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CSJ - STP15444-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15444-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP15444-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139872 Acta No. 234 Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el accionante HANSDERK BONILLA LARGACHA contra el fallo de tutela proferido el 21 de agosto de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 15 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2° instancia No. 139872

HANSDERK BONILLA LARGACHA CUI: 05001220400020240096201

El 17 de mayo de 2024 tuvo lugar la captura en flagrancia de HANSDERK BONILLA LARGACHA y la incautación de su teléfono celular debido a la presunta comisión del delito de hurto calificado, agravado. La actuación está a cargo de la Fiscalía 15 Seccional de Medellín con el radicado 0500160002016202430510. El señalado ciudadano acudió al mecanismo de resguardo constitucional, en aras de que se ordene la devolución de su teléfono móvil que, en su criterio, fue incautado por la Fiscalía General de la Nación “en su afán de legalizar un falso positivo”. Recalcó que trabaja en actividades

constitucional, en aras de que se ordene la devolución de su teléfono móvil que, en su criterio, fue incautado por la Fiscalía General de la Nación “en su afán de legalizar un falso positivo”. Recalcó que trabaja en actividades de construcción, que no tiene antecedentes policiales y policivos y que no intervino en los delitos por los que se le investiga. Señaló que el referido elemento es de su propiedad y lo utiliza para su comunicación personal y no para actividades delictivas, de suerte que pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales se ordene la devolución de su celular. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 13 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la demanda y ordenó vincular a la Fiscalía 15 Seccional de la misma ciudad, autoridad judicial que manifestó que adelanta la indagación en contra de HASDERK BONILLA LARGACHA y otros por el delito de hurto calificado, agravado, en la que incautó varios teléfonos móviles, entre los que se encuentran el relacionado por el accionante en el escrito de tutela, respecto del cual no ha solicitado su devolución ni ha demostrado su titularidad.

EL FALLO IMPUGNADO

2Tutela 2° instancia No. 139872

HANSDERK BONILLA LARGACHA CUI: 05001220400020240096201

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la improcedencia de la acción, luego de advertir que el actor no ha agotado los mecanismos a su alcance para obtener la devolución del equipo móvil incautado en la actuación que se sigue en su contra.

improcedencia de la acción, luego de advertir que el actor no ha agotado los mecanismos a su alcance para obtener la devolución del equipo móvil incautado en la actuación que se sigue en su contra. LA IMPUGNACIÓN Con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela, el actor mostró su disenso con el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”. En el presente caso, la demanda de tutela fue presentada a través del correo electrónico accesoriajusta@gmail.com, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con la firma de HANSDERK BONILLA LARGACHA, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente dicho ciudadano fue quien acudió ante la 3Tutela 2° instancia No. 139872

HANSDERK BONILLA LARGACHA CUI: 05001220400020240096201

que efectivamente dicho ciudadano fue quien acudió ante la 3Tutela 2° instancia No. 139872

HANSDERK BONILLA LARGACHA CUI: 05001220400020240096201 administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

Así las cosas, como ni la demanda ni la impugnación al fallo de tutela cuentan con la firma de HANSDERK BONILLA LARGACHA, y las mismas fueron presentadas a través de la referida cuenta de correo electrónico respecto de la cual se desconoce su titularidad, lo que sigue es su declaratoria de improcedencia. En las anotadas condiciones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo constitucional propuesto a nombre de HANSDERK BONILLA LARGACHA, por falta de los requisitos mínimos para su admisión. En todo caso, la Sala advierte al referido ciudadano que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible al despacho convocado, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela por falta de legitimación en la causa por activa.

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y ENVIAR la 4Tutela 2° instancia No. 139872

HANSDERK BONILLA LARGACHA CUI: 05001220400020240096201 actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, 5

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