancia de la pena impuesta en el proceso 110016000000202001213, por actividades de estudio y trabajo del actor en el centro de reclusión, proveídos que notificó a este y de los cuales allegó su copia. Con relación a la solicitud de acumulación jurídica de penas del promotor, que este alega no ha sido resuelta, informó que, en aquellos proveídos, además de decidir lo concerniente a redención de la pena, requirió a los Juzgados 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, para que remitieran copia del expediente rad. 11001600001520190132700, para proceder a decidir la

Bogotá, para que remitieran copia del expediente rad. 11001600001520190132700, para proceder a decidir la solicitud del demandante, sin embargo, esos juzgados no han procedido a materializar el requerimiento.

5. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, indicó que ha tramitado las solicitudes del actor de acumulación de penas, y ha cumplido lo referido al requerimiento hecho por el Juzgado Quinto de esa especialidad y Distrito, dirigida a los Juzgados 21 Penal Municipal y 7 de Ejecución de Penas de Bogotá, para que remitan copia del expediente 11001600001520190132700, hecho respecto del cual, anexó copia de las comunicaciones.

Por ende, esa dependencia, indicó, no ha vulnerado las garantías del memorialista. 5CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro Manifestó, asimismo, que la tutela no es procedente para que se resuelva de manera favorable la solicitud de acumulación, pues tal es una función exclusiva del juez ordinario.

6. El Fiscal 313 Local, la Fiscal 293 Seccional, y la Fiscal 300 URI Ciudad Bolívar, todos de Bogotá, señalaron que conocieron de las investigaciones dentro de los procesos penales 202001213 y 201901327 y, tras reseñar lo actuado en cada uno, señalaron que no han vulnerado los derechos del accionante y que no ostentan legitimidad en por pasiva de la acción de tutela.

procesos penales 202001213 y 201901327 y, tras reseñar lo actuado en cada uno, señalaron que no han vulnerado los derechos del accionante y que no ostentan legitimidad en por pasiva de la acción de tutela.

7. El Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, indicó que actuó en sede de audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en el radicado 201901327 contra el promotor, no obstante, dijo carecer de legitimidad en el extremo pasivo.

8. La Personería Distrital de Bogotá, al igual que la Personería Delegada para Asuntos Penales I, expusieron que carecen de legitimación en la causa por pasiva.

9. Una empleada adscrita al Grupo de Acciones Constitucionales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que el proceso rad. 201901327, fue enviado al Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Ibagué, mediante oficio

RU-O4719. 6CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro

10. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó las gestiones que ha llevado a cabo en el marco de la vigilancia de la pena en el proceso rad. 201901327, entre ello, la remisión de las piezas procesales que conservaba de ese trámite, a los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué.

11. Las demás autoridades y terceros con interés

piezas procesales que conservaba de ese trámite, a los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué.

11. Las demás autoridades y terceros con interés vinculados, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86

Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

7CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro

3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Yosepht Fransua Navas Montenegro, por cuanto, alega, no se han resuelto sus múltiples solicitudes -entre esta una de 23 de agosto de 2022acceso a la administración de justicia de Yosepht Fransua Navas Montenegro, por cuanto, alega, no se han resuelto sus múltiples solicitudes -entre esta una de 23 de agosto de 2022en las que ha demandado ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la acumulación jurídica de las penas a él impuestas en los procesos penales identificados con los CUI 20190132700 y 202001213, estas son, de 3 y 4 años de prisión, por los delitos de Violencia intrafamiliar y Hurto calificado agravado.

4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar el amparo del derecho al debido proceso en sus vertientes de postulación y acceso a la administración de justicia de Yosepht Fransua Navas Montenegro. Las razones son las siguientes: 4.1. En el proceso con rad. 110016000000202001213, Yosepht Fransua Navas Montenegro, fue declarado autor responsable penalmente del delito de Hurto calificado agravado, en sentencia de 27 de abril de 2021 del Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con una pena de 3 años de prisión. 4.2. Mientras que en el trámite rad. 11001600001520190132700, el Juzgado 21 Penal Municipal

8CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro

11001600001520190132700, el Juzgado 21 Penal Municipal 8CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a 6 años de prisión, por la comisión del comportamiento punible de violencia intrafamiliar agravada, en sentencia de 18 de febrero de 2021, la cual, una vez apelada, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 13 de agosto del referido año, al excluir la circunstancia de agravación, y como consecuencia de ello, redujo la sanción a 4 años de prisión. 4.3. La vigilancia de la pena de prisión impuesta al actor en el primero de los procesos en mención se asignó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 4.4. Ante dicha autoridad, el actor solicitó la acumulación jurídica de las penas a él infringidas en los procesos penales resumidos atrás, los días 29 de marzo y 23 de agosto de 2022, sin que tal solicitud se haya resuelto todavía. 4.5. En su informe, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué demostró que emitió y notificó al actor en el centro de reclusión, los autos de 17 de mayo y 12 de octubre de 2022. i) En dichos proveídos, resolvió unas solicitudes dirigidas a la redención de penas en el marco de la vigilancia

