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CSJ - STP15413-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15413-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240230100 Radicación n.° 140954 STP15413-2024 (Aprobado acta n.° 271) Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral y las impugnaciones contra las decisiones adoptadas por aquella. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería a la Sala analizar si la SALA DE C ASACIÓN LABORAL de esta Corporación vulneró el derecho fundamental «de petición» de MARÍA E UGENIA D ÍAZ R UEDA, por no haber resuelto la solicitud que presentó el 25 de septiembre de 2024 , mediante el cual solicitaba información sobre el trámite de tutela adelantado por dicha autoridad, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 140954

CUI: 11001020400020240230100

MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se

hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 140954

CUI: 11001020400020240230100

MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA radicó acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Bogotá , ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. El 3 de septiembre de 2024, dicha autoridad admitió la misma y negó el amparo de pobreza. 4.1.- El 11 de septiembre siguiente la autoridad accionada, mediante Sentencia STL13047-2024, negó la protección constitucional pretendida por la actora, tras encontrar configurada la ausencia de vulneración y la carencia actual de objeto por hecho superado sobre los derechos fundamentales invocados. 4.2.- Posteriormente, el 25 de septiembre de 2024, DÍAZ R UEDA presentó derecho de petición ante la Sala homologa solicitando información sobre el proceso. Al respecto señaló: «para saber cómo va la acción de tutela, solicito la posibilidad de ser escuchada, proteger el derecho al debido proceso, la verdad no tengo empleo digno, solicito por favor amparo de pobreza […] costear este proceso».

«para saber cómo va la acción de tutela, solicito la posibilidad de ser escuchada, proteger el derecho al debido proceso, la verdad no tengo empleo digno, solicito por favor amparo de pobreza […] costear este proceso». 4.3.- De acuerdo con la accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no ha emitido respuesta “de manera clara, precisa y congruente” a su petición. Afirma que la autoridad demandada está vulnerando su “derecho constitucional fundamental de petición” 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 140954

CUI: 11001020400020240230100

MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA 5.- Durante el trámite de la presente acción de tutela, la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, indicó que «a través de auto de 29 de los corrientes mes y año, se le informó a la peticionaria las actuaciones surtidas al interior del trámite constitucional, especialmente, se le indicó que sus pretensiones fueron estudiadas en el fallo de tutela y, en relación con la solicitud de amparo de pobreza, se le indicó que debía estarse a lo resuelto en el auto admisorio de 3 de septiembre hogaño.» 6.- De conformidad con la información disponible en el expediente y las respuestas allegadas al presente asunto, la autoridad demandada acreditó que, en efecto, el día 29 de octubre de 2024 dio respuesta a lo solicitado por la accionante. Así mismo, acreditó que la respuesta se notificó el 30 del mismo mes y año, según las notificaciones con

solicitado por la accionante. Así mismo, acreditó que la respuesta se notificó el 30 del mismo mes y año, según las notificaciones con consecutivos n° 306976 y 307001, a los correos electrónicos: «lapproka@gmail.com», «mariaeugeniadiazrueda2022@gmail.com » y « lapproca@gmail.com » - que corresponden a los correos que la accionante proporcionó como direcciones de notificación en el escrito inaugural según indicó la aquí accionada. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 140954

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MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA 6.1.- Igualmente, la Sala homologa precisó que en el escrito de tutela la accionante manifestó acogerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 2213 de 2022. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 140954

CUI: 11001020400020240230100

MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA 7.- Al respecto, en la solicitud que dio origen a esta acción de tutela se observa que el correo electrónico indicado por la accionante es «lapproka@gmail.com» , así: 8.- Así las cosas, en cuanto a lo pretendido por la actora se dio respuesta de fondo indicándole que sus pretensiones fueron estudiadas en el fallo de tutela y que, en relación con la solicitud de amparo de pobreza, se le dijo que debía estarse a lo resuelto en el auto admisorio de 3 de septiembre de 2024. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual

el fallo de tutela y que, en relación con la solicitud de amparo de pobreza, se le dijo que debía estarse a lo resuelto en el auto admisorio de 3 de septiembre de 2024. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 9.- De otro lado, el pasado 1º de noviembre de 20241, la actora remitió un memorial ante este Despacho en el que solicitó que se le concediera el beneficio del amparo de pobreza en el primer proceso constitucional. Por lo anterior, la Sala remitirá la petición a la Sala de Casación Laboral para que obre en el expediente de la acción de tutela interpuesta por aquella y tramitada por la Sala homologa. 1 Expediente ESAV 11001020400020240230100, Rad. 140954, casilla n° 9. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 140954

CUI: 11001020400020240230100

MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Remitir la solicitud elevada por MARÍA EUGENIA DÍAZ RUEDA a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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