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CSJ - STP15361-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15361-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP15361-2022 Tutela de 2ª instancia No. 126228 Acta No. 223 Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada el accionante LEONEL SOTO ARGUMEDO , contra el fallo del 29 de agosto de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió el amparo constitucional promovido contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Fueron vinculados a la acción constitucional los Juzgados 29 Penal del Circuito con funciones deTutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO conocimiento y 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 17 de julio de 2013, ante el Juzgado 32 Penal del Circuito con función de control de garantías de esta ciudad, se adelantaron contra LEONEL SOTO ARGUMEDO las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La fiscalía le formuló cargos como presunto autor de los delitos de acto sexual violento agravado y acto

formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La fiscalía le formuló cargos como presunto autor de los delitos de acto sexual violento agravado y acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.

2. La fase de conocimiento correspondió al Juzgado 29

Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, luego de adelantadas las etapas procesales correspondientes, el 19 de julio de 2022, resolvió: “PRIMERO. PROFERIR SENTENCIA DE CONDENA contra LEONEL SOTO ARGUMEDO (…) en calidad de AUTOR del punible (1) ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADOS (ARTÍCULOS 209 y 211 numeral 5) a una sanción penal de CIENTO SESENTA MESES (160) DE PENA

DE PRISIÓN.

2Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO SEGUNDO. CONDENAR a LEONEL SOTO ARGUMEDO (…) a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por un lapso igual al de la pena principal y la cual se descontará simultáneamente con aquella conforme se establece por el inciso tercero del ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL. Para ese efecto ofíciese a las entidades correspondientes por intermedio del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de esta ciudad. TERCERO. Absolver al señor LEONEL SOTO ARGUMEDO

ese efecto ofíciese a las entidades correspondientes por intermedio del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de esta ciudad. TERCERO. Absolver al señor LEONEL SOTO ARGUMEDO por el cargo que le fuera formulado de ser probable autor del punible acto sexual violento agravado (artículos 206 y 211 numeral 5), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”. La referida autoridad judicial emitió orden de captura contra el accionante para el cumplimiento de la sentencia.

3. El defensor de LEONEL SOTO ARGUMEDO interpuso recurso de apelación en contra del fallo. El recurso fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

4. El tutelante acude a la acción de amparo constitucional tras considerar que, en el transcurso del proceso penal, fueron trasgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por las siguientes razones: i) Se le impidió el uso de la palabra en todo el proceso y su “defensa personal”. ii) El juzgado de conocimiento negó la concesión del recurso de apelación presentado contra el fallo condenatorio,

3Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO el cual no fue posible interponer porque el correo electrónico estaba bloqueado. iii) Fue condenado como “reo ausente” porque la autoridad judicial no le notificaba de las etapas del proceso. iv) El proceso penal fue fraudulento por fundamentarse

el cual no fue posible interponer porque el correo electrónico estaba bloqueado. iii) Fue condenado como “reo ausente” porque la autoridad judicial no le notificaba de las etapas del proceso. iv) El proceso penal fue fraudulento por fundamentarse en “testigos manipulados”, no se le permitió defenderse, ni testificar en su propio juicio para que no denunciara los errores judiciales.

5. Con base en la situación fáctico–procesal descrita, el tutelante pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se “ordene al despacho judicial que me reciba el recurso de apelación”.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 17 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá manifestó que adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en

4Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO contra de LEONEL SOTO ARGUMEDO, cargos que no fueron aceptados por el mencionado ciudadano.

2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que el proceso de interés del gestor se encuentra a cargo del Juzgado 29 Penal del

aceptados por el mencionado ciudadano.

2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que el proceso de interés del gestor se encuentra a cargo del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá y desconoce las actuaciones ocurridas al interior del mismo.

Consideró que no existe legitimación en la causa por pasiva, pues la inconformidad del actor se dirige concretamente contra el juzgado de conocimiento.

3. El Juzgado 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá relató al detalle las actuaciones procesales del expediente penal de interés del tutelante.

Explicó que contra la sentencia condenatoria del 18 de julio del año en curso, la defensora del accionante interpuso recurso de apelación sustentado oportunamente e “incluso el señor LEONEL SOTO ARGUMEDO remitió tres (3) memoriales, los cuales integran la actuación y hace parte del traslado para no recurrentes, cómo puede verificarse en el expediente que se remite”, surtiéndose el trámite pertinente, no obstante, el expediente no ha sido protocolizado por el Centro de Servicios Judiciales para su remisión a segunda instancia. Expresó, además, que la acción de tutela es improcedente para cuestionar el trámite penal, toda vez que el tutelante no cumplió con la carga de argumentar la 5Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO satisfacción de las causales genéricas y específicas de

5Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO satisfacción de las causales genéricas y específicas de procedencia del mecanismo preferente contra actuaciones judiciales. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 29 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió: “Primero: Conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de LEONEL SOTO ARGUMEDO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: En consecuencia, se dispone, ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia si aún no lo ha hecho-, proceda a realizar la protocolización y a remitir a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el proceso radicado bajo CUI No. 11001600000020140165900, que se adelanta contra el señor LEONEL SOTO ARGUMEDO con el fin de que se desate el recurso de apelación que, contra la sentencia condenatoria interpuso dentro del término legal la apoderada judicial del mencionado ciudadano. (…)” LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Argumenta que la vulneración alegada se mantiene porque no ha obtenido respuesta a lo solicitado. Considera que el a quo no tuvo en

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Argumenta que la vulneración alegada se mantiene porque no ha obtenido respuesta a lo solicitado. Considera que el a quo no tuvo en cuenta que pretendió también el amparo de otros derechos fundamentales, las pruebas aportadas y el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corte que “daba la nulidad a todas las autorizaciones realizadas en la etapa 6Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO procesal provisional y que solo quedaba a salvo las pruebas de expediente y por lo tanto no sé debía realizar ningún procedimiento”. Insiste que el Juzgado 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, lo declaró culpable del delito objeto de acusación sin permitirle presentar su testimonio, solo teniendo en cuenta la declaración de la víctima y omitió darle trámite al recurso de apelación, vulnerando el debido proceso y los artículos 31 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Requiere que i) se ordene al juzgado de conocimiento dar trámite al recurso de apelación, ii) se le conceda una audiencia ante un “juez de control de calidad” que le permita explicar lo sucedido y iii) se suspenda la orden de captura en su contra mientras el ad quem resuelve la alzada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

audiencia ante un “juez de control de calidad” que le permita explicar lo sucedido y iii) se suspenda la orden de captura en su contra mientras el ad quem resuelve la alzada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. 7Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO Problema jurídico De acuerdo con los términos de la impugnación, esta Sala deberá determinar si la acción de tutela es procedente por satisfacer el requisito de subsidiariedad para remediar las presuntas irregularidades que denuncia el accionante LEONEL SOTO ARGUMEDO como acaecidas en el proceso penal No. 11001600001520130560000. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículo 86 C.N y 1° del Decreto Ley

2592/91). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando

2592/91). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso segundo, dispone que el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio carece de fundamento,

8Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

3. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación (presuntas irregularidades acaecidas en el proceso penal cuestionado) , pues la concesión del amparo de los derechos fundamentales de LEONEL SOTO ARGUMEDO, en relación con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, no fue controvertido por ninguna de las partes, lo que demuestra su conformidad con lo decidido, máxime que las razones expuestas por el a quo para la concesión del resguardo se encuentran razonables y ajustadas a derecho.

4. C uando la acción de tutela se dirige contra actuaciones y providencias judiciales es necesario, para su

la concesión del resguardo se encuentran razonables y ajustadas a derecho.

4. C uando la acción de tutela se dirige contra actuaciones y providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.

Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (C-590/05 y T-332/06). 9Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501

LEONEL SOTO ARGUMEDO

5. En el caso estudiado, debe empezar por precisarse que LEONEL SOTO ARGUMEDO reclama que el Juzgado 29

Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá “no recibió” el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 19 de julio de 2022 y, por tal razón, no le impartió el trámite correspondiente. Sin embargo, revisadas las piezas procesales del

sentencia condenatoria del 19 de julio de 2022 y, por tal razón, no le impartió el trámite correspondiente. Sin embargo, revisadas las piezas procesales del expediente digital No. 11001600001520130560000 allegado a esta acción constitucional, se puede advertir que el Juzgado de conocimiento, no solo recibió los memoriales contentivos del recurso de apelación presentado por SOTO ARGUMEDO (03 documentos), también le impartió el trámite correspondiente, trasladando los escritos a los sujetos procesales no recurrentes, conforme lo dispone el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 y, mediante auto del 04 de agosto de 2022, concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Bajo ese contexto, se concluye que el Juzgado 29 del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, garantizó el derecho a la doble instancia del actor (artículo 31 Superior), sin que se advierta ninguna irregularidad adicional a la advertida por el a quo en ese trámite procesal.

6. Ahora, en lo que respecta a los requisitos generales de procedencia de la tutela contra actuaciones judiciales estudiadas la demanda y las pruebas recaudadas en el trámite constitucional, la Sala encuentra que este asunto evidentemente cumple el requisito de inmediatez, reviste

10Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO relevancia constitucional al vincularse la actuación

10Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO relevancia constitucional al vincularse la actuación cuestionada con la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia dentro de una actuación penal, el accionante identificó con claridad los hechos y los derechos vulnerados, los argumentos aquí traídos fueron expuestos en el marco del proceso penal y el resguardo no se dirige contra sentencia de tutela. Sin embargo, el presupuesto general de subsidiariedad no se satisface. La jurisprudencia constitucional ha precisado que el aludido requisito se incumple cuando: (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles. (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En el sub examine, concurre la tercera hipótesis al pretenderse por el actor que el juez de tutela evalúe anticipadamente las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite penal (vulneración del derecho de defensa material, manipulación de testigos e inexistencia de pruebas para condenar) ,

anticipadamente las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite penal (vulneración del derecho de defensa material, manipulación de testigos e inexistencia de pruebas para condenar) , aun cuando el recurso de apelación interpuesto contra la decisión cuestionada por los mismos motivos, no ha sido resuelto todavía por la autoridad judicial competente. 11Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501 LEONEL SOTO ARGUMEDO En ese entendido, al encontrarse la actuación penal en curso, es allí donde el actor debe elevar las pretensiones esbozadas en la demanda de tutela, especialmente, la relacionada con la suspensión de la orden de captura, porque de las demás ya se ocupó al recurrir la sentencia condenatoria. En consecuencia, por existir un escenario prevalente de discusión de los temas sometidos a conocimiento del juez constitucional, el amparo pretendido se torna improcedente, razón por la cual, se adicionará el fallo de primera instancia en ese sentido. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Adicionar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de agosto de 2022, para declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por LEONEL SOTO ARGUMEDO , respecto del Juzgado 29

Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de agosto de 2022, para declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por LEONEL SOTO ARGUMEDO , respecto del Juzgado 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa.

2. Confirmar el fallo impugnado en sus demás disposiciones.

12Tutela de 2ª Instancia No. 126228 CUI 11001220400020220334501

LEONEL SOTO ARGUMEDO

3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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