CSJ - STP15434-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15434-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15434-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 139213 Acta 204 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 1 Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 12 Seccional de ese lugar, el defensor público Uriel Cobos Pinzón y las demás partes e intervinientes del proceso penal 680016106056201000376. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 6 de octubre de 2020, JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ fue vinculado formalmente al proceso penal 680016106056201000376, mediante audiencia de formulación de imputación que se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, en
680016106056201000376, mediante audiencia de formulación de imputación que se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, en la que se le atribuyó el delito de falsedad material en documento público agravado en concurso homogéneo, consagrado en los artículos 287 y 290 del Código Penal. El 1º de diciembre de 2023, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. En esta oportunidad, se le reconoció personería como defensor público al abogado Uriel Cobos Pinzón. Indicó el accionante que en esta vista pública no se le permitió el uso de la palabra para presentar solicitud de prescripción de la acción penal y recurso de apelación contra la acusación, lo cual, a su juicio, transgredió su derecho fundamental al debido proceso. Así mismo, afirmó que no sostuvo conversación previa con el defensor público asignado, el cual, en su sentir, cometió varias omisiones y desarrolló un comportamiento contrario a sus deberesTutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 2 profesionales, razón por la cual lo acusó ante la Comisión de Disciplina Judicial Seccional Santander.
Inconforme con tales situaciones, el 6 de diciembre de 2023 le solicitó al juzgado de conocimiento, de forma principal, decretar la
Judicial Seccional Santander.
Inconforme con tales situaciones, el 6 de diciembre de 2023 le solicitó al juzgado de conocimiento, de forma principal, decretar la nulidad total o parcial de la formulación de acusación y, subsidiariamente, concederle el recurso de apelación contra la misma. Mediante auto del 11 del mismo mes, la autoridad judicial le negó ambas postulaciones. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo y que, en consecuencia, se le ordene al juzgado accionado decretar la nulidad total o parcial de la audiencia de formulación de acusación, o concederle el recurso de apelación contra esa actuación. Adicionalmente, instó a que, si se considera pertinente , por vía de tutela se decrete la prescripción de la acción penal. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto de l 8 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción.
Relató el trámite surtido hasta el momento en el proceso penal que involucra al accionante y defendió su legalidad. Manifestó que la pretensión planteada por el actor por vía de tutela es improcedente, porque con ello pretende sustituir losTutela de Segunda Instancia Radicado 139213
Manifestó que la pretensión planteada por el actor por vía de tutela es improcedente, porque con ello pretende sustituir losTutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 3 mecanismos de defensa legalmente creados para el efecto al interior del proceso penal que está en curso.
2. El abogado Uriel Cobos Pinzón, quien actúa como defensor público del accionante en el proceso penal al que se refiere la tutela, indicó que su intervención comenzó el 1º de diciembre de 2023 en la audiencia de formulación de acusación. Afirmó que, previo a esa diligencia, mantuvo conversación con el actor, quien le insistió en solicitar la prescripción de la acción penal debido a que los hechos materia del caso ocurrieron en el año 2010. Frente a ello le expresó su desacuerdo dada la inviabilidad de la postulación.
Expresó que, en ejercicio de su rol, no observó causales de falta de competencia, impedimento, recusación o nulidad, como tampoco objeciones al escrito de acusación presentado por la Fiscalía. Sin embargo, el acusado le pidió solicitar la nulidad de la acusación. Afirmó que en el correr del proceso ha obrado con atención a sus deberes en procura de garantizar una adecuada defensa técnica de su defendido. Agregó que, sin embargo, no ha recibido el trato adecuado y respetuoso por parte de aquel, quien le dirige expresiones desobligantes por no acoger todas sus inconformidades, especialmente
defendido. Agregó que, sin embargo, no ha recibido el trato adecuado y respetuoso por parte de aquel, quien le dirige expresiones desobligantes por no acoger todas sus inconformidades, especialmente la relacionada con la prescripción de la acción penal.
3. La Procuraduría 360 Judicial II Penal de Bucaramanga, reseñó los motivos por los cuales no participó en la audiencia de acusación. Sin embragó, manifestó no estar de acuerdo con las pretensiones de la tutela, al no advertir la violación de los derechos fundamentales del accionante.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 4 Tras revisar el registro de la audiencia de formulación de acusación, evidenció que se desarrolló de forma correcta sin ninguna irregularidad, en la medida que el accionante, en su calidad de procesado, fue asistido por un defensor público y su solicitud de nulidad fue resuelta adecuadamente por el juzgado de conocimiento. Solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el proceso penal se encuentra en curso, y es el escenario natural para que CORREA GONZÁLEZ ejerza los medios de defensa ordinarios.