mayo y 12 de octubre de 2022. i) En dichos proveídos, resolvió unas solicitudes dirigidas a la redención de penas en el marco de la vigilancia de la sanción impuesta al actor, en el proceso 9CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro 110016000000202001213, por actividades de estudio y trabajo del interesado en el centro de reclusión2. ii) En cuanto a la postulación de acumulación jurídica de penas del promotor, indicó que esta no se ha resuelto, por cuanto, en los dos autos se resolvió: « POR EL CENTRO DE SERVICIOS de estos despachos, solicitar copia del expediente con radicación 11001-60-00-015-2019-01327-00, donde fue condenado YOSEPHT FRANSUA NAVAS MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.278.020 de Bogotá, a los Juzgados 21 Penal de Conocimiento Municipal de Bogotá D.C. y 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo anterior para estudio de acumulación jurídica de penas al referido.». Explicó que tal petición no ha sido satisfecha por ninguno de los despachos requeridos, lo que ha impedido que se pronuncie acerca de la acumulación de penas deprecada por el privado de la libertad. 4.6. Frente a ello, la Sala, de un lado, vinculó al trámite

ninguno de los despachos requeridos, lo que ha impedido que se pronuncie acerca de la acumulación de penas deprecada por el privado de la libertad. 4.6. Frente a ello, la Sala, de un lado, vinculó al trámite al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, de otro, requirió al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma urbe, para que ampliara el informe presentado ante esta Corte, ello mediante auto de trámite de 14 de los corrientes. 4.7. Con tal cometido, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, complementó su intervención en correo de 18 de octubre de 2022, para indicar 2 Cfr. Documentos digitales “ 2027514572.pdf” y “ YOSEPHT FRANSUA NAVAS MONTENEGRO-ESP-Red-acumulacion.pdf”, cada uno en 2 folios. 10CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro que, ante el requerimiento del Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Ibagué, remitió el proceso penal 11001600001520190132700 a dicha autoridad a través del Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA, lo que hizo desde el 5 de marzo de 2021 y reiteró por correo de 13 de octubre de 2022. Sobre ese hecho, allegó la siguiente imagen: 4.8. Por su parte, el Grupo de Acciones Constitucionales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que el

octubre de 2022. Sobre ese hecho, allegó la siguiente imagen: 4.8. Por su parte, el Grupo de Acciones Constitucionales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que el proceso rad. 201901327, fue enviado al Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Ibagué, mediante oficio RU-O4719, el cual indica: 11CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro

4.9. Finalmente, el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dio la siguiente información, en relación con el proceso rad. 11001600001520190132700:

a. En auto de 2 de diciembre de 2021, se abstuvo de avocar el conocimiento del mismo y remitir las copias del trámite al juzgado de conocimiento, por cuanto el procesado interpuso recurso extraordinario de casación.

b. En efecto, el Juzgado 5 Homólogo de Ibagué, solicitó copia de la sentencia para estudio de acumulación de penas, a lo que dio trámite en proveído de 26 de julio de 2022 y con oficio 6293.

c. El 18 de octubre de 2022, ingresó una nueva solicitud del referido despacho, con el mismo propósito.

d. En la fecha, el Sistema Penal Acusatorio remitió el expediente para que se continúe con la vigilancia de la pena, al establecerse que el 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del

d. En la fecha, el Sistema Penal Acusatorio remitió el expediente para que se continúe con la vigilancia de la pena, al establecerse que el 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso extraordinario.

e. En razón de ello, en auto de 19 de octubre de 2022 se abstuvo, nuevamente, de conocer de la causa, en consideración a que el actor está privado de la libertad en el Centro 12CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro Penitenciario y Carcelario del Espinal, Tolima, y ordenó la remisión de las diligencias a los juzgados de su misma especialidad, de la ciudad de Ibagué, lo que acreditó con fotografía del mensaje de datos de la fecha, dirigido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, en el que se observa el enlace para acceder al expediente digitalizado.

5. De conformidad con los antecedentes anotados, se deduce que, a pesar de los múltiples requerimientos hechos por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Ibagué, para conseguir el expediente rad. 11001600001520190132700, y de la tardanza en su remisión por parte de los Juzgados 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 21 Penal

conseguir el expediente rad. 11001600001520190132700, y de la tardanza en su remisión por parte de los Juzgados 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento, así como por parte del Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA, todos de Bogotá, a la fecha de esta determinación, se tiene que esas autoridades ya procedieron a remitir el indicado proceso al juzgado aquí demandado, lo que posibilita, entonces, el estudio del asunto en punto de la solicitud de acumulación de penas elevada por Yosepht Fransua. Ante ese panorama, no se evidencia comprometida garantía fundamental alguna del demandante, lo que conduce a negar la solicitud de amparo deprecado. No obstante lo anterior, se exhortará al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que adopte la decisión de rigor frente a la petición de acumulación jurídica de penas, en la medida que ya se superó la circunstancia que impedía su pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 13CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de tutela formulada por Yosepht Fransua Navas Montenegro.

Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de tutela formulada por Yosepht Fransua Navas Montenegro. SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que adopte la decisión de rigor frente a la petición de acumulación jurídica de penas elevada por Yosepht Fransua Navas Montenegro, en la medida que ya se superó la circunstancia que impedía su pronunciamiento. TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

14CUI 11001020400020220204600 NI 126814 Tutela A/ Yosepht Fransua Navas Montenegro

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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