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CSJ - STP15382-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15382-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15382-2022 Radicado no.°122621 Acta 72 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por REINEL HERNÁNDEZ TOVAR, en contra de la sentencia del 23 de febrero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y El Centro de Servicios Administrativos de esos estrados. Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), para que se pronuncie en punto de los hechos, argumentos y pretensiones que se esgrimen en la demanda de amparo.C.U.I. 11001220400020220049101

IMPUGNACIÓN 122621

REINEL HERNÁNDEZ TOVAR FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, el 16 de diciembre de 2021, REINEL HERNÁNDEZ TOVAR presentó una solicitud ante el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con la finalidad de que le dieran un paz y salvo y se suprimieran sus datos personales de la base de datos pública del portal “consulta de procesos” de la página web de la Rama Judicial. Sin embargo, a la fecha de presentación

de Bogotá con la finalidad de que le dieran un paz y salvo y se suprimieran sus datos personales de la base de datos pública del portal “consulta de procesos” de la página web de la Rama Judicial. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, él no había obtenido respuesta alguna. Por lo anterior, tras concluir que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo y la igualdad, y a pesar de que no lo manifiesta de manera expresa, del escrito de amparo se desprende que REINEL HERNÁNDEZ TOVAR solicita que se le ordene al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que resuelva de manera favorable su petición, en el sentido de ordenar que se supriman sus datos personales de la base de datos pública del portal “consulta de procesos” de la página web de la Rama Judicial.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por autos del 10 y 16 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR acción de tutela y corrió el respectivo traslado a todas las autoridades convocadas.

2. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el proceso de ejecución de penas que vinculaba al accionante fue enviado al juzgado fallador, para su archivo definitivo, mediante oficio del 13 de junio de 2012. Agregó que ese expediente fue conocido

penas que vinculaba al accionante fue enviado al juzgado fallador, para su archivo definitivo, mediante oficio del 13 de junio de 2012. Agregó que ese expediente fue conocido inicialmente por el Juzgado 6º de homólogo de esta ciudad, quién lo remitió a los estrados de esa especialidad en el municipio de Neiva; allí, el proceso le fue repartido al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a quién reenvió el traslado de la tutela. Por último, indicó que, en oficio del 14 de febrero de este año, solicitó el desarchivo de la carpeta física, con la finalidad de revisar su contenido completo. Precisó que esta situación le fue informada a REINEL HERNÁNDEZ TOVAR , mediante comunicación de esa misma fecha.

3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva adujo que, mediante auto interlocutorio del 30 de marzo de 2007, ese estrado decretó la extinción de la pena, por haberse cumplido el periodo de prueba que le fue impuesto al actor cuando le fue concedido el beneficio de la libertad condicional , en providencia del 22 de agosto de

2005. Agregó que, en esa oportunidad, el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados libró varios oficios a diferentes autoridades, informando la decisión. Sin embargo, al revisar el radicado en el portal de “consulta de procesos” de

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR

al revisar el radicado en el portal de “consulta de procesos” de 3C.U.I. 11001220400020220049101

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR la página web de la Rama Judicial, el proceso sigue apareciendo como activo. Por lo anterior, en auto del 17 de febrero de 2022, ese despacho dispuso ordenar al auxiliar de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de esos estrados que realice las modificaciones pertinentes en el aplicativo “Siglo XXI” , de manera que los registros del proceso no queden abiertos al acceso público. Agregó que, una vez realizada la gestión, ese despacho pudo confirmar que, en efecto, las anotaciones correspondientes a ese procedimiento no eran accesible al público.

4. Por último, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que sólo es posible proceder al ocultamiento de los registros que aparecen en el sistema cuando medie una orden del juez encargado del procedimiento. En vista que, a la fecha en que rindió el informe, no había recibido instrucción judicial alguna en ese sentido, concluyó que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de REINEL HERNÁNDEZ TOVAR, pues la determinación de la decisión que él solicita le corresponde a la autoridad judicial competente. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado de esta acción constitucional, al haberse configurado el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. En sentencia del 23 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo

acción constitucional, al haberse configurado el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. En sentencia del 23 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo impetrado por REINEL HERNÁNDEZ TOVAR, comoquiera que el

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dispuso ordenar el ocultamiento de la información que reposa en la base de datos pública de la Rama Judicial, configurando de esa manera el fenómeno de la carencia actual de objeto por hechos superado.

6. Inconforme con el fallo de primera instancia, REINEL HERNÁNDEZ TOVAR lo impugnó, en escrito en el que manifestó, de manera abstracta, que la sentencia recurrida no se ajusta a los hechos ni antecedentes que motivaron la tutela, se niega a cumplir con el mandato de garantía plena de los derechos fundamentales invocados y se funda en consideraciones inexactas. A continuación, explicó las razones que lo llevaron a invocar las garantías constitucionales que considera transgredidas y anexó un video en el que se muestra cómo es posible acceder de manera pública a la información cuyo ocultamiento solicita.

7. La impugnación se concedió mediante auto del 25 de febrero de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por

7. La impugnación se concedió mediante auto del 25 de febrero de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, corresponde a la Sala establecer, en primera medida, si en esta acción constitucional se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado el hecho de que REINEL HERNÁNDEZ TOVAR alega que todavía es posible acceder a la información judicial cuyo ocultamiento le solicitó al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. Ahora bien, es importante recordar que, como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1 y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia

y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. Ahora bien, es importante recordar que, como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1 y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede, por ejemplo, en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la demanda de protección, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro 1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el curso de las instancias, el funcionario judicial deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto de la acción.

5. En el asunto bajo estudio, se advierte que la pretensión que se desprende del escrito de tutela consiste en

demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto de la acción.

5. En el asunto bajo estudio, se advierte que la pretensión que se desprende del escrito de tutela consiste en ordenarle al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que limite el acceso público a los datos del proceso de ejecución de penas que se adelantó en su contra y los que se podía acceder en el portal de “consulta de procesos” de la página web de la Rama Judicial.

Pues bien, de los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, está claramente demostrado lo siguiente: (i) el último juzgado que conoció de la ejecución de la pena de REINEL HERNÁNDEZ TOVAR y que decretó la extinción de la sanción penal que le impusieron, fue el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; (ii) que la solicitud que formuló el accionante le fue remitida a ese estrado por la parte del Juzgado 25 homólogo de Bogotá; (iii) que, en el marco del traslado de esta acción constitucional, el referido despacho de la ciudad de Neiva ordenó, mediante proveído del 17 de febrero de 2022, que se limitara el acceso 7C.U.I. 11001220400020220049101

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR público a los datos relacionados con el proceso del accionante, registrados en la base de datos del programa “Siglo XXI”, que administra la Rama Judicial y (iv) tanto ese

REINEL HERNÁNDEZ TOVAR público a los datos relacionados con el proceso del accionante, registrados en la base de datos del programa “Siglo XXI”, que administra la Rama Judicial y (iv) tanto ese despacho, como el juez a quo y esta misma Corte, pudieron comprobar que en el portal de “consulta de procesos”, en el botón de “Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”, seleccionando la ciudad de “Neiva”, no es posible acceder el procedimiento de ejecución de penas que afectó al promotor del amparo. Empero, lo anterior no quiere decir que las pretensiones del accionante se encuentren satisfechas. En efecto, si se accede al portal de “consulta de procesos” , en el enlace de “Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” , seleccionando la ciudad de “Bogotá”, aún es posible acceder a los datos del proceso identificado con el radicado 11001310402420030015400, ingresando los apellidos y el número de identificación de REINEL HERNÁNDEZ TOVAR . Lo anterior a pesar de que, de acuerdo con el dicho del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el proceso que conoció ese despacho sólo afectaba a una persona de nombre Jhon Ricardo Peña Báez. Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho fundamental al hábeas data de REINEL HERNÁNDEZ TOVAR , esta Corte revocará la sentencia proferida el 23 de febrero de 2022 y, en su lugar, le ordenará al Juzgado 25 de Ejecución

fundamental al hábeas data de REINEL HERNÁNDEZ TOVAR , esta Corte revocará la sentencia proferida el 23 de febrero de 2022 y, en su lugar, le ordenará al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ordene la limitación del acceso público a ese proceso, en el sentido de que el mismo no pueda ser consultado ingresando los datos del accionante. 8C.U.I. 11001220400020220049101

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR

6. En relación con los datos que obran en el portal de “consulta de procesos”, en el botón de “consultar por nombre o razón social”, es necesario precisar que las anotaciones que arroja el buscador, y que referencian al radicado 11001310402420030015401, corresponden a las apelaciones que se presentaron en contra de diferentes providencias en sede de ejecución de penas. Por ello, las mismas obedecen a actuaciones de los Tribunales Superiores, ya sean de Bogotá o de Neiva y, por lo anterior, es imperativo que, en primera medida, el actor solicite la limitación del acceso público a esos datos ante esas autoridades, antes de que dicha pretensión pueda ser ventilada en sede de tutela, en aplicación del principio de subsidiariedad que orienta los procesos de amparo.

7. Finalmente, en referencia a los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, y en relación con el video que fue aportado en sede de impugnación, se debe

precisar lo siguiente:

7. Finalmente, en referencia a los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, y en relación con el video que fue aportado en sede de impugnación, se debe

precisar lo siguiente: (i) El derecho fundamental directamente involucrado en la situación descrita en la demanda de tutela es el derecho fundamental al hábeas data¸ que tiene ver con la corrección de los datos personales de un determinado sujeto en alguna base de datos, y está estrechamente ligado con el derecho fundamental a la intimidad. (ii) La afectación de las otras garantías fundamentales alegadas no está adecuadamente sustentada en el escrito inicial -y tampoco en el de impugnación-, pues sigue siendo indirecta y abstracta, a la par de que no se sustentó la presencia de un trato discriminatorio con respecto a otras 9C.U.I. 11001220400020220049101

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR personas que se encuentren en la misma situación del accionante, ni se indicó de qué manera concreta esta circunstancia ha afectado la posibilidad de trabajar que tiene

REINEL HERNÁNDEZ TOVAR.

(iii) Por último, es importante advertir que, con relación al video aportado en sede de impugnación, no es posible valorar pruebas que no hubieran sido sometidas a contradicción en primera instancia, pues ello afecta el derecho de defensa que tienen las autoridades accionadas. En esa medida, esta Corte no puede tener en cuenta el contenido de dicho video, pues tal cosa afecta la garantía constitucional al debido proceso del extremo pasivo.

derecho de defensa que tienen las autoridades accionadas. En esa medida, esta Corte no puede tener en cuenta el contenido de dicho video, pues tal cosa afecta la garantía constitucional al debido proceso del extremo pasivo. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta

por REINEL HERNÁNDEZ TOVAR.

2. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al hábeas data de REINEL HERNÁNDEZ TOVAR y ORDENAR al Jugado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ordene la restricción de acceso público al proceso identificado con el número de radicado

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REINEL HERNÁNDEZ TOVAR 11001310402420030015400, de manera que no sea posible consultarlo ingresando los datos personales del accionante.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

11C.U.I. 11001220400020220049101

IMPUGNACIÓN 122621

REINEL HERNÁNDEZ TOVAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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