CSJ - STP15480-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15480-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15480-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139663 Acta 204 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Sociedad de Activos Especiales —SAE—, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de postulación dentro de la acción instaurada por HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO, a través de apoderado judicial, en contra de la recurrente y la Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 139663
CUI 11001222000020240017401 Hoffman Arnulfo Melo Castro 2 Ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca se surte el proceso penal 254306000000202400017 en contra de HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, enriquecimiento ilícito de particulares y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, enriquecimiento ilícito de particulares y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por estos hechos, el 23 de agosto de 2023, la Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, inició oficiosamente el trámite de extinción del derecho de dominio, respecto de los inmuebles identificados con folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-518278 y 50C-1343254 y del establecimiento de comercio Distribuidora Hoffman, propiedad de
HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO.
Para el efecto, señaló que, de acuerdo a las actividades investigativas de agentes de la Policía Nacional, al interior de las viviendas se cometieron actividades ilícitas, específicamente, el almacenamiento ilegal de explosivos. Por ende, decretó, las medidas provisionales de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los mencionados bienes. Por virtud de lo anterior, designó como depositaria provisional a la Sociedad de Activos Especiales —SAE—. El accionante refirió que la entidad accionada incautó los «libros de contabilidad, contratos laborales, facturas, recibos, agendas entre otros documentos» de carácter personal, que son de vital importancia para estructurar su defensa dentro del proceso 254306000000202400017. Por este motivo, el actor solicitó a la Sociedad de Activos Especiales —SAE—, la entrega de los documentos referidos. En respuesta, la
estructurar su defensa dentro del proceso 254306000000202400017. Por este motivo, el actor solicitó a la Sociedad de Activos Especiales —SAE—, la entrega de los documentos referidos. En respuesta, la institución accionada le indicó que es un mero administrador de los bienesTutela segunda instancia
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CUI 11001222000020240017401 Hoffman Arnulfo Melo Castro 3 puestos a disposición por parte de la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, debía elevar la postulación ante la Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá en virtud del artículo 17 de la Ley 1708 de 2014, modificada y adicionada por las Leyes 1849 de 2017 y 2197 de 2022. Por su parte, dicha autoridad judicial, le indicó que la Sociedad de Activos Especiales —SAE—, era la competente para emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, postulación y acceso a la administración de justicia, HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO pretende que se les ordene a las autoridades accionadas entregarle sus documentos personales, que no hacen parte del establecimiento de comercio Distribuidora Hoffman, con el propósito de ejercer su defensa en el proceso 254306000000202400017. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 18 de julio de 2024, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá
Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá señaló que desde el 20 de mayo de 2024 el proceso se encuentra al despacho del Juzgado 5º Penal Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad. Destacó que no tiene bajo su custodia los elementos solicitados por el actor, por cuanto estos, están en poder de la Sociedad de Activos Especiales — SAE—.Tutela segunda instancia
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CUI 11001222000020240017401 Hoffman Arnulfo Melo Castro 4 La Sociedad de Activos Especiales —SAE—, detalló las funciones asignadas legalmente a dicha entidad, con el propósito de evidenciar que carece de legitimación en la causa por pasiva. Destacó que si bien interviene como depositaria y administradora de los bienes puestos a disposición del Fondo para la Rehabilitación Social y Lucha contra el Narcotráfico – FRISCO-, no tiene la condición de parte en los procesos judiciales ni puede intervenir en éstos. Refirió que, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1708 de 2014, es el Juez quien tiene la competencia para ordenar la devolución de los elementos censurados. El Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cundinamarca relató las actuaciones al interior del proceso penal 254306000000202400017. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo. En consecuencia, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales —SAE—, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo. En consecuencia, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales —SAE—, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, expida a costa del accionante, copia de los documentos físicos y digitales que se hubieren encontrado en el establecimiento de comercio Distribuidora Hoffman, a efectos de que HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO ejerza su defensa en el proceso penal 254306000000202400017. La Sociedad de Activos Especiales —SAE—, solicitó que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Aportó copia de la respuesta emitida el 1º de agosto de 2024 al actor, en la cual remitió la constancia de visita técnica realizada el 26 de julio de este año al establecimiento de comercio Distribuidora Hoffman, en la que informóTutela segunda instancia
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CUI 11001222000020240017401 Hoffman Arnulfo Melo Castro 5 que, debido a la inasistencia del demandante o su defensor, no fue posible entregarle copia de la documentación pretendida. Asimismo, envió foto de los elementos incautados para que HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO remita la lista de los documentos que requiere. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La Sociedad de Activos Especiales —SAE— requirió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto realizó la visita técnica el 26 de julio de 2024. No obstante, advierte la Sala que si bien dejó constancia de la diligencia, está sola actuación no permite verificar la satisfacción de los derechos fundamentales invocados por HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO, ni mucho menos concluir que durante el trámite de amparo la Sociedad de Activos Especiales —SAE—, hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales, toda vez que, hasta que no se le entreguen al actor los documentos, ya sean físicos o digitales, persiste la vulneración del derecho de postulación al accionante. Sumado a lo anterior, es claro que a la diligencia del 26 de julio de 2024 no asistieron HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO ni su defensor, y, por tanto, esta no culminó con éxito, tal y como fue expuesto por la entidad demandada. En esa medida, el demandante continua sin tener en su poder los documentos que hará valer en juicio en el proceso
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CUI 11001222000020240017401 Hoffman Arnulfo Melo Castro 6 Ante tal panorama, la sentencia impugnada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de julio de 2024, proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que accedió al amparo solicitado por HOFFMAN ARNULFO MELO CASTRO, a través de apoderado judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria