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CSJ - STP15316-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15316-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP15316-2022 Radicación n° 126972 Acta No. 251 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por ÉDGAR OMAR ESCOBAR CONTRERAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Cárcel Modelo, todos de Bogotá, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro Administrativo de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad también de la capital del país, por la presuntaCUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. LA DEMANDA Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 12 de enero de 2017 lo condenó a la pena de 110 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 2 de abril de 2019.

2. Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso recurso de casación y la Sala de Casación Penal de

confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 2 de abril de 2019.

2. Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso recurso de casación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 24 de agosto de 2022 inadmitió la demanda.

3. Dicho ello, precisa que las instancias desconocieron el debido proceso al omitir la asignación del juzgado que debe vigilar la pena, que ha solicitado información acerca de lo “acontecido de la penalidad, impuesta, como ya lo es pena cumplida…”, ya que está privado de la libertad desde el 21 de abril de 2015 en la cárcel Modelo de Bogotá, por lo que sumado el tiempo físico más redención de pena, suma un total de 117 meses.

2CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras

4. Hace referencia a la notificación recibida por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio respecto del auto de 26 de septiembre de 2022, donde se “corrobora la indiligencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues ellos con referencia a su mayor jerarquía con respecto a los jueces dejan muy mal parada dicha administración de justicia”.

5. Resalta que se halla privado de la libertad sin que se hayan adoptado las determinaciones a que haya lugar para dar fin al proceso, el cual, dice, culminó hace 6 meses.

6. Consecuente con lo anotado, solicita se emitan las determinaciones pertinentes en la que se ordene la libertad inmediata.

hayan adoptado las determinaciones a que haya lugar para dar fin al proceso, el cual, dice, culminó hace 6 meses.

6. Consecuente con lo anotado, solicita se emitan las determinaciones pertinentes en la que se ordene la libertad inmediata.

RESPUESTAS

1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: A través de una Abogada Asesora, informa que en providencia del 2 de abril de 2019 se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito que condenó a Édgar Omar Escobar Contreras por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido en providencia del 24 de agosto de 2022 dictada por la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura. 3CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras Precisa que en la sentencia emitida por el Tribunal no se materializó ninguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales dado que actuó dentro del procedimiento, normas y jurisprudencia aplicables al caso. Destaca que mediante auto del 7 de octubre de 2022 se estuvo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo penal del Circuito, lo cual se materializó el 10 de ese mismo mes. Pone de presente que el 26 de septiembre de 2022 recibió del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo penal del Circuito, lo cual se materializó el 10 de ese mismo mes. Pone de presente que el 26 de septiembre de 2022 recibió del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio solicitud de libertad por pena cumplida suscrita por Escobar Contreras, respecto de la cual, en auto de esa misma fecha, se ordenó la remisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito toda vez que la privación de la libertad del procesado lo es en virtud de la condena preferida por ese despacho. Con base en lo anotado, concluye que no se amenazó ni conculcó ningún derecho fundamental al actor, dado que de manera oportuna se ordenó la remisión de la petición de libertad por pena cumplida a la autoridad competente; además, una vez se comunicó la inadmisión del recurso de casación, se devolvió la actuación sal juzgado de origen para el respetivo trámite 4CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras

2. Coordinador Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá: Señala que según la búsqueda en la página web de la Rama Judicial, la última anotación data del 15 de agosto de 2015 en la que se registra la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá. Agrega que a la fecha de respuesta a la acción de tutela -14 de octubre de 2022el proceso seguido al accionante “no cuenta con vigilancia por parte de los Juzgados de ejecución de Penas de esta ciudad,

respuesta a la acción de tutela -14 de octubre de 2022el proceso seguido al accionante “no cuenta con vigilancia por parte de los Juzgados de ejecución de Penas de esta ciudad, toda vez que no ha sido remitido a esta sede.” Acorde con lo anotado, estima que por parte de ese Centro de Servicios no existe acción u omisión que comprometa los derechos del accionante, por lo que solicita negar el amparo y se disponga la desvinculación del trámite constitucional.

3. Juez Coordinador Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio: Luego de referir las decisiones adoptas al interior del proceso seguido en contra de Édgar Omar Escobar Contreras, precisa que el 10 de octubre de 2022 recibió el expediente procedente del Tribunal Superior de Bogotá, y el 18 del mismo mes se remitió ficha técnica a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, correspondiéndole al 15 de esa especialidad.

5CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras Acorde con lo anotado, estima que la inconformidad manifestada ya se encuentra surtida por parte de ese Despacho, dado que el proceso objeto de controversia fue remitido a los juzgados de ejecución que vigilan la pena impuesta, cesando con ello la afectación alegada por el actor, por lo que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá: Informa el Secretario que en ese despacho cursó el

impuesta, cesando con ello la afectación alegada por el actor, por lo que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá: Informa el Secretario que en ese despacho cursó el proceso seguido en contra de Édgar Omar Escobar Contreras y en sentencia del 27 de enero de 2017 fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Precisa que de acuerdo con el sistema de Justicia XXI se sabe que el proceso fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole al Quince esa especialidad, a donde con oficio del 26 de octubre se envió la solicitud de libertad recibida el 26 de septiembre proveniente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Indica que por descuido involuntario no ingresó la petición al despacho previamente, procediéndose a remitirla en la fecha indicada a través del correo electrónico del juzgado ejecutor para el trámite respectivo. 6CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución

del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, de acuerdo con lo narrado por el demandante, la discusión se centra en la falta de asignación del juzgado de ejecución de penas que deba vigilar la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, lo que a su vez, afirma, ha impedido obtener respuesta a la solicitud de libertad.

4. Pues bien, frente a lo primero, de la respuesta ofrecida por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio se conoce que el 18 de octubre de 2022 se

7CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras remitió ficha técnica a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, correspondiéndole al 15 de esa especialidad, información que se verifica con la consulta de

Édgar Omar Escobar Contreras remitió ficha técnica a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, correspondiéndole al 15 de esa especialidad, información que se verifica con la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial:

JUZGADO DE EPMS CIUDAD FECHA RECIBO (DD/MM/AAAA)

015 BOGOTA D.C. 18/10/2022

NUMERO UNICO

DE RADICACIÓN

Municipio Corporación Cod. Sala Cons. Despacho Año No. Radicación Recurso 11001 60 00 023 2015 05408 00

1. DATOS DEL PROCESO

AUTORIDAD REMITENTE CIUDAD

AUTORIDADES

QUE CONOCIERON FISCALIA 272 SECCIONAL 110016000023201505408- - FISCALIA 306 SECCIONAL 110016000023201505408- -

JUZGADO 14 PENAL MUNICIPAL DE

GARANTIAS

110016000023201505408- -

JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE

CONOCIMIENTO

110016000023201505408- - . PENAS

ACUMULADAS NO No.

CONDENADOS 1 TOTAL

PRESOS 1 PRESOS A

CARGO JEPMS 1

Cuadernos #1 #2 #3 #4 #5 #6 #7 #8 #9 #10 #11 #12 #13 #14 #15 Folios 1

2.DATOS DE LA SENTENCIA

SENTENCIA ANTICIPADA NO

INSTANCIA FALLADORA FECHA

(DD/MM/AAAA) EJECUTORIA cdno y folios

FECHA DE LOS HECHOS

3. CLASE DE PROCESO

Folios 1

2.DATOS DE LA SENTENCIA

SENTENCIA ANTICIPADA NO

INSTANCIA FALLADORA FECHA

(DD/MM/AAAA) EJECUTORIA cdno y folios

FECHA DE LOS HECHOS

3. CLASE DE PROCESO Contra la Libertad y el Pudor sexual 8019

4. OBSERVACIONES ESCOBAR CONTRERAS - EDGAR OMAR : PARA AVOCAR CONOCIMIENTO Y EJECUTAR PENA CON PRESO PROCESO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ANOTACIONES SPA: SE REMITE PROCESO CON 1 PRESO // SE ALLEGA PROCESO DIGITAL PROVENIENTE DEL SPA (FICHA TECNICA ENCRIPTADA) // SE REMITE PROCESO, CARATULA Y ACTA DE

REPARTO AL CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO //JSML// ------ o -------

JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIM12/01/2017 1 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENA02/04/2019 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24/08/2022 24/08/2022 1 1

20/04/2015 8CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras

5. De lo expuesto, no queda duda que se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el curso de la acción de tutela, se procedió a designar el Juzgado que ha de vigilar la pena impuesta a Edgar Omar Escobar Contreras, que, como quedó visto, le correspondió al 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuyo reparto se efectuó el 18 de octubre de 2022.

Escobar Contreras, que, como quedó visto, le correspondió al 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuyo reparto se efectuó el 18 de octubre de 2022. Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su

estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. 9CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’» (Subrayado y negrilla fuera de texto).

6. Acorde con lo anotado, no hay lugar a emitir una orden por parte del juez de tutela, porque, se insiste, la

se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’» (Subrayado y negrilla fuera de texto).

6. Acorde con lo anotado, no hay lugar a emitir una orden por parte del juez de tutela, porque, se insiste, la misma caería en el vacío por cuanto ya hubo una decisión en torno a la pretensión de la accionante; de modo que por esta situación, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

8. Ahora, frente a la petición de libertad, se tiene que de la respuesta ofrecida por el Tribunal Superior de Bogotá, esta Corporación el 26 de septiembre de 2022 recibió del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio solicitud liberatoria por pena cumplida suscrita por Escobar Contreras, respecto de la cual, en auto de esa misma fecha, el juez colegiado ordenó su remisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito, al observar que la privación de la libertad del procesado era consecuencia de la condena proferida por

10CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras ese despacho y, para ese momento, se desconocía la decisión de la Corte sobre el recurso de casación, proceder que no ofrece discusión alguna. De otro lado, conviene precisar que, conforme la respuesta que suministró el Juzgado de conocimiento se sabe que hoy 26 de octubre1 procedió a remitir la solicitud de libertad aludida al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual, como ya se precisó, tiene a

sabe que hoy 26 de octubre1 procedió a remitir la solicitud de libertad aludida al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual, como ya se precisó, tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta a Escobar Contreras. Frente a ello, no hay duda de que la omisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de dar trámite oportuno a la solicitud, aunque se torna censurable si en cuenta se tiene que desde el 26 de septiembre la recibió, en la actualidad se advierte superada con el envío que de ella hizo al funcionario competente. De modo que resta es que el Juzgado ejecutor proceda a su resolución, motivo por el cual, como ya este tiene conocimiento de la mentada petición, como así lo informó el Juzgado de conocimiento y se corrobora con la remisión del libelo al correo institucional de ese Despacho, se le exhortará para que dentro del término legal proceda a pronunciarse sobre la misma. 1 Se allega soporte de remisión al Juzgado Quince de Ejecución de Penas al correo jcp15bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 11CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por Édgar

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por Édgar Omar Escobar Contreras, respecto de la asignación del Juzgado de ejecución de penas encargado de vigilar la pena impuesta. Segundo.- EXHORTAR al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que en el término legal adopte la decisión que corresponda frente a la solicitud de libertad impetrada por Édgar Omar Escobar Contreras. Tercero.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

12CUI 11001020400020220212800 N.I. 126972 Tutela Primera Instancia Édgar Omar Escobar Contreras

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13

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