4. La Fiscal Cuarenta y Cinco Seccional de Juicio de Bucaramanga solicitó negar el amparo. Bajo su óptica el proceso penal
CORREA GONZÁLEZ ejerza los medios de defensa ordinarios.
4. La Fiscal Cuarenta y Cinco Seccional de Juicio de Bucaramanga solicitó negar el amparo. Bajo su óptica el proceso penal cuestionado se ha desarrollado con apego al debido proceso y al procesado se le han brindado todas las garantías para que ejerza la defensa técnica y material.
Mediante decisión del 18 de julio de 2024, el Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción. Determinó que las actuaciones desplegadas por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga han sido correctas, sin que se desprenda ninguna clase de violación al debido proceso. Así mismo, precisó que la acción de tutela procede para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos siempre y cuando el accionante no disponga de otros medios para su defensa, razón por la cual, frente a problemáticas como las aquí planteadas, el actor tiene a su alcance alternativas de defensa judicial al interior del proceso penal, las cuales no pueden ser suplidas por la acción constitucional.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 5 El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos con los que considera necesaria la intervención del juez constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala
5 El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos con los que considera necesaria la intervención del juez constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ pretende que se ordene al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga decretar la nulidad de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 1° de diciembre de 2023 al interior del proceso penal que se adelanta en su contra. Subsidiariamente, solicitó que se le conceda el recurso de apelación contra la misma y, a la par, se decrete la prescripción de la acción penal. Al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. De acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem , en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto
autoridad pública o de los particulares. De acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem , en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela únicamente es procedente cuando elTutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 6 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Dado que la parte actora invocó la protección del derecho al debido proceso, resulta oportuno señalar que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, tal prerrogativa «se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas» y responde a una sucesión ordenada y preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple trámite sino verdaderos actos procesales, metodológicamente concatenados en orden a la obtención de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera, al arbitrio habrán de reemplazarse, puesto que se han promulgado precisamente para regular la actividad del juez y para preservar las garantías constitucionales de las partes en litigio, de suerte que pueda llegarse a una determinación acertada y legítima que haga posible la realización del principio de justicia material
(C.C.S.T-957/2011).
La actuación objeto de censura, es un proceso penal que en la actualidad cursa ante el juzgado accionado. Al respecto, es menester
(C.C.S.T-957/2011).
La actuación objeto de censura, es un proceso penal que en la actualidad cursa ante el juzgado accionado. Al respecto, es menester acudir al criterio definido y reiterado de la Sala, según el cual no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos que están en trámite, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder varía la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 7 Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Lo pretendido por el accionante en este escenario resulta inviable. Lo cierto es, que postuló la nulidad ante la autoridad judicial que tiene a su cargo el conocimiento del proceso, y ésta se la negó el 11 de diciembre de 2023. De modo que no puede, por medio de esta acción, persistir en que se modifique la determinación adoptada por ese despacho en ejercicio de sus funciones. Mientras que la solicitud de prescripción de la acción penal ni siquiera ha sido presentada ante la autoridad competente, por lo que
acción, persistir en que se modifique la determinación adoptada por ese despacho en ejercicio de sus funciones. Mientras que la solicitud de prescripción de la acción penal ni siquiera ha sido presentada ante la autoridad competente, por lo que tampoco puede pretender alcanzarla por medio del mecanismo de amparo. Es al interior del proceso penal que está en curso, desarrollándose bajo parámetros de normalidad, que el accionante debe ejercer los medios de defensa ordinarios en defensa de sus derechos y garantías. Lo anterior conlleva determinar la improcedencia de la tutela como instrumento alternativo a los medios de defensa con los cuales cuenta el procesado al interior del procedimiento ordinario. Al encontrarse en curso el asunto en la vía ordinaria, el juez constitucional no está habilitado para interferir, pues ello desdibuja la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela. Lo contrario, constituiríaTutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 8 una intromisión indebida y significaría vaciar la competencia de la autoridad judicial competente.
Conforme a ello, la Corte confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ contra el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATETutela de Segunda Instancia Radicado 139213 CUI 68001220400020240053701 Julián Alberto Correa González 9
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria