CSJ - STP15406-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15406-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15406-2024 Radicación n.° 139566 Aprobado acta n.º 214 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 31 de julio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, libertad, dignidad humana, familia, defensa técnica, acceso a la administración de justicia, celeridad, al debido proceso y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativo de esta especialidad y la CPMSBOG - Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “la Modelo”.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNC.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: «El apoderado judicial del accionante relató que su representado se encuentra privado de la libertad en su residencia por cuenta de la Cárcel “La Modelo” y que el 26 de marzo de este año solicitó la concesión de la libertad condicional.
«El apoderado judicial del accionante relató que su representado se encuentra privado de la libertad en su residencia por cuenta de la Cárcel “La Modelo” y que el 26 de marzo de este año solicitó la concesión de la libertad condicional. Indicó que el auto que resolvió la solicitud de manera desfavorable incurrió en un yerro relacionado con el nombre del actor, de manera concreta, en el penúltimo párrafo, en el cual se citó a otro ciudadano como persona a solicitar información al centro penitenciario para la redención de la pena. Aseguró que puso en conocimiento del juzgado ejecutor la equivocación aludida y sostuvo que son varios los autos en los que se ordena la obtención de información al centro penitenciario, citando a los señores Edison Alejandro Cruz Gómez, Alexander Antonio González Ángel y Giovanny Esteban Guantiva Sánchez, personas que no tienen nada que ver con el proceso de su representado. Refirió que estos errores han incidido en la información allegada por parte del INPEC y probablemente han impedido “que se ordene en derecho lo que corresponde”. Afirmó que los días 11, 14 y 21 de junio, solicitó al juzgado ejecutor oficio remisorio a la Cárcel “La Modelo” mediante el cual requirieron la información del sancionado para la redención; sin embargo, no obtuvo respuesta. Por último, precisó que el accionante superó el término establecido en el artículo 64 del Código Penal y que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión de este beneficio. Además, manifestó que no es
respuesta. Por último, precisó que el accionante superó el término establecido en el artículo 64 del Código Penal y que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión de este beneficio. Además, manifestó que no es ajustado que el ejecutor, quien ha incurrido en mora judicial, se base en la valoración de la conducta y deje de lado aspectos subjetivos que dan cuenta de su resocialización».
2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el apoderado del accionante, es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, que se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad
(i) decrete la libertad condicional conforme al artículo 64 del CódigoC.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Penal; (ii) se realice un llamado al despacho judicial en virtud de los yerros presentados al interior de las actuaciones; y, (iii) se compulse copias.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
3. Mediante auto del 18 de julio de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.
4. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que ese despacho judicial vigila y ejecuta la pena impuesta a FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA quien fue
Bogotá manifestó que ese despacho judicial vigila y ejecuta la pena impuesta a FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA quien fue condenado el 3 de marzo de 2021, como autor de los delitos de fraude procesal y concierto para delinquir. Indicó que el apoderado del sentenciado solicitó a ese despacho la concesión de la libertad condicional; no obstante, por auto del 15 de abril del año en curso, previo a resolver, ordenó oficiar al Establecimiento Carcelario “La Modelo”, para que remitiera la documentación con el fin de realizar el estudio de dicho subrogado. Asimismo, afirmó que dejó consignado que una vez se obtuviera respuesta del centro carcelario se pronunciaría de fondo. Por lo anterior, señaló que el Centro de Servicios de esa especialidad, requirió con Oficio No. 2102 de fecha 20 de mayo del 2024, al área jurídica de dicho establecimiento carcelario. Seguidamente, el apoderado del señor TOVAR HERRERA reiteró a ese juzgado la solicitud de libertad condicional, razón por la cual, porC.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 auto del 4 de junio del año en curso, le informó al defensor que el 15 de abril anterior, se había realizado el requerimiento al establecimiento carcelario, sin que a la fecha hubiese arribado la documentación. Por otro lado, advirtió que, frente a la solicitud del apoderado del
abril anterior, se había realizado el requerimiento al establecimiento carcelario, sin que a la fecha hubiese arribado la documentación. Por otro lado, advirtió que, frente a la solicitud del apoderado del sentenciado frente a los errores en el nombre de su prohijado contenido en los autos, dicho juzgado se pronunció en proveído del 15 de julio del 2024 corrigiendo el yerro advertido. De igual forma, dispuso requerir de manera prioritaria la documentación antes aludida al establecimiento carcelario, lo cual fue cumplido el 19 de julio siguiente, con Oficio No. 2725 por parte del Centro de Servicios de esa especialidad. Por último, dijo que una vez se allegue la pluricitada documentación, emitiría la nueva decisión que en derecho corresponda.
