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CSJ - STP15499-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15499-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP15499-2022 Radicación N°. 127392 Aprobado según acta n° 269 Santa Marta, Magdalena, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JULIO CESAR PÉREZ MUÑOZ a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 23 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 55 Seccional de Barranquilla y la Dirección

Seccional de Fiscalías del Atlántico.

II. HECHOSCUI 08001220400020220037301

Radicado Nro.127392 Impugnación Julio Cesar Pérez Muñoz

2. JULIO CESAR PÉREZ MUÑOZ elevó petición el 30 de mayo de 2022 en el PRQD de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual solicitó información del estado de la investigación radicada con número 080016001257201807626; sin embargo, a la fecha no ha sido resuelta, por lo que acude a la tutela.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2022, negó el amparo del derecho de petición, al verificar que la Fiscalía 55 Seccional del Barranquilla con oficio del 3 de junio de 2022 le dio respuesta al solicitante y la notificó a su correo

mediante sentencia del 23 de septiembre de 2022, negó el amparo del derecho de petición, al verificar que la Fiscalía 55 Seccional del Barranquilla con oficio del 3 de junio de 2022 le dio respuesta al solicitante y la notificó a su correo electrónico.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el fallo, el actor lo impugnó.

5. Resaltó que la respuesta emitida el 3 de junio del 2022, no corresponde a la petición a la cual se le asignó el radicado Nro. 20226170295622. Adicionalmente, consideró “no es de fondo, clara y congruente” , por lo que su derecho no ha sido garantizado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2CUI 08001220400020220037301 Radicado Nro.127392 Impugnación Julio Cesar Pérez Muñoz

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Barranquilla.

7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos

ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

8. En el asunto, JULIO CESAR PÉREZ MUÑOZ a través de apoderado judicial, acude a la tutela de su derecho fundamental de petición, en tanto radicó a través del PQRD de la Fiscalía General de la Nación, solicitud de información respecto al estado de la investigación radicada con número 080016001257201807626; sin embargo, a la fecha de la presentación de la demanda, adujo, no había recibido respuesta.

9. Por lo anterior, el juez de tutela examinó la censura y negó el reclamo, al verificar que la respuesta había sido

3CUI 08001220400020220037301 Radicado Nro.127392 Impugnación Julio Cesar Pérez Muñoz emitida y notificada al interesado, por lo que su derecho se encontraba incólume.

10. El accionante inconforme con tal determinación, señala que si bien la Fiscalía 55 Seccional de Atlántico el 3 de junio de 2022 emitió una respuesta, aquella no corresponde al PQRD 20226170295622 y de ser aceptada no es clara, de fondo ni concreta.

11. De las pruebas allegadas al trámite, esta Corte

corresponde al PQRD 20226170295622 y de ser aceptada no es clara, de fondo ni concreta.

11. De las pruebas allegadas al trámite, esta Corte encuentra que: 11.1. La Fiscalía accionada dio respuesta al requerimiento del actor correspondiente al PQRD

20226170295622. Revisada la trazabilidad de los correos electrónicos, se advierte que adjunto a la contestación se le indicó por parte de “ PQRD Fiscalía General de la NaciónBarranquilla”, lo siguiente: «En atención a su derecho de petición dentro del CUI 0 80016001257201807626 No. ORFEO 20226170295622 el cual se dio traslado al correo electrónico institucional por parte de la Doctora GISELLA HAMBURGER MARUN de la oficina de PQRS, y dando cumplimento a lo ordenado por el fiscal 55 de Administración Pública, en archivo adjunto me permito enviar respuesta al mismo».

Por lo tanto, no hay duda de que tal respuesta se originó en razón a la solicitud radicada por el hoy tutelante. 4CUI 08001220400020220037301 Radicado Nro.127392 Impugnación Julio Cesar Pérez Muñoz 11.2. Ahora, la petición del actor se fundamentó en “información sobre el estado actual del proceso Rad. No: 080016001257201807626». Sobre ese respecto, la fiscalía demandada, indicó: « Acuso recibo de su petición de la cual se me dio traslado el día 2 del mes y año en curso por parte de

080016001257201807626». Sobre ese respecto, la fiscalía demandada, indicó: « Acuso recibo de su petición de la cual se me dio traslado el día 2 del mes y año en curso por parte de la oficina de PQR de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad , y al respecto y tal como lo manifesté en la respuesta que se le diera a usted el 4 de agosto de 2021, le informo que al revisar cuidadosamente la actuación con radicación 080016001257201807626 asignada a este despacho, no se desprende ninguna relación con los ciudadanos BLANCA STELLA MUÑOZ ARRIETA, JESSICA MARÍA PÉREZ MUÑOZ y JOSÉ ALBERTO PÉREZ MUÑOZ en su condición de herederos del finado JULIO CESAR PÉREZ PANZA y que, según su decir, éste último funge como denunciante dentro de la referida actuación. Al efecto, el radicado en mención tuvo su origen en la denuncia presentada por el apoderado del representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó en contra del alcalde municipal de Sabanalarga por una presunta omisión en la cancelación de unas acreencias del sistema general de seguridad social en el régimen subsidiado y no obra ninguna relación entre tales hechos y las personas a las que usted apodera. Debido a lo anterior, no se le suministra ninguna

sistema general de seguridad social en el régimen subsidiado y no obra ninguna relación entre tales hechos y las personas a las que usted apodera. Debido a lo anterior, no se le suministra ninguna información adicional dentro del caso en mención, y se le sugiere que corrobore los datos de la actuación a la 5CUI 08001220400020220037301 Radicado Nro.127392 Impugnación Julio Cesar Pérez Muñoz que sus clientes pretenden obtener información» (subraya la Sala). 11.3. Por consiguiente, el reclamo del promotor no tiene vocación de prosperar porque, como lo estableció el a quo, su petición obtuvo respuesta de fondo, y si bien no se accede a lo solicitado, por un error en el radicado de la investigación (el cual se verifica corresponde al señalado por el interesado en su requerimiento), no por ello se vulnera el mencionado derecho fundamental.

12. En este contexto se advierte que la petición fue contestada de manera clara, precisa y contundente; y, notificada al interesado, a quien le corresponde si es su querer otra respuesta, elevar una nueva petición señalando el radicado correcto de la investigación de la cual pretende información.

13. Por estos motivos, al evidenciar la inexistente amenaza de prerrogativas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y

fallo impugnado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

6CUI 08001220400020220037301 Radicado Nro.127392 Impugnación Julio Cesar Pérez Muñoz

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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