CSJ - STP15475-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15475-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15475-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139557 Acta 204 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por EDUARDO GONZÁLEZ PARRA contra la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la primera especialidad referida y la Procuraduría 21 Judicial II Penal, todas las autoridades de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí.Tutela segunda instancia
Radicado: 139557
CUI 76001220400020240087801 Eduardo González Parra 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 24 de marzo de 2011, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a EDUARDO GONZÁLEZ PARRA a la pena de 270 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado
de Conocimiento de Cali condenó a EDUARDO GONZÁLEZ PARRA a la pena de 270 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional, bajo el argumento de que ya cumplió las tres quintas partes de la sanción impuesta. El 14 de mayo de 2024 ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición con fundamento en la prohibición contenida en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Inconforme con la anterior determinación, el Ministerio Público la apeló. Mediante auto del 12 de junio siguiente, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali la confirmó. Por tal motivo, el accionante acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad
condicional. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 139557
CUI 76001220400020240087801 Eduardo González Parra 3 Por auto del 19 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. El Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali reseñó las actuaciones cumplidas dentro del proceso penal adelantado en contra del actor, en las que se respetaron sus garantías fundamentales. Destacó que «es de señalar que ya el citado había instaurado similar tutela, mismo escrito, con radicado 76001220400020240046400, secuencia 77264 del 8 de abril de 2024, asignada al Honorable Magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya». Para el efecto, anexó copia del fallo. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sostuvo que en el proceso se han respetado todos los derechos del accionante. La Procuraduría 21 Judicial II Penal de Cali pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali enunció las actuaciones registradas en el aplicativo de gestión Siglo XXI. El Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali refirió que tras revisar sus bases de datos no encontró proceso alguno seguido en contra del accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo. Declaró temeridad por parte de EDUARDO GONZÁLEZ PARRA,
refirió que tras revisar sus bases de datos no encontró proceso alguno seguido en contra del accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo. Declaró temeridad por parte de EDUARDO GONZÁLEZ PARRA, toda vez que instauró previamente una acción de tutela por los mismos hechosTutela segunda instancia
Radicado: 139557
CUI 76001220400020240087801 Eduardo González Parra 4 y contra las mismas autoridades, abusando injustificadamente del ejercicio de la herramienta constitucional. El demandante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite y con la información que reposa en Siglo XXI, encuentra la Corte que los hechos objeto de debate en la presente acción son los mismos que fueron reseñados en la acción de tutela interpuesta previamente por el actor. El Tribunal en otro proceso de la misma naturaleza declaró improcedente la protección constitucional invocada por EDUARDO GONZÁLEZ PARRA, con fundamento en la prohibición legal prevista en la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, por cuanto el numeral 5º del artículo 199 de esa normatividad, establece que «cuando se trate de los delitos de homicidio o Lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad,
normatividad, establece que «cuando se trate de los delitos de homicidio o Lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, Integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes», el subrogado penal de la libertad condicional está prohibido. Es claro, pues, que la controversia planteada por el accionante ya fue analizada por el juez constitucional y no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, insistir en ese debate es abiertamente improcedente. Se estructura el fenómeno de la temeridad en acción de tutelaTutela segunda instancia
Radicado: 139557
CUI 76001220400020240087801 Eduardo González Parra 5 por el abuso desproporcionado de la herramienta constitucional, conforme fue declarado por la Corporación de primera instancia. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia. Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaro improcedente el amparo solicitado por EDUARDO GONZÁLEZ PARRA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela segunda instancia
Radicado: 139557
eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela segunda instancia
Radicado: 139557
CUI 76001220400020240087801 Eduardo González Parra 6
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria