CSJ - STP15432-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15432-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15432-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139148 Acta 204 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MILTON MUÑOZ RAVELO, contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la demanda de tutela formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barrancabermeja y el Centro de ServiciosTutela de Segunda Instancia Radicado 139148 CUI 68001220400020240051601 Milton Muñoz Ravelo 1 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MILTON MUÑOZ RAVELO fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barrancabermeja a la pena de 34 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término , tras ser declarado penalmente responsable de la comisión del delito de inasistencia alimentaria (18 jun. 2021).
La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Tercero de
declarado penalmente responsable de la comisión del delito de inasistencia alimentaria (18 jun. 2021). La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, ante el cual, el 21 de abril de 2024, solicitó emitir una orden para suprimir las anotaciones sobre la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas que, en virtud de la condena, registran en la base de datos SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Petición que fue reiterada el 22 de mayo siguiente, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela hubiere obtenido respuesta. Pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de fondo y sin dilaciones sus requerimientos.
III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto de l 28 de junio de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes. Los informes fueron los siguientes:Tutela de Segunda Instancia
Radicado 139148 CUI 68001220400020240051601 Milton Muñoz Ravelo 2 El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barrancabermeja informó que el 22 de mayo de 2024 recibió la petición que alude el accionante, frente a la cual el 31 de mayo y el 4 de junio siguiente la redireccionó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, por ser de su competencia. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
Juzgados de Ejecución de Penas y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, por ser de su competencia. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga indicó que mediante auto del 7 de marzo de 2024 resolvió declarar la extinción de la pena de 34 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas impuesta al demandante y dispuso comunicar esa decisión a las mismas autoridades a las que se notificó la sentencia y devolver el proceso al fallador para que dispusiera su archivo definitivo. Advirtió que el cumplimiento de lo ordenado le correspondía al Centro de Servicios. Señaló, además, que el 11 de julio de 2024 dio respuesta a las peticiones de MILTON MUÑOZ RAVELO adjuntando copia de los oficios enviados a las distintas entidades, entre ellas la Procuraduría General de la Nación. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga manifestó que el 9 de julio de 2024, a través de correo electrónico, comunicó la orden del Juez de penas a las entidades respectivas, en particular, al Ministerio Público y al actor. Anexó la constancia de lo informado.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 12 de julio de 2024, la Sala Penal del TribunalTutela de Segunda Instancia Radicado 139148 CUI 68001220400020240051601 Milton Muñoz Ravelo 3 Superior de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la demanda de tutela. LA IMPUGNACIÓN MILTON MUÑOZ RAVELO impugnó el fallo y, para ello, advirtió que el Juez constitucional no entendió sus pretensiones, pues, lo que demanda es que se elimine la anotación que figura a su nombre en la Procuraduría General de la Nación.
IV. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Aclara la Sala, en primer término, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que los memoriales del 21 de abril y 22 de mayo de 2024, cuya desatención denuncia el peticionario, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como el pretende, de cara al
abril y 22 de mayo de 2024, cuya desatención denuncia el peticionario, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como el pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139148 CUI 68001220400020240051601 Milton Muñoz Ravelo 4 Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el demandante. Ahora bien, la Corte encuentra que durante el trámite de primera instancia el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Bucaramanga, mediante oficio del 7 de julio de 2024, comunicó vía correo electrónico a las autoridades respectivas y, concretamente, a la Procuraduría General de la Nación el auto del 7 de marzo de 2024, en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas declaró la extinción de la pena de prisión y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta en su contra , para lo de su competencia. Tal actuación fue puesta en conocimiento de MILTON MUÑOZ RAVELO en la misma fecha, cuando se remitió al correo electrónico que informó para ese fin, miltomn1985@hotmail.com. Así se acreditó con la constancia de envío y recepción aportada por el Centro de Servicios.
RAVELO en la misma fecha, cuando se remitió al correo electrónico que informó para ese fin, miltomn1985@hotmail.com. Así se acreditó con la constancia de envío y recepción aportada por el Centro de Servicios. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del Juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por tanto, debe concluirse, como acertadamente lo hizo el Tribunal, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Finalmente, precisa la Sala que en la demanda de tutela el actor pretendió, textualmente:Tutela de Segunda Instancia Radicado 139148 CUI 68001220400020240051601 Milton Muñoz Ravelo 5 «Amparar el Derecho Fundamental al Derecho de Petición y en consecuencia ordenar a Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga - Santander, emitir una orden judicial donde se le solicite a la Procuraduría General de la Nación, eliminar del sistema SIRI la inhabilidad para contratar con el estado, que fue impuesta por el Juzgado (1) Primero Penal Municipal de Barrancabermeja como pena accesoria para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 34 meses. Lo anterior, por pena cumplida». De modo que, como viene de verse, dicha demanda fue cabalmente entendida y tramitada. Ahora bien, conforme lo manifestó en la impugnación, si lo que ahora pretende el actor es que la Procuraduría General de la Nación elimine las anotaciones sobre la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones
entendida y tramitada. Ahora bien, conforme lo manifestó en la impugnación, si lo que ahora pretende el actor es que la Procuraduría General de la Nación elimine las anotaciones sobre la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas que registran en la base de datos SIRI acorde con lo dispuso el Juez de penas, deberá, si así lo estima, elevar la petición respectiva ante dicha autoridad. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 12 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por MILTON MUÑOZ RAVELO.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 139148 CUI 68001220400020240051601 Milton Muñoz Ravelo 6
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria