CSJ - STP15333-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15333-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP15333-2022 Radicación n° 127083 Acta No. 260 Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por Julián Duque, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta violación al derecho fundamental de petición. LA DEMANDA Señala el demandante que, el 13 de septiembre de 2022, a través del servicio postal de Servientrega, con número guíaCUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque 9153579011, radicó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, la cual no ha sido respondida. La referida petición se circunscribió a solicitar la siguiente información:
1. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado
de Tribunal Superior - Sala Civil / Restitución de Tierras.
2. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para, para Juez Civil del Circuito – Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales – Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias
3. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Juez Civil
laborales – Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias
3. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias.
4. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado
de Tribunal Superior - Sala Penal.
5. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Juez Penal del Circuito, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
6. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Juez Penal
Municipal.
7. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado
de Tribunal Superior - Sala Laboral, Juez Laboral, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas.
8. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia y Juez de Familia.
9. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado
de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior
- Sala Civil-Familia-Laboral Magistrado de Tribunal Superior – Sala
Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia.
de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior
- Sala Civil-Familia-Laboral Magistrado de Tribunal Superior – Sala
Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia.
10. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado
de Tribunal Administrativo, Juez Administrativo.
11. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado
2CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque Comisión Seccional de Disciplina Judicial o Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o quien haga sus veces.
12. Se informe en este momento cuántos cargos se encuentran vacantes, y se informe detalladamente por ciudades las vacantes para Magistrado
Consejo Seccional de la Judicatura.
13. Se informe el número de aspirantes que aprobaron para Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil / Restitución de Tierras, Juez Civil del Circuito – Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales – Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias, Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, Juez Penal del Circuito, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad, Juez Penal Municipal, Magistrado de Tribunal Superior - Sala
ejecución de sentencias, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, Juez Penal del Circuito, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juez Penal Municipal, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral, Juez Laboral, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia y Juez de Familia, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia-Laboral Magistrado de Tribunal Superior – Sala Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia, Magistrado de Tribunal Administrativo, Juez Administrativo, Magistrado Comisión Seccional de Disciplina Judicial o Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o quien haga sus veces, Magistrado Consejo Seccional de la
Judicatura, MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNICA,
MAGISTRADO COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA.
14. SE INFORME SI EN ESTE MOMENTO EXISTE LISTA DE ELEGIBLES PARA CADA UNO ESTOS CARGOS Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil / Restitución de Tierras, Juez Civil del Circuito – Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales – Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias, Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, Juez Penal del Circuito,
ejecución de sentencias, Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, Juez Penal del Circuito, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juez Penal Municipal, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral, Juez Laboral, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia y Juez de Familia, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior - Sala CivilFamilia-Laboral Magistrado de Tribunal Superior – Sala Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia, Magistrado de Tribunal Administrativo, Juez Administrativo, Magistrado Comisión Seccional de Disciplina Judicial o Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o quien haga sus veces, Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura, MAGISTRADO
TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNICA, MAGISTRADO COMISION
SECCIONAL DE DISCIPLINA.
15. Se informe año por año desde el 7 de diciembre de 2014 a la fecha (12 SEPTIEMBRE DE 2022) los nombramientos en propiedad que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o la entidad encargada realizó para proveer los cargos de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil / Restitución de Tierras, Juez Civil del Circuito – Juez Civil del
3CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia
realizó para proveer los cargos de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil / Restitución de Tierras, Juez Civil del Circuito – Juez Civil del 3CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales – Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias, Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, Juez Penal del Circuito, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juez Penal Municipal, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral, Juez Laboral, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia y Juez de Familia, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior - Sala CivilFamilia-Laboral Magistrado de Tribunal Superior – Sala Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia, Magistrado de Tribunal Administrativo, Juez Administrativo, Magistrado Comisión Seccional de Disciplina Judicial o Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o quien haga sus veces, Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura, MAGISTRADO
TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNICA, MAGISTRADO COMISION
SECCIONAL DE DISCIPLINA.
Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura, MAGISTRADO
TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNICA, MAGISTRADO COMISION
SECCIONAL DE DISCIPLINA.
16. Se informe según la estadista y base de datos del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, cuantos cargos son ocupados por personal en provisionalidad para cada una de las siguientes áreas,
(aclarando que debe especificar cada área y cada cargo detalladamente) Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil / Restitución de Tierras, Juez Civil del Circuito – Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales – Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias, Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, Juez Penal del Circuito, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juez Penal Municipal, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral, Juez Laboral, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia y Juez de Familia, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia-Laboral Magistrado de Tribunal Superior – Sala Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia, Magistrado de Tribunal Administrativo, Juez Administrativo, Magistrado Comisión
de Tribunal Superior – Sala Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia, Magistrado de Tribunal Administrativo, Juez Administrativo, Magistrado Comisión Seccional de Disciplina Judicial o Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o quien haga sus veces, Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura, MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR SALA
UNICA, MAGISTRADO COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA.
17. Se informe el número de aspirantes que NO aprobaron y obtuvieron entre 650 puntos y 799 puntos para Magistrado de Tribunal SuperiorSala Civil / Restitución de Tierras, Juez Civil del Circuito – Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras – Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales – Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias, Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple – Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, Juez Penal del Circuito, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juez Penal
Municipal, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral, Juez Laboral, 4CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia y Juez de Familia, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior - Sala CivilTutela Primera instancia Julián Duque Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia y Juez de Familia, Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia Magistrado de Tribunal Superior - Sala CivilFamilia-Laboral Magistrado de Tribunal Superior – Sala Único, Juez Promiscuo del Circuito, Juez Promiscuo Municipal, Juez Promiscuo de Familia, Magistrado de Tribunal Administrativo, Juez Administrativo, Magistrado Comisión Seccional de Disciplina Judicial o Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional o quien haga sus veces, Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura, MAGISTRADO
TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNICA, MAGISTRADO COMISION
SECCIONAL DE DISCIPLINA.
De modo que, ante la falta de respuesta por parte de la entidad accionada, solicita el amparo a dicha garantía fundamental de petición y, consecuente con ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura atienda su pedimento.
RESPUESTAS
La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de tutela, con fundamento en que mediante Oficio CJO22-4799 de 2 de noviembre de 2022 dicha entidad emitió respuesta a cada una de las solicitudes que elevó el accionante. Consecuente con lo anotado, estima que no existe violación a ningún derecho fundamental, por lo que solicita se niegue el amparo solicitado.
CONSIDERACIONES
accionante. Consecuente con lo anotado, estima que no existe violación a ningún derecho fundamental, por lo que solicita se niegue el amparo solicitado.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1.
5CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. E n el asunto sub examine, conforme con la
respuesta emitida por la Directora de la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura, se desprende que la pretensión de la demandante ha sido resuelta, en razón a que, mediante Oficio CJO22-4799 de 2 de noviembre de 2022, se atendieron cada una de las peticiones que elevó el accionante. Así, en relación con los puntos 1 a 12 remitió anexo en
que, mediante Oficio CJO22-4799 de 2 de noviembre de 2022, se atendieron cada una de las peticiones que elevó el accionante. Así, en relación con los puntos 1 a 12 remitió anexo en pdf en el que se encuentra la lista de todos los cargos de funcionarios vacantes en la Rama Judicial, a corte 1º de noviembre de 2022, información que, señaló, es publicada todos los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Ley 270 de 1996 y Acuerdo 4536 de 2008, modificado 6CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque por los Acuerdos PSAA13-9941 de 2013 y PSAA14-10269 de 20141. Seguidamente, frente al punto 13, detalló la cantidad de aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y conocimientos dentro de la Convocatoria 27 para cada uno de los cargos consultados2. Así mismo, frente al ítem 14, informó que « todos los registros de elegibles de la convocatoria 22, para los cargos consultados, se encuentran vencidos, es decir, no hay registros de elegibles vigentes para esos cargos.» En relación con la pregunta 15, efectúo una relación del número de posesiones reportadas y en propiedad desde el 7 de diciembre de 2014 hasta la fecha, respecto de cada uno de los cargos requeridos. Al igual, atendió la petición del punto 16 relativa al número de cargos de funcionarios vacantes en el territorio nacional. Por último, frente a la solicitud 17, detalló el número de
de los cargos requeridos. Al igual, atendió la petición del punto 16 relativa al número de cargos de funcionarios vacantes en el territorio nacional. Por último, frente a la solicitud 17, detalló el número de aspirantes que se presentaron en la Convocatoria 27 y obtuvieron un puntaje entre 650 a 799 puntos. 1 Valga señalar que se trata de información visible en la dirección: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/96946259/VAC-1122_2.pdf /b68d26c4-fafa-46d4-b6fa-b8b825e7826c 2 información que podría, igualmente, ser consultada en el ink https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-decarrerajudicial/resultado-prueba-de-conocimientos-y-aptitudes 7CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque
4. Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, por hecho superado, con ocasión de la referida actuación por parte de la entidad accionada. 4.1. Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto
oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los
reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: 8CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’” (Subrayado y negrilla fuera de texto). 4.2. Lo anterior en atención a que a través del Oficio CJO22-4799 de 2 de noviembre de 2022 la entidad
accionada, a través de la directora de Unidad de Carrera Judicial procedió a remitir la información solicitada por el demandante, la cual se remitió al correo electrónico juliquedu@gmail.com en la misma fecha y el cual corresponde al que adujo en su petición y reporta en el presente trámite constitucional. 4.3. De manera que, confrontada la actuación efectuada por la entidad demandada con la pretensión del
corresponde al que adujo en su petición y reporta en el presente trámite constitucional. 4.3. De manera que, confrontada la actuación efectuada por la entidad demandada con la pretensión del libelista, se constata que el objeto que dio lugar a la presente acción se encuentra satisfecho.
5. Así las cosas, dado que la entidad demandada remitió la información requerida durante el trámite de la presente acción y con antelación al presente pronunciamiento, la omisión reprochada ya fue resuelta, y consecuente con ello, la tutela carece de objeto al h aberse realizado su propósito,
9CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque de manera que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resultaría inane.
6. Con base en lo anterior, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
10CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
10CUI: 11001023000020220131600 N.I. 127083 Tutela Primera instancia Julián Duque
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11