5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que la inconformidad del accionante radica en reclamar las decisiones adoptadas por el Juzgado 4° de esa especialidad, motivo por el cual se encuentra por fuera de sus competencias.
Por otro lado, en lo que atañe a esa sede administrativa, esto es, en el trámite de los memoriales, esa dependencia ha atendido de manera oportuna su recepción y los ha ingresado al despacho, por lo que no se puede predicar algún tipo de violación a los derechos fundamentales del actor. Así pues, solicita su desvinculación.
6. El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá comunicó que frente al tema objeto de censura, ese establecimiento
actor. Así pues, solicita su desvinculación.
6. El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá comunicó que frente al tema objeto de censura, ese establecimiento tramitó el 25 de julio del año en curso, mediante Oficio No. 114 -C.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 CPMSBOG - OJ - 099756 del 22 de julio anterior, enviando al juzgado ejecutor, la documentación solicitada, esto es: (i) cartilla biográfica actualizada; (ii) reporte de visitas No. 114-ECBOG-OJ-DOM-0101050. Igualmente, con Oficio No. 114 CPMSBOG - OJ – 099757 de esa misma fecha, le notificó al privado de la libertad y a su apoderado la respuesta clara y de fondo al derecho de petición. Por lo antes expuesto, solicitó no acceder a las pretensiones del accionante, en razón a que se generó un hecho superado.
EL FALLO IMPUGNADO
5. El 31 de julio de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió declarar improcedente la acción de amparo.
Para efectos de adoptar su decisión, inicialmente presentó unas consideraciones en torno al derecho de petición y debido proceso. Acto seguido, indicó que, de los elementos de prueba allegados al trámite constitucional, se extrajo que el apoderado judicial de FREDY
Para efectos de adoptar su decisión, inicialmente presentó unas consideraciones en torno al derecho de petición y debido proceso. Acto seguido, indicó que, de los elementos de prueba allegados al trámite constitucional, se extrajo que el apoderado judicial de FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA, por un lado, cuestiona que en la decisión que negó la libertad condicional a su prohijado se cometieron errores relacionados con la identidad de aquel, y de otro, solicitó que se conceda el beneficio aludido, pues considera que se cumplen los requisitos legales. Así las cosas, la Sala consideró que, frente al primer presupuesto, la acción de tutela resulta improcedente por ausencia de vulneración de los derechos invocados, toda vez que, a partir del link del expediente aportadoC.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 por el juzgado accionado, se extrae que en efecto el 26 de diciembre de 2023 se negó la libertad condicional al sentenciado y que en el último párrafo de ese proveído se consignó el nombre de otro ciudadano que nada tiene que ver con el accionante. En contra de esa decisión el condenado interpuso recurso de reposición; no obstante, el 11 de abril de 2024, el apoderado judicial desistió del mismo e insistió en la petición de libertad condicional. Así pues, evidenció que mediante auto de fecha 15 de abril siguiente, el juzgado accionado le reconoció personería jurídica, aceptó el
desistió del mismo e insistió en la petición de libertad condicional. Así pues, evidenció que mediante auto de fecha 15 de abril siguiente, el juzgado accionado le reconoció personería jurídica, aceptó el desistimiento del recurso y dispuso “[p]revio a resolver sobre la libertad condicional, de conformidad con el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, se ordena solicitar a la CÁRCEL NACIONAL LA MODELO COMEB, remita a este despacho CERTIFICADOS DE CÓMPUTOS DE TRABAJO Y ESTUDIO que obren en la hoja de vida del penado FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA, para efectos de reconocerle redención de pena y Resolución Favorable vigente para trámite de libertad condicional, infórmese que el penado cumplió las 3/5 partes de la pena”. Posteriormente, el 4 de junio de 2024, ante la insistencia del defensor del sentenciado, reiteró el requerimiento al centro penitenciario, siéndole informado al defensor de esa determinación, a través de la dirección electrónica autorizada. Por otro lado, el tribunal observó que ante las equivocaciones cometidas en los autos del 7 de septiembre de 2023 y 15 de abril de 2024, el despacho judicial mediante providencia del 15 de julio del año en curso, atendió su petición; es decir, antes de la interposición de la acción constitucional, por lo que a pesar de que se subsanaron los yerros aludidos
