CSJ - STP15475-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP15475-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP15475-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 147403 Acta n.° 228
Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de DEBANCOFI S.A contra la decisión emitida el 14 de julio de 2025, por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada frente al Centro de Servicios Administrativos y los Juzgados 4° y 5° del Circuito de la misma especialidad, por la posible vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A indica que presentó petición los días 27 de mayo y 16 de junio del 2025 dirigida al Juzgado 2° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en la cual, solicitó la nulidad del control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía 43 Especializada , trámite impartido por ese despacho dentro de la actuación 1100131200022023109-2, con fundamento en que no fue vinculado como tercero de buena fe exento de culpa, pese a ser poseedor material regular del bien inmueble 50C-874245, objeto de
despacho dentro de la actuación 1100131200022023109-2, con fundamento en que no fue vinculado como tercero de buena fe exento de culpa, pese a ser poseedor material regular del bien inmueble 50C-874245, objeto de controversia.
Dicha solicitud fue enviada por él, vía correo electrónico a los Juzgados 4° y 5° Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales. Cuestiona que dichos despachos no han remitido la petición de nulidad al destinatario, lo que, en su sentir configura una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, solicita se conceda el amparo invocado y se ordene la remisión «sin retardo ni demora alguna» al Juzgado 2° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá de las peticiones de nulidad en cuestión.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
A través de auto del 2 de julio de 2025, Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior delCUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimen pertinentes. Asimismo, negó la medida provisional solicitada, en cuanto a la suspensión de cualquier visita y/o actuación encaminada a la legalización de la ocupación del
derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimen pertinentes. Asimismo, negó la medida provisional solicitada, en cuanto a la suspensión de cualquier visita y/o actuación encaminada a la legalización de la ocupación del predio identificado con FMI 50C -874245, en favor de la Sociedad de Activos Especiales.
El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, informó que mediante resolución del 1 de marzo de 2023 la Fiscalía 43DEEDD decretó la suspensión del poder dispositivo de embargo y secuestro del inmueble FMI 50C -00874245. En la misma fecha se presentó la demanda de extinción de dominio.
El asunto le fue asignado inicialmente al homólogo juzgado 4° bajo el radicado 110013120004202300182-4, sin embargo, en virtud de los acuerdos PCSJA23-12124 de 2023 y CSJBTA24 -29 de 2024 , fue reasignado a ese despacho, ahora con el consecutivo 11001312000520240001100-5.
Frente a los hechos expuestos en la demanda, ratificó que el 28 de mayo de 2025, vía correo electrónico, recibió solicitud de nulidad dentro del control de legalidad con radicado 1100131200022023109 -2 que se surtió en el Juzgado 2° homólogo, que decretó ilegal las medidasCUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
cautelares impuestas el 1 de marzo de 2023 por la Fiscalía 43 DEEDD al inmueble identificado con FMI 50CTutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
cautelares impuestas el 1 de marzo de 2023 por la Fiscalía 43 DEEDD al inmueble identificado con FMI 50C00874245.
Informó que la misma fue remitida el 29 siguiente al mencionado despacho y comunicada al apoderado de DEBANCOFI S.A. De igual manera, la solicitud reiterada el 16 de junio de la misma anualidad, fue enviada al día siguiente al mismo destinatario.
En ese orden de ideas, manifestó no haber incurrido en omisión alguna ni vulneración de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó negar el amparo deprecado.
A su turno, el juez 4° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, informó que las peticiones elevadas por la sociedad accionante de fechas 27, 28, 29 de mayo y 16 de junio de 2025 fueron remitidas al juzgado 5° homólogo, en virtud que ese despacho, asumió el conocimiento de la actuación cuestionada.
Así las cosas, por carecer de competencia para pronunciarse sobre el fondo de las peticiones, objeto de la tutela, y habiendo dado curso legal a cada una de ellas, solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional.
El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá indicó el trámite surtido enCUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Extinción de Dominio de Bogotá indicó el trámite surtido enCUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
el marco del control de legalidad, asignado a ese despacho y promovido por el representante legal de la sociedad Bogotana Autos. Informó que con auto del 8 de mayo de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la LEGALIDAD tanto formal como material de la medida cautelar de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO adoptada respecto del inmueble identificado con la matrícula 50C-874245.
SEGUNDO: DECLARAR LA ILEGALIDAD de las medidas cautelares de EMBARGO y SECUESTRO adoptada respecto del inmueble identificado con la matrícula 50C-874245.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares de EMBARGO y SECUESTRO en el correspondiente certificado de matrícula inmobiliaria, así como su correspondiente devolución a los titulares del derecho de dominio, conforme lo expuest o en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Como consecuencia de lo ordenado en los numerales anteriores, la Fiscalía y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. deberán realizar las gestiones pertinentes para restablecer el statu quo, en lo que tiene que ver con dicho inmueble, para que los propietarios inscritos continúen con su uso, goce y usufructo, mientras se adopta una decisión definitiva.
Posteriormente, en cumplimiento a esa orden, el 21 de octubre de 2024, indicó que remitió copia de la referida
mientras se adopta una decisión definitiva.
Posteriormente, en cumplimiento a esa orden, el 21 de octubre de 2024, indicó que remitió copia de la referida decisión, a la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur para los fines pertinentes. Resaltó que la solicitud de nulidad cuestionada se encuentra en turno para pronunciamiento.
Por último, destacó que las pretensiones son improcedentes comoquiera que «van en contra del principio de cosa juzgada y no tienen cabida para ser sometidas aCUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
consideración dentro de este mecanismo extraordinario de defensa de derechos fundamentales».
De igual manera, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio del Circuito de Bogotá solicitó la desvinculación del trámite, toda vez que el reclamo va dirigido a los juzgados 2°, 4° y 5° de esa especialidad.
Finalmente, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S refirió que como administradora del FRISCO actuó en cumplimiento de sus funciones legales al recibir y custodiar el inmueble con matrícula 50C -874245, y tras constatarse su ocupación irregular, la Gerencia Regional solicitó su recuperación material, con fu ndamento en las funciones de Policía Administrativa conferidas a la SAE.
Indicó que el Juzgado 2º de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y
recuperación material, con fu ndamento en las funciones de Policía Administrativa conferidas a la SAE.
Indicó que el Juzgado 2º de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro, pero mantuvo la suspensión del poder dispositivo, por lo que ordenó la devolución del bien a los propietarios inscritos, y así en cumpli miento de esa providencia, que quedó en firme el 15 de mayo de 2024, profirió la Resolución No. 1041 de 2024 para proceder con la entrega. Recalcó que ha actuado en estricta observancia del marco legal, sin exceder sus competencias ni vulnerar derecho fund amental alguno.CUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia del 14 de julio de 2025, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela puntualmente porque «las solicitudes de nulidad elevadas por el representante judicial de la Sociedad DEBANCOFI S.A., fueron efectivamente tramitadas por los despachos accionados, por lo que actualmente se encuentran en conocimiento del Juzgado 2º de Extinción de Dominio para resolver lo que en derecho corresponda », descartando la configuración de transgresión de derechos fundamentales.
Sin embargo, señaló que esa Corporación constató que el representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A ha promovido tres acciones constitucionales 1 de contenido sustancialmente similar. Resaltó que, «todas ellas versan
Sin embargo, señaló que esa Corporación constató que el representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A ha promovido tres acciones constitucionales 1 de contenido sustancialmente similar. Resaltó que, «todas ellas versan sobre los mismos hechos, involucran a los mismos sujetos procesales y persiguen pretensiones semejantes, encaminadas a obtener la nulidad del trámite surtido dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número 2023-00109-2. con sutiles variaciones en la narrativa fáctica, tales modificaciones no resultan suficientes para enmascarar la identidad procesal de los asuntos, lo que puede configurar una actuación temeraria, como bien le han puesto de presente en los anteriores fallos de tutela».
1 11001222000020250011500 MP Pedro Oriol Avella Franco, Fallo de Tutela 27/05/2025; 11001222000020250013900 MP Esperanza Najar Moreno, Fallo de Tutela 03/07/2025 y la 11001222000020250015100, objeto de estudio.CUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Cuestionó dicho proceder, toda vez que no solo pone en riesgo la coherencia del sistema judicial, al abrir la posibilidad de decisiones contradictorias sobre un mismo conflicto, sino que también genera un desgaste institucional innecesario. Indicó que, m ultiplicar actuaciones judiciales sin justificación razonable atenta contra la economía procesal, entorpece la administración de justicia y debilita el principio de eficiencia que debe orientar toda actuación
innecesario. Indicó que, m ultiplicar actuaciones judiciales sin justificación razonable atenta contra la economía procesal, entorpece la administración de justicia y debilita el principio de eficiencia que debe orientar toda actuación jurisdiccional. En ese orden, hizo un «llamado enfático a actuar con responsabilidad procesal y con respeto a los límites propios de la acción constitucional».
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A. destacando que las tres acciones de tutela -que hace mención el tribunal en la sentencia recurrida - son independientes sin margen de temeridad alguna. Insistió en que la pretensión principal de esta demanda es que se ordene la remisión «sin retardo ni demora alguna » al Juzgado 2° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá de las peticiones de nulidad elevadas el 27 de mayo y 16 de junio de 2025.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela emitida por la Sala de Extinción del Derecho deCUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A, acude al mecanismo de amparo con el fin que se ordene la remisión de dos solicitudes de nulidad presentadas vía correo
Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A, acude al mecanismo de amparo con el fin que se ordene la remisión de dos solicitudes de nulidad presentadas vía correo electrónico el 27 de mayo y el 16 de junio de 2025, dirigidas al Juzgado 2° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en las cuales aspira se decrete la nulidad del control de legalidad impartido por e se despacho judicial y se le vincule al trámite como tercero de buena fe exento de culpa al ser el poseedor material regular del bien inmueble FMI 50C-874245, objeto de controversia.
Descendiendo al estudio del caso y según las piezas procesales y demás anexos 2 aportados por la sociedad demandante, la primera petición enviada por correo electrónico dirigida a los juzgados 2°, 4° y 5° especializados de extinción de dominio, solo fue recibida por los dos últimos, comoquiera que fue advertido por ese medio, que la misma no se entregó al primer despacho en mención, por error del mismo representante legal de DEBANCOFI S.A, en la digitación de la dirección electrónica.
211001222000020250015101Expediente_remitido1.3RadicadaspeticionesAnteJuzgadosDeExt incion.pdf.CUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Así se evidencia:
Sin embargo, en virtud del principio expresado en el
Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Así se evidencia:
Sin embargo, en virtud del principio expresado en el aforismo «nemo auditur suam turpitudniem allegans» , según el cual nadie puede alegar su propia culpa, acogido por la jurisprudencia constitucional en múltiples pronunciamientos, impide beneficiar a quien por descuido pretende obtener un amparo.
Aunado a lo anterior, c on ocasión al presente trámite constitucional, el juzgado 5° accionado informó que el 29 de mayo y el 17 de junio del año en curso remitió vía correo electrónico al homólogo 2° las solicitudes de nulidad cuestionadas, lo cua l fue puesto en conocimiento al peticionario en su momento.CUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
De ahí que la Sala encuentra inexplicable que optara por activar el mecanismo constitucional aduciendo la afectación de garantías fundamentales, siendo evidente no solo su yerro en el envío de la petición, sino que además conocía de la remisión de esta al despacho competente de resolverla, circunstancia que , como lo advirtió el fallador de primera instancia implica un desgaste para la judicatura.
Bajo el contexto descrito , le asiste razón al a quo al negar la acción de tutela, toda vez que las peticiones objeto de debate en esta sede constitucional, elevadas por el representante judicial de la sociedad DEBANCOFI S.A , fueron tramitadas y puestas en conocimiento oportunamente
negar la acción de tutela, toda vez que las peticiones objeto de debate en esta sede constitucional, elevadas por el representante judicial de la sociedad DEBANCOFI S.A , fueron tramitadas y puestas en conocimiento oportunamente al Juzgado 2° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mismas que, en palabras de ese despacho, se encuentra en estudio para pronunciamiento de fondo.
Ahora, cabe destacar que, si bien las acciones de tutela interpuestas con anterioridad 3 a ésta versaban sobre el mismo trámite de control de legalidad, despachos accionados y con pretensiones semejantes, dirigidas a obtener la nulidad de lo actuado, es preciso indicar que en el caso objeto de estudio, el reclamo exclusivo que perseguía la so ciedad DEBANCOFI S.A era obtener la remisión de las mencionadas solicitudes al juzgado correspondiente, pese a la desatención y falta de cuidado en la digitación correcta del correo electrónico del despacho destinatario.
3 11001222000020250011501 Hugo Quintero Bernate – Rad Int 146155 y 11001222000020250013901 José Joaquín Urbano Martínez – Rad Int 147129.CUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Por último, se le recuerda al demandante que el mecanismo judicial excepcional de acción de tutela debe ser utilizado de manera razonable y justificada , para lo cual se estableció en la misma normatividad que la regula, los lineamientos básicos y sus limitaciones, para que su uso se dé de manera ajustada a las necesidades de protección de los
utilizado de manera razonable y justificada , para lo cual se estableció en la misma normatividad que la regula, los lineamientos básicos y sus limitaciones, para que su uso se dé de manera ajustada a las necesidades de protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados4.
En ese orden, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, siendo necesario exhortar al representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A para que, en el futuro, se abstenga de interponer dos o más acciones de tutela con identidad procesal , desvirtuando el objeto y la finalidad misma del mecanismo de amparo constitucional.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2025 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela promovida por el representante legal de DEBANCOFI S.A . frente al Centro de
4 C.C T-1539/00.CUI. 11001222000020250015101
Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
Servicios Administrativos y los Juzgados 4° y 5° del Circuito de la misma especialidad.
SEGUNDO. EXHORTAR al representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A para que, en el futuro, se abstenga de interponer dos o más acciones de tutela con identidad
de la misma especialidad.
SEGUNDO. EXHORTAR al representante legal de la sociedad DEBANCOFI S.A para que, en el futuro, se abstenga de interponer dos o más acciones de tutela con identidad procesal, desvirtuando el objeto y la finalidad misma de l mecanismo de amparo constitucional.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 355ACF0E4AB653F851578B0FDB5DEDF5336B57D9C8FA8DE09CBC5CF12625699F Documento generado en 2025-10-06
CUI. 11001222000020250015101 Tutela de 2.ª instancia n.° 147403
SOCIEDAD DEBANCOFI S.A.
14