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CSJ - STP15342-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15342-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15342-2022 Radicación no.°126233 Acta 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la segunda instancia y de casación, igualdad, debido proceso y presunción de inocencia.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actuaron en el proceso con radicado No. 54001600113420180111801.CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233 Tutela 1ª RICHARD JAIMES FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta se adelantó el proceso bajo el radicado No. 54001600113420180111801 en contra de RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ, por el delito de homicidio agravado, actuación que culminó el 19 de marzo de 2021 con sentencia condenatoria en la que le impuso 400 meses de prisión y negó la procedencia de subrogados, tras hallarlo responsable de la conducta en mención. Por tal razón, ordenó la reclusión inmediata del ciudadano en establecimiento penitenciario para el cumplimiento de la sanción.

negó la procedencia de subrogados, tras hallarlo responsable de la conducta en mención. Por tal razón, ordenó la reclusión inmediata del ciudadano en establecimiento penitenciario para el cumplimiento de la sanción. Inconformes con la determinación, la defensa y el procesado apelaron, recurso que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 5 de agosto de los corrientes, confirmando íntegramente el fallo de primera instancia. El acusado interpuso casación.

Ahora acude al mecanismo de protección para quejarse de la encarcelación “anticipada” ordenada por el juez encausado, pues, a su juicio, no se dio cumplimiento al condicionamiento expuesto en el numeral 4º del fallo en el que se dijo que “una vez ejecutoriado este fallo, envíese el cuaderno original a la oficina de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su competencia (…)”, lo cual riñe con la presunción de inocencia que aún le asiste. Por lo anterior, pretende el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, “se ordene al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta 2CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233 Tutela 1ª RICHARD JAIMES (…) regresar la libertad provisional a Richard Andersson Jaimes Ruiz hasta que la decisión de instancia el recurso extraordinario de casación se resuelva de fondo conforme reza el numeral cuarto de la sentencia condenatoria y segunda instancia “una vez en firme”.”.

(…) regresar la libertad provisional a Richard Andersson Jaimes Ruiz hasta que la decisión de instancia el recurso extraordinario de casación se resuelva de fondo conforme reza el numeral cuarto de la sentencia condenatoria y segunda instancia “una vez en firme”.”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 8 de septiembre de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta relacionó los procesos que actualmente se tramitan en contra del demandante, entre ellos, el radicado que le correspondió por reparto y que concluyó con sentencia condenatoria del 19 de marzo de

2021. Adujo que el fallo lo apeló la defensa y el 5 de agosto de este año el tribunal confirmó la decisión. Contra ésta, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.

Por otro lado, indicó que el promotor del amparo solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, petición que negó el 21 de julio del presente año y confirmó la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta. De igual manera, reclamó “libertad provisional”, la cual está prevista para el 21 de noviembre de 2022 a las 3:00 p.m.

2. El Magistrado Edgar Manuel Caicedo Barrera, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,

3CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233

Tutela 1ª RICHARD JAIMES

2. El Magistrado Edgar Manuel Caicedo Barrera, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,

3CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233 Tutela 1ª RICHARD JAIMES manifestó que el 5 de agosto de 2022 decidió confirmar la condena de 400 meses de prisión que, por homicidio agravado, impuso al actor, providencia contra la cual se formuló casación, encontrándose el interesado en término para la sustentación del recurso extraordinario. Por último, advirtió que no ha lesionado los derechos del postulante y acompañó la respuesta con la copia de la sentencia de segundo grado.

3. El Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta solicitó se declare improcedente la acción de tutela por ausencia de los requisitos de procedibilidad generales y especiales, ya que el proceso está en curso.

Adicionalmente, trajo a colación que la pretensión del demandante es ilegal, pues, conforme con el art. 450 de la Ley 906 de 2004, dada la naturaleza del delito y la pena a imponer, no era dable la concesión de algún sustituto o subrogado, de donde resultaba imperioso ordenar la captura inmediata del procesado, como en efecto ocurrió.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

4CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233

Tutela 1ª RICHARD JAIMES

Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada. 4CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233

Tutela 1ª RICHARD JAIMES

2. Dentro del presente trámite, la queja constitucional de RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ se orienta a reprochar que, pese a haber interpuesto los recursos ordinarios y extraordinarios contra la sentencia condenatoria proferida el 19 de marzo de 2021 en su contra, es decir, sin estar ejecutoriada la decisión judicial, el juez de primer grado dispuso la reclusión en establecimiento penitenciario. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene su libertad inmediata por tratarse de una medida arbitraria.

3. Frente a los reparos formulados , la Corte considera necesario precisarle al accionante que, con la emisión del sentido del fallo en su contra, perdió vigencia la medida de aseguramiento que recaía sobre él, independientemente de que frente a la decisión de condena se esté surtiendo el recurso de casación que interpuso y de que la condena no se encuentre en firme, pues dicho anuncio forma una unidad inescindible con el texto definitivo de la sentencia, tal como lo ha venido sosteniendo la Sala de Casación Penal: Si ello es así, ahora es claro que la vigencia de la medida cautelar no puede extenderse más allá del sentido del fallo, concretamente hasta el momento de la lectura de la sentencia, porque ello implicaría aceptar que: (i) la medida de aseguramiento puede tener

no puede extenderse más allá del sentido del fallo, concretamente hasta el momento de la lectura de la sentencia, porque ello implicaría aceptar que: (i) la medida de aseguramiento puede tener vigencia luego de que se ha emitido la decisión acerca de la responsabilidad penal del procesado, lo que contraviene los fundamentos de la sentencia C-342; (ii) la justificación de la privación de la libertad de las personas condenadas dependerá de si el juez de conocimiento acató lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley 906 de 2004, de tal suerte que unos continuarían bajo el régimen de detención preventiva y otros bajo las reglas que rigen la pena y los subrogados; y (iii) la libertad por vencimiento del término máximo de la detención preventiva dependería de si el juez de conocimiento se pronunció o no sobre los subrogados, lo que generaría inseguridad jurídica y podría dar 5CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233 Tutela 1ª RICHARD JAIMES lugar a diferencia de trato. (CSJ SP4945-2019, 13 nov. Radicación n° 53863) En concordancia con lo anterior, prosiguió la Sala en la citada sentencia: La facultad de los jueces de conocimiento de disponer la privación de la libertad del procesado, con el anuncio del sentido del fallo (art. 450 de la Ley 906 de 2004), se ajusta a la Constitución Política porque: (i) el sentido del fallo conforma una unidad

de la libertad del procesado, con el anuncio del sentido del fallo (art. 450 de la Ley 906 de 2004), se ajusta a la Constitución Política porque: (i) el sentido del fallo conforma una unidad inescindible con el texto definitivo de la sentencia, tal y como lo viene sosteniendo de tiempo atrás esta Sala; (ii) no se trata de una medida de aseguramiento, pues la misma se agota con la decisión sobre la responsabilidad penal; (iii) para decidir sobre el encarcelamiento, el juez de conocimiento, al emitir el sentido del fallo, debe considerar los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados; (iv) se mantiene la libertad como regla general; (v) la decisión del juez debe ser suficientemente motivada; y (vi) la decisión puede ser impugnada cuando se lea el texto definitivo de la sentencia. Corolario de lo expuesto, emerge diáfano que el gestor del amparo no se encontraba privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento de detención dictada en el curso del proceso, por cuanto ésta perdió vigencia con el anuncio del sentido del fallo, por manera que la orden de encarcelación dada en la parte resolutiva de la sentencia y posteriormente la negativa de otorgar la libertad por vencimiento de términos resultaron ajustadas a derecho (CSJ AHP3681-2021, Rad. 60078). Además, l o señalado en precedencia resulta compatible con la presunción de inocencia, pues si bien ésta subsiste hasta que cobra ejecutoria la declaración de

AHP3681-2021, Rad. 60078). Además, l o señalado en precedencia resulta compatible con la presunción de inocencia, pues si bien ésta subsiste hasta que cobra ejecutoria la declaración de responsabilidad penal, también es verdad que, con la emisión de una decisión condenatoria en primera instancia, 6CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233 Tutela 1ª RICHARD JAIMES al sentenciado se le traslada la carga de refutar, por la vía del derecho de impugnación, las razones por las cuales se ve condenado provisionalmente (Cfr. AP4711-2017). Esta postura encuentra respaldo en lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia C-342/17, donde al declarar la exequibilidad del precitado artículo 450 de la Ley 906 de 2004, esa Corporación sostuvo: En lo que tuvo que ver con el cargo de violación del derecho a la libertad personal, la Sala encontró que la orden de privación de la libertad establecida por el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal respeta las garantías de la reserva judicial, la reserva legal y el carácter excepcional de las medidas privativas de la libertad, pues se trata de una medida que únicamente ocurre en el primer momento del acto jurídicamente complejo en que consiste la sentencia condenatoria. Para el efecto se precisó, que respecto de la  necesidad de la detención, el inciso segundo del artículo 450 demandado debe asumirse en relación con los artículos 54 y 63 del Código Penal, que establecen los criterios y

respecto de la  necesidad de la detención, el inciso segundo del artículo 450 demandado debe asumirse en relación con los artículos 54 y 63 del Código Penal, que establecen los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, y no con los criterios que deben ser considerados al decretar la medida de aseguramiento.

Igualmente consideró la Sala que esa orden de detención tampoco viola las garantías del debido proceso, pues el afectado cuenta con medios de control adecuados, como son la declaratoria de nulidad del sentido del fallo y de la orden de detención, y el recurso de apelación sobre la sentencia, en virtud del cual podrán ser impugnadas tanto la privación de la libertad, como la declaratoria de responsabilidad penal. Dentro de esta misma perspectiva se concluyó también, que la norma demandada no viola la presunción de inocencia, pues la detención excepcional que se ordena al anunciar el sentido del fallo constituye una restricción de la libertad dictada por motivos de necesidad, en los términos antedichos. Así las cosas, la actuación de los funcionarios judiciales convocados a este trámite se aprecia acorde al criterio 7CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233 Tutela 1ª RICHARD JAIMES jurisprudencial vigente y la normatividad que regula el asunto, y no obedece a arbitrariedad o capricho de aquéllos.

Número Interno 126233 Tutela 1ª RICHARD JAIMES jurisprudencial vigente y la normatividad que regula el asunto, y no obedece a arbitrariedad o capricho de aquéllos. Ante tal panorama, la Sala negará la protección constitucional impetrada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la protección invocada por RICHARD ANDERSSON JAIMES RUIZ , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

8CUI 11001020400020220184000 Número Interno 126233

Tutela 1ª RICHARD JAIMES

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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