CSJ - STP15386-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15386-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240329001 Radicación n.°140681 STP15386-2024 (Aprobado acta n.° 271) Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Análisis del caso concreto. Improcedencia por incumplir el requisito de subsidiariedad. 2.- El 5 de octubre de 2020, el Juzgado 43° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó a YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ a la pena principal de 83.24 meses de prisión, tras hallarlo responsable penalmente del delito de lesiones personales agravadas con circunstancias de mayor punibilidad.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140681
CUI: 11001220400020240329001
YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ
responsable penalmente del delito de lesiones personales agravadas con circunstancias de mayor punibilidad.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140681
CUI: 11001220400020240329001
YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ 3.- El 12 de abril de 2024, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional a YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ, luego de considerar que «es un peligro para la sociedad y que por la gravedad del delito no se le puede conceder» lo solicitado. Contra dicha decisión no se interpusieron recursos de ley. 3.1.- A través de apoderada, TORRES G ONZÁLEZ interpuso una nueva petición, pero el 20 de junio de 2024, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso estarse a lo resuelto con anterioridad. En contra de esta decisión sí se interpusieron los recursos de ley, los cuales, el 26 de julio de 2024 mediante auto interlocutorio n.° 908 se declararon desiertos porque se concentraron en atacar la decisión proferida el 12 de abril de 2024 y no propiamente el contenido de la decisión recurrida. 3.2.- Por lo anterior, se interpuso acción de tutela con el fin de que se le conceda la libertad condicional. El accionante considera que no se tuvo en cuenta que cumple con todos los presupuestos para acceder a dicho beneficio, porque: (i) ha superado las 3/5 partes de la pena de 83.24 meses de prisión1; (ii) ha demostrado buen comportamiento, tanto que,
beneficio, porque: (i) ha superado las 3/5 partes de la pena de 83.24 meses de prisión1; (ii) ha demostrado buen comportamiento, tanto que, previamente se le concedió prisión domiciliaria y permiso para trabajar; y (iii) tiene arraigo familiar, en tanto su esposa e hijos residen en la ciudad de Bogotá. 3.3.- Por consiguiente, solicita: (…) DEJAR SIN EFECTO la Providencia de fecha No. 20 de junio del año 2024, donde se le niega la Libertad Condicional (…) ya que cumple a cabalidad todos los presupuestos de ley para su otorgamiento. 1 El Juzgado 43° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ como autor del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, dentro del proceso n.° 110016102583201700056. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140681
CUI: 11001220400020240329001
YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ (…) se le ORDENE al Juzgado 5° de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, le conceda la Libertad Condicional (…) lo anterior toda vez que cumple con todos los requisitos exigidos por ley para su otorgamiento y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con su proceder está haciendo un doble juicio (…) 4.- En la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de septiembre de 2024 declaró improcedente el amparo al considerar que se encontraba
doble juicio (…) 4.- En la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de septiembre de 2024 declaró improcedente el amparo al considerar que se encontraba insatisfecho el requisito de subsidiariedad, porque YEISON R ICARDO TORRES G ONZÁLEZ no interpuso adecuadamente los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión censurada. 5.- A través de su apoderada el accionante impugnó la decisión. Insistió en los elementos señalados en la acción de tutela respecto al cumplimiento a cabalidad de los requisitos para acceder a la libertad condicional. Agregó que, como las solicitudes presentadas se dan sobre los mismos hechos, los autos del 12 de abril y 20 de junio de 2024 se entienden como uno mismo, por lo cual resultaban indiferentes los argumentos presentados al momento de sustentar los recursos, pues lo cierto es que la decisión es la misma. 6.- Correspondería analizar si la acción de tutela es procedente para lograr que a YEISON R ICARDO T ORRES G ONZÁLEZ se le otorgue la libertad condicional por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , pero de entrada la Sala advierte, como lo hizo el juez de primera instancia, que la solicitud de amparo es improcedente. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140681
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YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ
improcedente. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140681
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YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ 7.- Sobre el tema, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
7.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 8.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de
solicitud de amparo debe declararse improcedente. 8.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; (ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable -las decisiones cuestionadas son del 12 de abril y el 20 de junio de 2024, mientras que la tutela se interpuso el 13 de septiembre siguiente-; (iii) la irregularidad que alega el accionante, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140681
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YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y (v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 9.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, por lo que habrá de confirmar la improcedencia del amparo. En concreto, porque YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ no interpuso los recursos de reposición y apelación frente a la decisión del 12 de abril de 2024 que le negó la libertad condicional; y si bien interpuso los recursos de ley respecto al auto del 20 de junio que dispuso estarse a lo resuelto junto con otras determinaciones, lo hizo de forma equivocada
de abril de 2024 que le negó la libertad condicional; y si bien interpuso los recursos de ley respecto al auto del 20 de junio que dispuso estarse a lo resuelto junto con otras determinaciones, lo hizo de forma equivocada (supra párr. 2.1.), lo que conllevó a que se declararan desiertos, y además porque contra dicha decisión del 26 de julio tampoco ejerció su derecho de contradicción. Así las cosas, para la Sala es claro que no se agotaron la totalidad de recursos con los que contaba el actor para promover las demandas expuestas por medio de esta acción constitucional. 10.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada, razón por la cual la confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por YEISON
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YEISON RICARDO TORRES GONZÁLEZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30
del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6