atendió su petición; es decir, antes de la interposición de la acción constitucional, por lo que a pesar de que se subsanaron los yerros aludidos por el accionante, acudió a esta acción tutelar, alegando la persistencia de los mismos, con el fin de activar una alternativa paralela al procedimiento ordinario.C.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7 Ahora bien, precisó que si el reproche se encamina a controvertir la remisión de estos documentos, también deviene improcedente por carencia actual de objeto, pues en el curso de esta acción de tutela, el director del establecimiento carcelario probó que los documentos fueron enviados al juzgado de ejecución de penas con Oficio No. 114 - CPMSBOG - 0J099756 de fecha 22 de julio de 2024, que contienen la cartilla biográfica actualizada y el reporte de visitas No. 114—ECBOG-OJ-DOM-010105 y Oficio No. 114 CPMSBOG - 0J - 099757 de la misma data, por medio del cual se abstiene de emitir concepto favorable respecto de TOVAR
HERRERA.
De lo antes expuesto, el tribunal consideró que frente a la concesión de la libertad condicional, el panorama es el mismo, toda vez que el apoderado del condenado pretende valerse de la acción de tutela para desplazar al juez natural, aun cuando no se observa ninguna circunstancia irregular, pues, en este caso, ni siquiera existe un pronunciamiento de
apoderado del condenado pretende valerse de la acción de tutela para desplazar al juez natural, aun cuando no se observa ninguna circunstancia irregular, pues, en este caso, ni siquiera existe un pronunciamiento de fondo, aunado a que el simple paso del tiempo no es un factor que indique la existencia de mora judicial o dilación injustificada, pues tan solo han transcurrido tres (3) meses, por lo que no es un término que requiera del amparo transitorio y mucho menos que se desconozca el sistema de turnos para la adopción de esta decisión. En consecuencia, exhortó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que se pronuncie con base en la documentación recibida, dentro del turno que corresponda.
LA IMPUGNACIÓN
6. Una vez notificada la decisión de primera instancia, fue impugnada por el promotor del resguardo, quien señaló que “(…) se trata de una persona que a DICIEMBRE DEL AÑO 2023, ya cumplía con todos los requisitosC.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 8 para despachar favorablemente la decisión de libertad, pues claro es, que con el cumplimiento de las exigencias del artículo 64 del Código Penal, la resolución favorable No, 3103 emitida por el INPEC, el proceso de resocialización y por sobre todo, lo reiterado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T 095 de 2023 Expediente T-9.025.778 con Ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas,
todo, lo reiterado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T 095 de 2023 Expediente T-9.025.778 con Ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, era suficiente para que el penado accediera a su libertad condicional”. Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo de primera instancia, para que, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales, pues considera que “(…) la información entregada de forma tardía por parte del accionado, es claro y se entiende perfectamente la carga laboral, pero esto no es sustento y así también lo ha dicho la Corte Constitucional, cuando SOBRE LA LIBERTAD DE UNA PERSON (sic) tenga que afectarse aún más en sus derechos, cuando es obligación y responsabilidad del Estado velar por la garantía de sus asociados”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, concordante el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
8. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para
fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el caso sub judice, se advierte que el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales de su prohijado, pues considera que FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA cumple con los requisitosC.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 para otorgar la libertad condicional conforme al artículo 64 del Código Penal.
10. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, por las razones que se expondrán a continuación.
11. Como punto de partida, en relación con los argumentos de desacuerdo presentados por el accionante, se advierte por parte de la Corte que las razones por las cuales el apoderado de F REDY MAURICIO TOVAR HERRERA interpuso la presente acción constitucional, han cambiado durante la remisión de las diligencias a esta Corporación, como pasa a exponerse.
Sea lo primero indicar que una vez consultado el link del expediente y la página Web de la Rama Judicial al interior del proceso penal bajo el radicado No. 11001600000020210021900 seguido en contra de FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA, se evidencia que la solicitud de libertad
y la página Web de la Rama Judicial al interior del proceso penal bajo el radicado No. 11001600000020210021900 seguido en contra de FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA, se evidencia que la solicitud de libertad condicional presentada el 26 de marzo del año en curso, ya fue resuelta por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través del auto interlocutorio de fecha 29 de julio del año en curso, en el que se dispuso no conceder el beneficio de la libertad condicional, decisión contra la cual procedían los recursos de reposición y apelación. Por lo anterior, se evidencia que el 14 de agosto del año en curso, se notificó a la defensa y al Ministerio Público, a través de correo electrónico y el 19 de agosto siguiente, de manera personal al señor TOVAR HERRERA. Asimismo, el 20 de agosto siguiente, el defensor del condenado interpuso recurso de apelación.C.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
10 Así las cosas, se advierte que frente al reproche inicial del apoderado del sentenciado respecto a la presunta mora judicial por parte del juzgado accionado en la no definición de su solicitud de libertad condicional, tal circunstancia desapareció, toda vez que como se referenció en precedencia, ya fue emitida decisión de fondo frente a la petición de libertad condicional, encontrándose el asunto -en traslado de recurrente y
circunstancia desapareció, toda vez que como se referenció en precedencia, ya fue emitida decisión de fondo frente a la petición de libertad condicional, encontrándose el asunto -en traslado de recurrente y no recurrentes-, por lo que una vez se surta el trámite en mención, subirá al juzgado demandado para que se pronuncie frente a la concesión o no del recurso de apelación. Con fundamento en lo anterior , se demuestra que nos encontramos ante un asunto bajo estudio en el que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. Ello por cuanto, como antes se indicó, contra la decisión que resolvió negar la solicitud de libertad condicional, procedían los recursos de ley, mismos que fueron ejercidos por el apoderado del aquí accionante -el pasado 20 de agosto-, razón por la cual deberá estarse a la espera para que, (i) se corran los traslados respectivos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; (ii) suba al despacho accionado para que se pronuncie frente a la concesión del respectivo recurso de alzada, y en caso de ser positivo; (iii) se realice el reparto al superior jerárquico que conocerá el citado recurso con el fin de que lo resuelva de fondo en el turno asignado.C.U.I. 11001220400020240253001
de ser positivo; (iii) se realice el reparto al superior jerárquico que conocerá el citado recurso con el fin de que lo resuelva de fondo en el turno asignado.C.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
11 En esas condiciones, el juez constitucional no puede invadir la órbita de decisión del juez natural que, de acuerdo con la Constitución y la ley es la autoridad competente para pronunciarse al respecto; ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esa naturaleza jurisdiccional son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los sujetos, especialmente en lo que tiene que ver con la prerrogativa al debido proceso. Finalmente, no son de recibo para esta Sala los argumentos del apoderado del accionante en su escrito de impugnación, en el que pretende que el juez constitucional conceda la libertad condicional al señor TOVAR HERRERA, pues, en su criterio, desde diciembre de 2023 su prohijado cumple con todos los requisitos legales para tales fines pues, se reitera, ello no puede ser resuelto a través de esta acción excepcional, ya que corresponderá a los jueces ordinarios pronunciarse de fondo de conformidad con las pruebas allegadas al interior de la causa penal.
12. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia, por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
12. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia, por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.C.U.I. 11001220400020240253001
NÚMERO INTERNO 139566
FREDY MAURICIO TOVAR HERRERA
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
12
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria