CSJ - STP15392-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15392-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783 STP15392-2024 (Aprobado acta n.° 271) Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por MARIBEL BERGAÑO G ARCÍA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la solicitud de amparo presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
En síntesis, la accionante considera que, contrario a lo manifestado por la primera instancia, sí cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para cuestionar la providencia emitida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior, en tanto se enteró de esta decisión el 15 de marzo de 2024, cuando el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, al interior de proceso ejecutivo, se negó a librar mandamiento de pago porque en losTutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783 MARIBEL BERGAÑO GARCÍA fallos de primera y segunda instancia no se había accedido a sus pretensiones.
II. HECHOS
CUI: 11001020500020240137101
Radicación n.° 140783 MARIBEL BERGAÑO GARCÍA fallos de primera y segunda instancia no se había accedido a sus pretensiones.
II. HECHOS 1.- MARIBEL BERGAÑO GARCÍA instauró proceso ordinario laboral contra Bancolombia S.A., en donde solicitó, entre otras cosas, que se declare que el 10 de junio de 2014 fue despedida sin justa causa. La demanda fue conocida por el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y radicada bajo el n.° 11001310503420150043700. 2.- El 5 de abril de 2017, el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a Bancolombia S.A. de las pretensiones de la demanda, por lo que la parte accionante interpuso el recurso de apelación. 3.- Mediante sentencia del 7 de marzo de 2019, el tribunal confirmó la decisión de primer nivel. 4.- La accionante presentó recurso de extraordinario de casación, pero finalmente desistió de él, por lo que el 27 de agosto de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aceptó el desistimiento. 5.- La demandante presentó proceso ejecutivo, en donde el 15 de marzo de 2024, el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá se abstuvo de librar mandamiento de pago porque la decisión de primera y segunda instancia había sido desfavorable a sus pretensiones.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783
instancia había sido desfavorable a sus pretensiones.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783 MARIBEL BERGAÑO GARCÍA 6.- MARIBEL BERGAÑO GARCÍA interpuso acción de tutela contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón a que considera, “oficiosamente” revocó la decisión que esa misma corporación emitió el 13 de febrero de ese año, en donde revocó la decisión de primer nivel y accedió a sus pretensiones. En consecuencia, en su escrito de demanda solicitó “Ordenar a la accionada… revocar la segunda sentencia de la segunda instancia”. 7.- El 4 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo promovido en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior, tras considerar que no se satisfacían los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto, entre el presunto hecho generador de la vulneración a sus derechos fundamentales y la presentación de la acción de tutela, trascurrieron alrededor de 5 años, con lo que se excedió el término de 6 meses previsto para la interposición de la acción constitucional, y, además, desistió del recurso extraordinario de casación en contra de la decisión atacada.
el término de 6 meses previsto para la interposición de la acción constitucional, y, además, desistió del recurso extraordinario de casación en contra de la decisión atacada. 8.- MARIBEL B ERGAÑO G ARCÍA impugnó el fallo de primera instancia. Básicamente reiteró lo señalado en su escrito de demanda, haciendo especial énfasis en que, contrario a lo decidido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, sí cumplía con el requisito de inmediatez, pues se enteró de la existencia de la “segunda decisión de segunda instancia” que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de 2024, cuando el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago al interior del proceso ejecutivo que instauró. 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783
MARIBEL BERGAÑO GARCÍA
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico
2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 10.- Le corresponde a la Sala determinar si, como lo señaló el juez de primera instancia, la acción de tutela interpuesta por MARIBEL BERGAÑO G ARCÍA es improcedente, por incumplirse los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto la acción constitucional se interpuso por fuera del término de 6 meses, y no se utilizó el recurso extraordinario de casación. c. Sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: análisis del caso concreto
11.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783 MARIBEL BERGAÑO GARCÍA 12.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv)
constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
13.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; (ii) las irregularidades que alega la accionante tienen una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iii) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y (iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 14.- Sin embargo, al igual que en la decisión de primera instancia, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 15.- En primer lugar, porque la accionante cuestiona la decisión que se adoptó por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito 5Tutela de segunda instancia
subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 15.- En primer lugar, porque la accionante cuestiona la decisión que se adoptó por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito 5Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783 MARIBEL BERGAÑO GARCÍA Judicial de Bogotá el 7 de marzo de 2019, que confirmó la sentencia apelada. No obstante, la interposición de la tutela se hizo hasta el 22 de agosto de 2024, superando el tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez que se ha establecido en un término de 6 meses, y no encontrando razones válidas que justifiquen la tardanza en interponer esta acción constitucional (Cfr. CSJ STP 10000-2024, STP 11365-2024 y STP 11864-2024). 16.- Debe señalarse que la acción de tutela se creó para la protección de los derechos de forma inmediata y expedita una vez se vislumbre la vulneración alegada, así, tan pronto como la accionante consideró que la decisión adoptada vulneraba sus derechos, debió solicitar el amparo, y no esperar a que transcurrieran más de 5 años. 17.- Así, aunque en su escrito de impugnación argumenta que no acudió a la acción de tutela con anterioridad, en razón a que solo hasta el 15 de marzo de 2024 conoció el fallo de segunda instancia dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , cuando el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago al interior del proceso ejecutivo que instauró, este argumento no resulta aceptable.
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , cuando el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago al interior del proceso ejecutivo que instauró, este argumento no resulta aceptable. 18.- Lo anterior, en razón a que, al revisarse la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se observa que el 7 de marzo de 2019 la parte demandante, en estrados, interpuso recurso extraordinario de casación sobre la sentencia proferida ese mismo día por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Posteriormente desistió del recurso y fue aceptado por la misma corporación mediante auto del 27 de agosto de 2019. 6Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783 MARIBEL BERGAÑO GARCÍA 19.- De lo expuesto, se concluye que la demandante tuvo conocimiento de la decisión de segunda instancia desde el 7 de marzo de 2019 y solo hasta el 22 de agosto de 2024 acudió a la acción de tutela, por lo que no se cumple el requisito de inmediatez. 20.- En segundo lugar, tampoco se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, pues si bien MARIBEL BERGAÑO GARCÍA interpuso el recurso extraordinario de casación, finalmente desistió de este, perdiendo el escenario procesal oportuno para manifestar las inconformidades que aquí ventila frente a las decisiones impugnadas. 21.- Así las cosas, al no haberse hecho uso del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que la demandante acuda
aquí ventila frente a las decisiones impugnadas. 21.- Así las cosas, al no haberse hecho uso del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que la demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. (Cfr. CSJ STP 4459-2024,
STP10002-2024, STP 10711-2024).
e. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela formulada por MARIBEL BERGAÑO GARCÍA en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , ya que, en el trámite no se encuentran satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240137101 Radicación n.° 140783 MARIBEL BERGAÑO GARCÍA RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por MARIBEL
BERGAÑO GARCÍA.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría 8