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CSJ - STP15507-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15507-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP15507-2026 Radicación N. 157577 CUI 11001020400020260215100 Acta No. 251

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO RESTREPO ARANGO , por medio de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “Debido Proceso sin dilaciones injustificadas, Plazo Razonable, Libertad y Acceso Directo a la Administración de Justicia”.Tutela 1ª Instancia 157577

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2. Al presente trámite fueron vinculad os el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y las partes e intervinientes del proceso penal con radicado

050016000206202532413.

II. HECHOS

1. Cristian Camilo Restrepo Arango , por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al plazo razonable, a la libertad personal y al acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. Expuso que dentro del proceso penal identificado con CUI 050016000206202532413, adelantado en su contra por

administración de justicia, que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. Expuso que dentro del proceso penal identificado con CUI 050016000206202532413, adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello profirió sentencia condenatoria el 27 de octubre de 2025, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.

3. Indicó que, pese al tiempo transcurrido desde la interposición del recurso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no ha emitido decisión de segunda instancia, a pesar de las solicitudes de impulso procesal y de pronto fallo presentadas por su defensa.

4. Sostuvo que la demora en resolver la apelación desconoce sus derechos fundamentales, en tanto prolonga laTutela 1ª Instancia 157577

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3 definición de su situación jurídica y afecta su libertad personal, al encontrarse privado de la libertad en cumplimiento de la sentencia condenatoria.

5. En consecuencia, solicitó amparar los derechos invocados y ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolver, dentro de un término perentorio, el recurso de apelación pendiente.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

6. Mediante auto del 30 de julio de 2026, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por Cristian Camilo Restrepo Arango, por conducto de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del

6. Mediante auto del 30 de julio de 2026, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por Cristian Camilo Restrepo Arango, por conducto de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En la m isma providencia dispuso vincular al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello, al Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con CUI 050016000206202532413, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

7. Dentro del término concedido, el Despacho 12 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que conoce del recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante contra la sentencia condenatoria proferida el 27 de octubre de 2025 , por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas deTutela 1ª Instancia 157577

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4 Bello, dentro del proceso identificado con CUI

050016000206202532413. Precisó que el proyecto de decisión de segunda instancia ya fue elaborado y actualmente se encuentra en revisión por la magistrada ponente para su posterior remisión a los magistrados revisores, razón por la cual consideró que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados.

8. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello solicitó su desvinculación del trámite. Expuso que mediante sentencia del 27 de octubre de 2025 condenó a Cristian Camilo Restrepo Arango y a Dumar

8. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello solicitó su desvinculación del trámite. Expuso que mediante sentencia del 27 de octubre de 2025 condenó a Cristian Camilo Restrepo Arango y a Dumar Esneyder Quintero Escobar por el delito de hurto calificado y agravado y que, una vez concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante, remitió la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde actualmente se encuentra en curso. Añadió que carece de competencia para resolver la pretensión formulada en la tutela, por cuanto el asunto se encuentra bajo conocimiento del superior funcional. Asimismo, explicó que la diferencia entre las penas impuestas a los dos condenados obedeció a los distintos preacuerdos celebrados con la Fiscalía y no a una actuación irregular del despacho.

9. A su turno, el Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar solicitó su desvinculación del trámite constitucional. Señaló que, una vez revisados los sistemas de información y registros de esa Corporación, no en contró actuación alguna relacionadaTutela 1ª Instancia 157577

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5 con el proceso penal identificado con el radicado 05001 -6000-206-2025-32413, razón por la cual afirmó carecer de competencia e injerencia respecto de los hechos objeto de la presente acción de tutela.

10. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1. Competencia

presente acción de tutela.

10. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1. Competencia

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al comprometer actuaciones de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.

12. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo de protección subsidiario, residual y excepcional, destinado a garantizar el amparo inmediato de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenaza dos por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos previstos por la ley, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial idóneo o cuando, existiendo, resulte ineficaz para evitar un perjuicio irremediable.Tutela 1ª Instancia 157577

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3.2. Del caso en concreto

13. En el presente asunto, el accionante atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al plazo razonable, a la libertad personal y al acceso a la administración de justicia, al considerar que ha incurrido en mora al no resolver el recurso de apelación

Medellín la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al plazo razonable, a la libertad personal y al acceso a la administración de justicia, al considerar que ha incurrido en mora al no resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 27 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello, dentro del proceso penal con CUI 050016000206202532413.

14. En consecuencia, solicita que se ordene a dicha Corporación emitir decisión de segunda instancia dentro de un término perentorio.

15. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la mora judicial con relevancia constitucional no se configura por el solo transcurso del tiempo, sino cuando la dilación resulta injustificada, arbitraria o desproporcionada, al punto de evidenciar un incumplimiento del deber de administrar justicia de manera oportuna y afectar materialmente los derechos fundamentales del interesado.

16. En el asunto sometido a consideración no se encuentra acreditada una situación de esa naturaleza. Por elTutela 1ª Instancia 157577

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7 contrario, de las pruebas allegadas al trámite se advierte que el recurso de apelación se encuentra bajo conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y que el trámite correspondiente continúa su curso.

17. En efecto, la autoridad accionada informó que el proyecto de decisión de segunda instancia ya fue elaborado y actualmente se encuentra en revisión por parte de la magistrada ponente, para su posterior remisión a los

17. En efecto, la autoridad accionada informó que el proyecto de decisión de segunda instancia ya fue elaborado y actualmente se encuentra en revisión por parte de la magistrada ponente, para su posterior remisión a los magistrados revisores, circunstancia que evidencia que la actuación judicial no ha permanecido inactiva ni ha sido abandonada por el despacho competente.

18. A su vez, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Bello confirmó que, una vez concedido el recurso de apelación, remitió oportunamente el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde actualmente cursa la s egunda instancia, razón por la cual carece de competencia para adoptar nuevas determinaciones sobre el asunto.

19. En esas condiciones, la Sala no encuentra acreditada una inactividad absoluta, caprichosa o arbitraria atribuible a la autoridad judicial accionada. Antes bien, los elementos de juicio obrantes en el expediente permiten concluir que el recurso de apela ción continúa en trámite y que actualmente se adelantan las actuaciones propias de la elaboración y revisión de la decisión que habrá de resolverlo.Tutela 1ª Instancia 157577

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20. Si bien el accionante se encuentra privado de la libertad, circunstancia que impone a las autoridades judiciales un especial deber de diligencia, ello no autoriza al juez constitucional para sustituir al juez natural ni para intervenir en el trámite or dinario cuando no se demuestra una mora judicial con relevancia constitucional.

21. En consecuencia, al no acreditarse que la Sala Penal

juez constitucional para sustituir al juez natural ni para intervenir en el trámite or dinario cuando no se demuestra una mora judicial con relevancia constitucional.

21. En consecuencia, al no acreditarse que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín haya incurrido en una dilación injustificada que comprometa los derechos fundamentales invocados, la Sala negará la protección solicitada.

En mérito de lo expuesto, La Sala de decisión de acciones de tutela no. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 1ª Instancia 157577 CUI 11001020400020260215100

9 TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase

Presidente de la Sala JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7BCD61CD5286014BD9E61B6BFFD10F26ACE60923EF9F43DF3EB996C2BF5F598A Documento generado en 2026-08-20

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