CSJ - STP15486-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15486-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP15486-2022 Radicación n°. 127461 Acta 269 Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RUBY ELENA MARRUGO ZUÑIGA, contra el fallo proferido el 11 de octubre del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual declaró improcedente las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020500020220137101 Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 2 Al trámite se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a las partes en el proceso No. 2017-00444.
ANTECEDENTES
2. Refirió la accionante RUBY ELENA MARRUGO ZUÑIGA que estuvo casada con Armando de Jesús Rincón Barrera hasta el deceso de aquel, ocurrido el 30 de junio de 2014 y que de esa unión nacieron 3 hijos, además de Diana Marcela Rincón Olmos, quien fue procreada fuera del matrimonio.
Barrera hasta el deceso de aquel, ocurrido el 30 de junio de 2014 y que de esa unión nacieron 3 hijos, además de Diana Marcela Rincón Olmos, quien fue procreada fuera del matrimonio.
3. Adujo que su cónyuge estuvo vinculado con la Cooperativa de Servicios para el Transporte Coopservitrans e Inversiones Transportes González S.A.C. y se encontraba afiliado al Sistema General de Pensiones en la
Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
4. Afirmó que solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada, al igual que a la progenitora de Rincón Olmos, debido a que solo registraba 93 semanas de cotización.
5. Indicó que presentó demanda ordinaria laboral, la cual fue asignada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, que el 20 de enero de 2020 negó lasCUI 11001020500020220137101
Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 3 pretensiones de reconocimiento y pago de la aludida prestación laboral.
6. Sostuvo que dicha determinación fue confirmada el 30 de marzo de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, pese a que tiene derecho a la pensión solicitada, toda vez que el empleado no debía asumir «la irresponsabilidad del empleador de no pagar los aportes o cotizaciones a pensión, mucho menos de la negligencia del
Superior de Cartagena, pese a que tiene derecho a la pensión solicitada, toda vez que el empleado no debía asumir «la irresponsabilidad del empleador de no pagar los aportes o cotizaciones a pensión, mucho menos de la negligencia del fondo de pensiones de no cobrarlos».
7. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la dignidad, mínimo vital y móvil, igualdad, familia y seguridad social. En consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo en el que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho.
EL FALLO IMPUGNADO
8. La primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, dado que RUBY ELENA MARRUGO ZUÑIGA no instauró el recurso extraordinario de casación que procedía contra la sentencia de segunda instancia, pese a que se podía inferir que el monto de la pretensión superaba los 120 salarios mínimos.CUI 11001020500020220137101
Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 4 Además, no se cumplía el requisito de la inmediatez, debido a que la última decisión objeto de controversia se profirió el 30 de marzo de 2022 y se acudió al amparo constitucional el 27 de septiembre siguiente.
LA IMPUGNACIÓN
9. Fue presentada por la accionante RUBY ELENA MARRUGO ZUÑIGA, quien reiteró que tiene derecho a la
constitucional el 27 de septiembre siguiente.
LA IMPUGNACIÓN
9. Fue presentada por la accionante RUBY ELENA MARRUGO ZUÑIGA, quien reiteró que tiene derecho a la pensión en calidad de cónyuge sobreviviente, pues el causante realizó las cotizaciones a pensiones y Colpensiones le comunicó en el año 2015 que realizaría el cobro de las no pagadas.
10. Adujo que se debe tener en consideración que es adulta mayor, que tiene enfermedades y no es obligación instaurar el recurso extraordinario de casación, dado que, las pruebas allegadas a la actuación demostraban que se cumplían los presupuestos para el reconocimiento y pago de la pensión.
Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 delCUI 11001020500020220137101
Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 5 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
12. La acción de tutela es un mecanismo de protección
de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
12. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
13. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
14. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que laCUI 11001020500020220137101
Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 6 misma tiene un efecto decisivo o determinante en la
Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 6 misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
15. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela.
16. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico 2; ii) defecto procedimental absoluto 3; (iii) defecto fáctico 4; iv) defecto material o sustantivo 5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación 7; vii) desconocimiento del precedente8 y viii) violación directa de la Constitución.
Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presenten los 1 Ibídem. 2 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 5 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan
4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 5 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 7 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”.CUI 11001020500020220137101 Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 7 defectos generales y al menos uno de los específicos antes mencionados.
17. En el presente caso, RUBY ELENA MARRUGO ZUÑIGA cuestiona por vía de tutela las sentencias emitidas el 20 de enero de 2020 y 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente, en las que en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
18. Sobre el particular, advierte la Sala, acorde con lo indicado por el A quo, que la demanda de tutela carece de los
le negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
18. Sobre el particular, advierte la Sala, acorde con lo indicado por el A quo, que la demanda de tutela carece de los requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, en especial, el de subsidiariedad.
19. En efecto, de lo allegado a las diligencias se evidencia que RUBY ELENA MARRUGO ZUÑIGA no instauró el recurso extraordinario de casación que procedía contra el fallo de segundo grado emitido el 30 de marzo de 2022, por lo que no puede pretender acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no permitir que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral se pronunciara frente al último recurso que procedía contra la decisión que hoy cuestiona por vía constitucional.
20. Dicha omisión no puede avalarse en la vía constitucional, instituida para la protección de los derechosCUI 11001020500020220137101
Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 8 fundamentales y no como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia de providencias judiciales, lo cual torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, porque se ha decantado de vieja data que «para que
cual torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, porque se ha decantado de vieja data que «para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.» (T – 578 de 2010)
21. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado, por lo que el fallo impugnado será confirmado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.CUI 11001020500020220137101 Número interno 127461 Tutela impugnación Ruby Elena Marrugo Zuñiga 9 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria