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CSJ - STP15465-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15465-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15465-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 139411 Acta 204 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por EDISSON SALAS VILLAQUIRÁN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, el Resguardo Indígena Munchique los Tigres (Cauca), y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600000020210070100.Tutela de primera instancia Radicado 139411 CUI 11001020400020240168500 Edisson Salas Villaquirán 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 8 de junio de 2021, el Juzgado 4 º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a EDISSON SALAS VILLAQUIRÁN a la pena de 131 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El Gobernador del Cabildo Indígena Munchique los Tigres (Cauca)

estupefacientes. Le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El Gobernador del Cabildo Indígena Munchique los Tigres (Cauca) pidió el traslado de EDISSON SALAS VILLAQUIRÁN al Centro de Armonización y Resocialización de su comunidad, con el fin de que continuara descontando la pena impuesta conforme a sus usos y costumbres. El 28 de agosto de 2023, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó tal pretensión. Argumentó que no se demostró la condición y arraigo del condenado a la comunidad indígena. Asimismo, estimó que representa un peligro para la sociedad, en virtud de las conductas delictivas por las cuales fue judicializado. Inconforme con la anterior decisión, el Gobernador del Cabildo Indígena interpuso los recursos de reposición y apelación. El 17 de octubre siguiente, el juzgado de penas mantuvo su determinación y concedió la apelación, la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

EDISSON SALAS VILLAQUIRÁN acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales alTutela de primera instancia Radicado 139411 CUI 11001020400020240168500 Edisson Salas Villaquirán 3 debido proceso, dignidad y de acceso a la administración de justicia. Solicitó que se ordene su traslado inmediato al centro de armonización.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

CUI 11001020400020240168500 Edisson Salas Villaquirán 3 debido proceso, dignidad y de acceso a la administración de justicia. Solicitó que se ordene su traslado inmediato al centro de armonización. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 12 de agosto de 2024, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado a los accionados y a los vinculados . Mediante informe del 20 siguiente la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que su actuar no ha dado lugar a la vulneración de derechos denunciada. Señaló que, como consecuencia de la acción de tutela presentada por el condenado volvió a estudiar de fondo la solicitud de traslado en auto interlocutorio del 30 de julio de 2024, en el que volvió a negar lo reclamado. Decisión sobre la cual, el accionante presentó el recurso de apelación correspondiente. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali explicó que resuelve los asuntos por orden de llegada y conforme a su prioridad. Informó que el recurso de apelación está en el grupo de asuntos pendientes de resolver y será examinado próximamente de acuerdo con el turno que le fue asignado, y que actualmente es el número cuatro. Precisó que, desde que se le repartió la apelación hasta la actualidad, ha resuelto 363 asuntos constitucionales y penales, quedando a cargo de 169 asuntos pendientes. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad CarcelarioTutela de primera instancia Radicado 139411 CUI 11001020400020240168500

ha resuelto 363 asuntos constitucionales y penales, quedando a cargo de 169 asuntos pendientes. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad CarcelarioTutela de primera instancia Radicado 139411 CUI 11001020400020240168500 Edisson Salas Villaquirán 4 de Cali solicitó que se declare improcedente la acción de amparo por desconocer el requisito de subsidiariedad. La Procuraduría 70 Judicial II Penal de Cali solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el caso examinado EDISSON SALAS VILLAQUIRÁN denunció la negativa por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para concederle la sustitución del lugar de reclusión de su pena. Asimismo, de la documental anexada en la acción de tutela se estableció que en favor del condenado se interpuso recurso de apelación en contra del auto del 28 de agosto de 2023 proferida por esa autoridad judicial sin que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad se haya pronunciado aún sobre el particular. Es en esa oportunidad procesal, donde debe la parte actora presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el Juez

pronunciado aún sobre el particular. Es en esa oportunidad procesal, donde debe la parte actora presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite.Tutela de primera instancia Radicado 139411 CUI 11001020400020240168500 Edisson Salas Villaquirán 5 Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Ese mecanismo de defensa debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si el accionante considera que la decisión que se adopte por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali desconoce garantías constitucionales. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. En consecuencia, la Sala negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala #2 de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por EDISSON SALAS VILLAQUIRÁN en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

formulada por EDISSON SALAS VILLAQUIRÁN en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia

Radicado 139411 CUI 11001020400020240168500 Edisson Salas Villaquirán 6

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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