CSJ - STP15447-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15447-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP15447-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140075 Acta No. 234 Bogotá, D. C., primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO Se resuelve la acción instaurada por LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), las Fiscalías Segunda y Tercera Seccional, ambas del mismo lugar, y el Ministerio Público, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020240194500 Tutela de 1ª Instancia No. 140075
LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA
2 Al trámite se vincularon las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 54498310400120180006600 (05). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña conoce del proceso penal seguido contra LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA y otro, por los delitos de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, el apoderado del accionante planteó la nulidad de lo actuado a partir de la ejecutoria de
cumplimiento de requisitos legales. En desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, el apoderado del accionante planteó la nulidad de lo actuado a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, inclusive, por violación a la garantía fundamental del debido proceso y su derecho a la defensa. Aseguró que fueron excluidas de la actuación varias piezas procesales de su interés. El juzgado de conocimiento negó la solicitud de nulidad el 8 de julio de 2024. Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó el 23 de agosto del año en curso. LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA acude a la acción de tutela para que se deje sin efecto la providencia del Tribunal y, en su lugar, se adopte una en la que se invalide el proceso penal a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADASCUI 11001020400020240194500
Tutela de 1ª Instancia No. 140075
LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA
3 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña dieron cuenta de las actuaciones surtidas en el proceso seguido contra el tutelante y defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas. La Alcaldía Municipal de Ocaña alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, tras señalar que la acción de tutela se dirige contra decisiones adoptadas por los jueces cognoscentes del proceso penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto
causa por pasiva, tras señalar que la acción de tutela se dirige contra decisiones adoptadas por los jueces cognoscentes del proceso penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal
del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la
constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).CUI 11001020400020240194500 Tutela de 1ª Instancia No. 140075
LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA
4 La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la actividad que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (Cfr. CC T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
3. En este asunto, LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA orienta la acción a que se dejen sin efecto las decisiones por medio de las cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña y la Sala Penal del Tribunal
derechos superiores.
3. En este asunto, LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA orienta la acción a que se dejen sin efecto las decisiones por medio de las cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron su solicitud de nulidad de todo lo actuado a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación.
Frente a esta pretensión, la Sala advierte que la acción de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, ya queCUI 11001020400020240194500 Tutela de 1ª Instancia No. 140075 LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA 5 se dirige contra providencias adoptadas en un proceso que se halla en curso, concretamente en la audiencia pública de juzgamiento. Por tanto, en ese específico escenario es donde el tutelante debe plantear los motivos de inconformidad contra las actuaciones y decisiones que se cumplan o puedan adoptarse, tal como lo ha hecho hasta ahora, pues la acción constitucional no es una instancia alternativa ni paralela de los procesos judiciales. Múltiples y variados son los momentos procesales donde puede velar por el debido proceso y ejercer su derecho a la defensa, ya sea mediante los alegatos de conclusión, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de ser contraría a sus intereses, e incluso, a través del mecanismo extraordinario de casación. Todas estas oportunidades se erigen en mecanismos de defensa judicial efectivos, de los que debe hacer uso prioritariamente antes de acudir al juez de tutela. En ese orden de ideas, al existir un escenario de discusión distinto
oportunidades se erigen en mecanismos de defensa judicial efectivos, de los que debe hacer uso prioritariamente antes de acudir al juez de tutela. En ese orden de ideas, al existir un escenario de discusión distinto de este mecanismo constitucional, a través del cual se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la protección reclamada se torna totalmente improcedente. Sin que se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique, por vía transitoria, la intervención del juez de tutela en las competencias ordinarias, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado.CUI 11001020400020240194500 Tutela de 1ª Instancia No. 140075
LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA
6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por LUIS ALFONSO DÍAZ BARBOSA contra las autoridades judiciales que han conocido el proceso penal seguido en su contra. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.