CSJ - STP15470-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15470-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15470-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 139482 Acta 204 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala accionada, el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar y, asimismo, las partes e intervinientes reconocidos en el trámite de tutela 760013109014202400050 y en el proceso penal 760016000193202103412.Tutela de Primera Instancia Radicado 139482
CUI 11001020400020240172000 José Fernando Campo Rodríguez 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ expresó que el 29 de mayo de 2023, el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de setenta y dos meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. En tal virtud, el 22 de noviembre de 2023 fue capturado y recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali – Villahermosa. Tras exponer detalladamente el desarrollo del proceso penal, denunció que al interior de este no fue debidamente notificado de las audiencias judiciales, lo cual le impidió acudir, hacerse partícipe y ejercer su derecho a la defensa, en contravención del debido proceso. Manifestó que, en desacuerdo con tal situación, el 10 de mayo de 2024 interpuso acción de tutela contra la providencia judicial expedida por la autoridad judicial en mención. El asunto le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 14 Penal del
autoridad judicial en mención. El asunto le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali que, mediante decisión del 24 de mayo de 2024, la declaró improcedente. Apelada esta, el 3 de julio de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la modificó y, en su lugar, negó el amparo constitucional. El accionante está en desacuerdo con lo resuelto por los jueces de tutela. Bajo su apreciación, no valoraron adecuadamente la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa que para él emerge evidente.Tutela de Primera Instancia Radicado 139482 CUI 11001020400020240172000 José Fernando Campo Rodríguez 3 Como soporte de ello, pasó a explicar, nuevamente, los errores que le atribuyó a la actuación surtida por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali a cuyo cargo estuvo la sentencia condenatoria emitida en su contra. Acudió al mecanismo constitucional con el propósito de que se realice
Conocimiento de Cali a cuyo cargo estuvo la sentencia condenatoria emitida en su contra. Acudió al mecanismo constitucional con el propósito de que se realice un nuevo y adecuado estudio de la actuación penal que denunció y, como consecuencia de ello, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia concentrada -inclusiveadelantada [por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali], por violación al derecho fundamental del debido proceso, por desconocer el derecho tanto a la defensa material como defensa técnica y derecho fundamental a la libertad (sic). TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 14 de agosto de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe del 16 del mismo mes, la Secretaría comunicó que notificó en debida forma a los interesados.
1. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali informó que el 15 de mayo de 2024 asumió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ contra el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la
acción de tutela instaurada por JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ contra el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, bajo el radicado 76001310901420240005000, en la cual fueron integradas al contradictorio las partes e intervinientes del proceso penal 760016000193202103412. Mediante fallo del 24 de ese mes, la declaró improcedente. La decisión fue impugnada por el actor, y remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior deTutela de Primera Instancia Radicado 139482 CUI 11001020400020240172000 José Fernando Campo Rodríguez 4 esa ciudad que, a través de providencia del 31 de mayo siguiente, la modificó en el sentido de negar el amparo reclamado por CAMPO RODRÍGUEZ. Se opuso a la prosperidad del presente reclamo, tras defender la legalidad de su decisión y afirmar que no incurrió en la vulneración de derechos alegada por el demandante. Informó el link de acceso al expediente digital.
2. El Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de
derechos alegada por el demandante. Informó el link de acceso al expediente digital.
2. El Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali puso en conocimiento, en lo sustancial, que el 29 de mayo de 2023 el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad condenó a JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ a la pena de setenta y dos meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La actuación se remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas para lo de su cargo.
4. Tatiana Andrea Chamorro Echeverry, informó que fue reconocida como víctima dentro del proceso penal seguido contra el accionante. Coadyuvó las manifestaciones del actor en lo referente a su presunta indebida notificación.
reconocida como víctima dentro del proceso penal seguido contra el accionante. Coadyuvó las manifestaciones del actor en lo referente a su presunta indebida notificación.
5. El abogado Jaime Andrés Villota González actuó como defensor público del demandante al interior de la causa penal. Defendió su gestión en ejercicio de la defensa técnica y expresó que el demandante, en su entonces calidad de procesado, conocía plenamente el desarrollo y avance delTutela de Primera Instancia
Radicado 139482 CUI 11001020400020240172000 José Fernando Campo Rodríguez 5 proceso que se adelantaba en su contra, por lo cual, bajo su óptica, la pretensión de la demanda es injustificada. Solicitó su desvinculación.
6. El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que tiene bajo su conocimiento la vigilancia de la sanción impuesta al accionante al interior del proceso penal al que se refiere la tutela.
CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso examinado, JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ pretende dejar sin efecto los fallos de tutela de primera y segunda instancia, proferidos, en su orden, el 24 de mayo de 2024 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y el 31 del mismo mes por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de los cuales se resolvió adversamente la tutela que interpuso contra el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo lugar. Advierte la Sala que en la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional sostuvo que la posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo, no se extiende a aquellas emitidas en un trámite
Constitucional sostuvo que la posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo, no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional. (CC SU-1219 de 2001)Tutela de Primera Instancia Radicado 139482 CUI 11001020400020240172000 José Fernando Campo Rodríguez 6 Ahora bien, la misma decisión aclaró que, por excepción, es viable acudir a la acción de tutela cuando se aluda un defecto procedimental, o porque en el curso del trámite el funcionario judicial incurra en vías de hecho ―ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales―.
Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra
Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión. (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015)
Tales premisas conllevan a establecer que la pretensión del accionante en el caso analizado es improcedente. En anterior oportunidad, por medio de la acción de tutela radicado 760013109014202400050, el actor presentó su inconformidad con la actuación cumplida por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali al interior del proceso penal 760016000193202103412 surtido en su contra. Mediante fallo del 24 de mayo de 2024, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali la declaró improcedente, y en providencia de segunda instancia del 31 del mismo mes, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad optó por negar el amparo constitucional.
providencia de segunda instancia del 31 del mismo mes, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad optó por negar el amparo constitucional. El argumento con el que el demandante buscó dejar sin efecto los referidos fallos de tutela, refleja una clara inconformidad frente al fondo de lo resuelto. Manifestó estar en desacuerdo con lo decidido por las autoridades constitucionales porque, en su sentir, desconocieron la transgresión de susTutela de Primera Instancia Radicado 139482 CUI 11001020400020240172000 José Fernando Campo Rodríguez 7 derechos fundamentales al debido proceso y defensa al interior del proceso penal surtido en su contra, que para él es evidente debido a su indebida notificación durante el desarrollo del mismo. Con sustento en ello, en esta oportunidad, nuevamente, expuso su discrepancia frente al proceso penal surtido en su contra por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali.
Resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali.
Resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error del juez constitucional en la motivación de las decisiones de tutela censuradas, ya que la objeción del demandante recae, precisamente, sobre la solución que las autoridades constitucionales de primera y segunda instancia a cargo del caso le destinaron al asunto. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez de amparo. La acción de tutela no es el mecanismo idóneo y procedente para objetar una decisión de igual naturaleza.
En consecuencia, se declarará improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ a través de apoderadoTutela de Primera Instancia
Radicado 139482
por JOSÉ FERNANDO CAMPO RODRÍGUEZ a través de apoderadoTutela de Primera Instancia Radicado 139482 CUI 11001020400020240172000 José Fernando Campo Rodríguez 8 judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Cali.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria