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CSJ - STP154-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP154-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP-2020

N.I. Sala Penal: 154

Acta Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por EVARISTO RODRÍGUEZ

GÓMEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ,

el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el MINISTERIO DEL TRABAJO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque el accionante manifestó su desistimiento después de que se avocara la acción de amparo. Al trámite fueron vinculados la Federación de Colegios de Abogados de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, laTutela 1ª Instancia

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EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ANTECEDENTES EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ manifiesta que, aunque no es ajeno al problema mundial de la expansión del coronavirus, la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura y el internamiento obligatorio impuesto por la Presidencia de la República supone una vulneración a los derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital, la seguridad social, la salud, la familia, la

obligatorio impuesto por la Presidencia de la República supone una vulneración a los derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital, la seguridad social, la salud, la familia, la dignidad, la autonomía profesional, la igualdad, el juez natural, el acceso a la administración de justicia y la seguridad jurídica de todos los abogados litigantes. Esto, ya que son trabajadores independientes que no pueden llevar a cabo su oficio, pese a que a los funcionarios adscritos a la Rama Judicial sí pueden hacerlo. Por lo anterior, solicita que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura, al Presidente de la República, al Congreso de la República y a los Ministerios de Justicia, del Trabajo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: i) Implementar, en tiempos concretos e inmediatos, mecanismos para brindar ayuda económica o de compensación 2Tutela 1ª Instancia

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EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ salarial a los abogados independientes durante el tiempo en que se reestablezca la justicia; ii) Dar cumplimiento perentorio al art. 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, el cual reformó el art. 257 de la Constitución Política, con el fin de que se asuma la iniciativa legislativa y se profiera la ley que le de vida jurídica al Colegio de Abogados; e iii) Implementar el expediente y la firma digital, previa

Constitución Política, con el fin de que se asuma la iniciativa legislativa y se profiera la ley que le de vida jurídica al Colegio de Abogados; e iii) Implementar el expediente y la firma digital, previa planeación estratégica con todos los actores del sector justicia, para que se pueda litigar en línea.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Procuraduría General de la Nación afirmó, en su respuesta, que, dadas las pretensiones esbozadas en la acción de tutela y el marco de competencia de esa entidad, carece de legitimación en la causa pues no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses del accionante.

2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifestó, en su respuesta, que EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, el 13 de abril de 2020, interpuso una acción de tutela con los mismos hechos y pretensiones (rad.: 15000110200020200022200), la cual fue negada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Boyacá y Casanare. 3Tutela 1ª Instancia

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EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ Volvió a presentarla el 16 de abril de 2020 (rad.: 11001031500020200102300), con lo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C, la rechazó por temeridad.

11001031500020200102300), con lo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C, la rechazó por temeridad. Adicionalmente, refiere que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que el juez de tutela no puede ni debe ordenarle que materialice las pretensiones del tutelante, pues supondría excederse en sus competencias.

3. El Consejo Superior de la Judicatura afirmó, en su respuesta, que contestó dos acciones de tutela interpuestas por el mismo accionante y por los mismos hechos (11001-03-15-0002020-01023-00 y 2020-00222) y en ambas se ha aclarado que ha implementado medidas para afrontar la actual crisis de salubridad pública, como es el trabajo en casa y la suspensión de los términos procesales, aunque esta última no es indefinida y, de ser necesario, tomará medidas de reacción y estructurales que permitan continuar con la administración de justicia en condiciones de aislamiento.

En todo caso, se están llevando a cabo audiencias y diligencias judiciales mediante las herramientas tecnológicas de Microsoft, ya que los jueces usan sus correos institucionales desde su celular o su computador y hacen reuniones con su equipo de trabajo con la herramienta Teams.

4. El Congreso de la República manifestó, en su respuesta, que, aunque hace las leyes -art. 150 de la Constitución Política- ,

4Tutela 1ª Instancia

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EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ

que, aunque hace las leyes -art. 150 de la Constitución Política- , 4Tutela 1ª Instancia

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EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ únicamente le compete adelantar los procesos legislativos cuando éstos son promovidos o propuestos por quienes tienen iniciativa para ello. Por lo tanto, EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ puede presentar, de manera directa, una iniciativa legislativa, con lo que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad.

5. El 27 de abril de 2020, EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ le informó a la Corte que, por diferentes razones, hubo un error en el reparto de la demanda de tutela y se trata del mismo escrito que fue admitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera, Subsección Cdel Consejo de Estado, con el rad.: 11001-03-15-000-2020-01023-00.

Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto el auto mediante el cual se avocó la presente acción de amparo.

6. Los demás vinculados no se pronunciaron durante el término del traslado.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades

constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo 5Tutela 1ª Instancia

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EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

2. En el caso objeto de análisis, EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, como informó el 27 de abril de 2020, desea desistir del presente trámite de tutela, en el entendido que la misma acción de amparo fue admitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera, Subsección Cdel Consejo de Estado, con el rad.: 11001-03-15-000-2020-01023-00.

En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente de la

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EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ República, el Congreso de la República y los Ministerios de Justicia y del Trabajo.

2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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