CSJ - STP15330-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15330-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP15330-2022 Radicación Nº 126954 Acta No. 260 Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Wilson Fernando Molina Guerrero, frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero LA DEMANDA Los hechos objeto de solicitud de amparo fueron expuestos por el Tribunal de Primera Instancia, así: El señor WILSON FERNANDO MOLINA GUERRERO indica que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Cojam, con el número TD 2323 NUI 129578 Patio 8-A Mínima Bloque 3 y que ha solicitado su libertad condicional en reiteradas ocasiones ante los juzgados accionados, los cuales le han negado el subrogado penal, interponiendo los recursos de reposición y apelación, siendo confirmado según el Artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, sin tener en cuenta sus argumentos jurídicos, los cuales demostraban que sí tenía derecho a su libertad condicional, actuando negligentemente y por omisión a sus derechos.
jurídicos, los cuales demostraban que sí tenía derecho a su libertad condicional, actuando negligentemente y por omisión a sus derechos. Solicita que se investigue la forma en que los accionados no actuaron conforme a lo estipulado en la ley, vulnerando sus derechos fundamentales y que se revoque su decisión teniendo en cuenta las leyes, artículos y sentencias que han salido con posterioridad y que permiten poder acceder al subrogado de la libertad condicional.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el presente reclamo constitucional, al reseñar que los hechos y pretensiones expuestas por el actor, así como su pretensión, son idénticos a los que ya fueron objeto de pronunciamiento por dicha Corporación, en sentencia del 21 de septiembre de 2022, en el proceso seguido con radicado 2022-01299. No obstante, detalló que no podía extraerse una actuación temeraria en la medida que, si bien se trata de idéntico escrito de tutela, era un mismo documento radicado 2CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero tanto en forma física como en medio magnético al correo electrónico de la Oficina de Reparto, motivo por el cual, no debió radicarse por segunda ocasión, en tanto era la misma solicitud. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su deseo de apelar sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
debió radicarse por segunda ocasión, en tanto era la misma solicitud. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su deseo de apelar sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala de Decisión Penal del
3CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero Tribunal Superior de Cali acertó al declarar improcedente la demanda de tutela en razón a que se había tramitado una igual demanda con idénticos hechos y pretensiones.
4. Sobre este tema, inicialmente resulta necesario destacar que la acción de tutela es improcedente en el evento de que quien la propone acude en más de una oportunidad
igual demanda con idénticos hechos y pretensiones.
4. Sobre este tema, inicialmente resulta necesario destacar que la acción de tutela es improcedente en el evento de que quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Así, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), sobre el referido fenómeno, ha señalado que los presupuestos para analizar su concurrencia son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Por último, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el 4CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero
corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el 4CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas; tal y como así lo expuso la Máxima Corporación de la Jurisdicción Constitucional: (...) si el juez de amparo detecta que el caso jurídico que se le presenta, en su contenido mínimo (pretensión, motivación y partes) guarda identidad con otro pendiente de fallo o ya fallado, debe declarar improcedente la acción. Aunque, no sólo esto, sino además si llegase a determinar que por medio de la interposición de la tutela se persiguen fines fraudulentos, deberá entonces tomar las medidas sancionatorias que para estos casos dispone el ordenamiento jurídico.1 (CC T001 de 2016)
5. Ahora bien, de cara a la situación expuesta por la Corporación de Primera instancia, se observa que previo al trámite de la presente acción de tutela, ya existía otra acción en curso con idéntico objeto, hechos, partes y pretensiones.
En efecto, como se puede extraer de la consulta a la página web de la Rama Judicial, bajo el radicado No. 76001220400020220129900, el 8 de septiembre de 2022, se conoció, previamente, acción de tutela incoada por Wilson Fernando Molina Guerrero , contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Fernando Molina Guerrero , contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, actuación en la que se reporta que en providencia del 22 de septiembre del presente año se emitió decisión de primera instancia en la que se negó la solicitud de amparo. 1 Cfr. Sentencia T-1104 del 06 de noviembre de 2008. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 5CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero Seguidamente, la anterior actuación se remitió con destino a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y asignada, el 25 de octubre del presente año, al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, bajo el radicado No. 127188, el asunto se encuentra pendiente de emitir la respectiva decisión de segunda instancia. Lo anterior corrobora una multiplicidad de acciones en trámite en la medida que la acción de tutela, aquí examinada como la incoada el 8 de septiembre de 2022, corresponden a idénticos hechos, pretensiones y partes, en las que el demandante, Wilson Fernando Molina Guerrero, cuestiona las decisiones por medio de las cuales se denegó su libertad condicional, con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Bajo este contexto, no tiene otra opción esta Sala que declarar la improcedencia de la presente demanda de amparo
condicional, con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Bajo este contexto, no tiene otra opción esta Sala que declarar la improcedencia de la presente demanda de amparo -segundaque fuere radicada el 13 de septiembre de los cursantes2, pues no es dable dar trámite de manera paralela a dos acciones de tutela, máxime que la primera actuación aún se encuentra en curso. Así mismo, en el sub examine, como lo expuso el Tribunal de primera instancia, no es dable estimar que el demandante ha actuado de mala fe, pues no se tiene evidencia que se hubiere querido engañar o efectuar un acto 2 Tal y como se observa en la consulta efectuada al radicado No. 76001220400020220132900. 6CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero fraudulento a la administración de justicia, simplemente se dio un doble reparto a un escrito que fue remitido de manera física como digital, sin que se evidencie que su intención consistía en obtener un doble y paralelo pronunciamiento judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo
autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 7CUI: 76001220400020220132901 NI: 126954 Impugnación Tutela A/ Wilson Fernando Molina Guerrero
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8