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CSJ - STP155-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP155-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP-2020 Radicación N.° 155 Acta 84 Bogotá D. C., abril veintitrés (23) de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por la ciudadana FLOR ÁNGELA TRIVIÑO HENAO, contra la Presidencia de la República y otras autoridades, si no fuera porque se observa que esta Colegiatura no es la competente para conocer de la misma. ANTECEDENTES FÁCTICOS La parte actora acude a este mecanismo excepcional, invocando la protección de sus derechos fundamentales alTutela No. 155 Flor Ángela Triviño Henao 2 trabajo, mínimo vital y móvil, acceso a la seguridad social integral, salud física y mental, supervivencia de su familia, dignidad humana, “autonomía profesional”, igualdad jurídica y material, juez natural, participación democrática en la conformación de los órganos de administración judicial, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República, el Congreso de la República, los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Al examinar al detalle el escrito de tutela, se establece que la amenaza o conculcación de las prerrogativas constitucionales invocadas por la ciudadana accionante tiene su génesis específica en la inconformidad que le asiste

que la amenaza o conculcación de las prerrogativas constitucionales invocadas por la ciudadana accionante tiene su génesis específica en la inconformidad que le asiste en torno a “las medidas adoptadas actualmente por el gobierno Nacional, Gobernación del Valle del Cauca, Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, ninguna ampara al trabajador independiente o intermediarios de los estratos 3,4 y 5”, sin que se mencione o atribuya acción u omisión a la Corte Suprema de Justicia, que conculque de manera directa sus derechos. CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o enTutela No. 155 Flor Ángela Triviño Henao 3 ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. En ese sentido, resulta oportuno recordar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ APL Autos abr. 22 de 2002, exp. 388; AC abr. 12 de 2002, rad. 10892; AP, may. 8 de 2001, rad. 9532, oct. 9 de 2001, rad. 10251; AL. Abr. 7 de 2002, rad. 80, APL414-2018, entre otros). Retornando a la presente solicitud de amparo, refulge evidente que el disenso que exhibe FLOR ÁNGELA TRIVIÑO HENAO se dirige en estricto sentido a la Presidencia de la República, la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali, autoridades respecto de las cuales reclama la adopción de medidas administrativas que salvaguarden los derechos fundamentales y condiciones de vida de los trabajadores independientes de los estratos 3, 4 y 5 de la prenombrada ciudad, con ocasión de la pandemia por COVID-19 que aqueja al país, competencias legales que no son del resorte de esta Corporación, cuya mención, de hecho, seTutela No. 155

5 de la prenombrada ciudad, con ocasión de la pandemia por COVID-19 que aqueja al país, competencias legales que no son del resorte de esta Corporación, cuya mención, de hecho, seTutela No. 155 Flor Ángela Triviño Henao 4 hace de manera casual en la demanda, pues no hay ataque o reproche directo contra la misma. Por tanto, de conformidad con el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º el Decreto 1983 de 2017, la presente solicitud de amparo debe ser repartida para su conocimiento a los Tribunales Superiores, en este caso específico, al del Distrito Judicial de Cali. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , para que allí se le imparta el trámite correspondiente.

2. DEVOLVER el expediente a la Secretaría General de esta Corporación, para que por su conducto se remita la actuación en forma inmediata a dicha autoridad.Tutela No. 155

Flor Ángela Triviño Henao 5

3. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana accionante.

CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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