CSJ - STP15534-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15534-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15534-2022 Radicación n° 127293 Acta 264. Villavicencio (Meta), diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por HUGO GARZÓN LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad, la intimidad, el hábeas data, petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y al que denomina “buena fe”, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Penal del Circuito de Saravena (Arauca) y la Policía Nacional -accionada en la tutela fundamento de la actual-.CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293
HUGO GARZÓN LÓPEZ
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. HUGO GARZÓN LÓPEZ , intendente retirado de la Policía Nacional, el 11 de agosto de 2022 elevó petición ante dicha institución, donde solicitó: i) La devolución del porcentaje del salario retenido durante el periodo comprendido entre el 3 de marzo de 2016 y el 1 de marzo de 2017. Tiempo durante el cual, estuvo privado de la libertad en virtud de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión,
y el 1 de marzo de 2017. Tiempo durante el cual, estuvo privado de la libertad en virtud de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, impuesta en un proceso penal adelantado por el delito de concusión, donde fue absuelto el 9 de agosto de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca). ii) Con base en la emisión de la sentencia absolutoria, actualizar y corregir la hoja de servicios, en el sentido de, tener como tiempo de servicio, el que permaneció privado de la libertad por cuenta del proceso penal.
2. Sobre la base de que, no había obtenido respuesta de fondo por parte de la Policía Nacional, HUGO GARZÓN LÓPEZ promovió acción de tutela, cuyo conocimiento en primera instancia, correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; despacho que, en fallo de 12 de septiembre de 2022, “negó el amparo”, por “carencia actual de objeto por hecho superado”.
Decisión que el accionante impugnó. 2CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293
HUGO GARZÓN LÓPEZ
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante fallo de segunda instancia del 20 de octubre de 2022, confirmó la determinación de primer grado.
Así, consideró que, durante el trámite de primera instancia, la Dirección General de la Policía Nacional expidió la Resolución 02754 de 5 de septiembre de 2022, a través de la cual, dispuso: i) a través de la Tesorería General de esa
instancia, la Dirección General de la Policía Nacional expidió la Resolución 02754 de 5 de septiembre de 2022, a través de la cual, dispuso: i) a través de la Tesorería General de esa entidad, previo a la verificación de la situación nominal, devolver los haberes retenidos (…) y ii) reconocer como tiempo de servicio y para todos los efectos laborales, aquel durante el cual estuvo suspendido por cuenta de la medida de aseguramiento.
4. HUGO GARZÓN LÓPEZ acude a la presente acción de tutela, con el fin de exponer la inconformidad con lo resuelto en la mencionada acción de tutela, pues considera que, no existía fundamento para declarar la carencia actual de objeto, en la medida que, las pretensiones contenidas en la petición originaria, no fueron satisfechas.
Indica que, tal como lo alegó en la impugnación que presentó al interior de la tutela fundamento de la actual, solamente podía entenderse superada la situación, si le hubiesen materializado el pago reclamado y acreditado documentalmente la actualización y corrección de la hoja de servicios. Sobre ese mismo hilo conductor, cuestiona que ninguna de las instancias en la tutela fundamento de la actual, 3CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ verificó ni valoró los procedimientos y regulación interna de la Policía Nacional, cuando de reintegro de dinero por absolución penal se trata. PRETENSIONES Con fundamento en los citados hechos, el accionante postula las siguientes:
verificó ni valoró los procedimientos y regulación interna de la Policía Nacional, cuando de reintegro de dinero por absolución penal se trata. PRETENSIONES Con fundamento en los citados hechos, el accionante postula las siguientes: “1. Solicito al señor juez de tutela muy respetuosamente, se REVOQUE el fallo de segunda instancia en la tutela de radicado 2022-00053 emitido por Tribunal Superior de distrito judicial de Villavicencio (Meta) -Sala de decisión penal Nro.2 conforme a los argumentos expuestos en la presente tutela.
2. Solicito al señor juez de tutela, muy respetuosamente que se genere un fallo que cumpla con las garantías del DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURIDICA, IGUALDAD e IMPARCIALIDAD conforme a los mandatos constituciones que se le ordenan a las autoridades judiciales para el amparo de derechos fundamentales violados por autoridades judiciales y administrativas en forma caprichosa y fáctica.
3. Señor juez de tutela le RUEGO que actué conforme a lo establecido Sentencia T-172/16 que en sus apartes establece lo siguiente¨ JUEZ DE TUTELAFacultad de fallar extra y ultra petita. El deber del juez constitucional ordenar la protección judicial de derechos fundamentales que aparezcan vulnerados, así el patente no los haya invocado expresamente, puesto que no hacerlo conllevaría a una negación en la administración de justicia , omisión que se
vulnerados, así el patente no los haya invocado expresamente, puesto que no hacerlo conllevaría a una negación en la administración de justicia , omisión que se traduciría en un quebrantamiento de mandatos superiores que protegen los derechos fundamentales del accionante ” [negrilla hace parte del texto original]. 4CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293
HUGO GARZÓN LÓPEZ
INTERVENCIONES Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio El titular luego de hacer una sinopsis del contenido del fallo que emitió dentro de la acción de tutela fundamento de la actual, indicó que, el escenario constitucional puesto de presente, está circunscrito al mismo que analizó en su momento y que halló satisfecho con la expedición de la Resolución 02754 de 5 de septiembre de 2022, por parte de la Dirección de la Policía Nacional. Adujo que, las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, de manera alguna pueden significar una habilitación para disponer la supresión de los trámites y procesos administrativos establecidos. Refirió que, si en criterio del accionante, existe una tardanza en el reintegro de los dineros y que ello, afecta su derecho al mínimo vital, lo correcto es promover una nueva acción de tutela para ventilar esa situación en concreto. Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio La magistrada ponente, solicitó declarar improcedente el amparo, por tratarse de una tutela contra el fallo emitido en una acción de la misma naturaleza y no configurarse
Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio La magistrada ponente, solicitó declarar improcedente el amparo, por tratarse de una tutela contra el fallo emitido en una acción de la misma naturaleza y no configurarse 5CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ ninguna de las excepciones establecidas por la Corte Constitucional. Indicó que, los argumentos expuestos en la actual tutela, fueron analizados en segunda instancia y lo que pretende el actor es “afectar la seguridad jurídica, pues a como dé lugar busca obtener un decisión favorable a sus pretensiones”. Policía Nacional El Director de Talento Humano de la Policía Nacional, no se refirió al escenario constitucional puesto de presente en este asunto. Sin embargo, expuso que, mediante oficio GS-2022055037-DITAH/ANOPA-GRULI 1.10 del 2 de noviembre de 2022, esa dirección, a través de la Jefe Grupo Liquidación de Nómina informó a HUGO GARZÓN LÓPEZ que, en cumplimiento a la Resolución 02754 del 5 de septiembre de 2022, ya había efectuado la liquidación de los haberes adeudados y remitido a la Tesorería General de la Dirección Administrativa y Financiera, “con el propósito de adelantar el trámite correspondiente para el abono en cuenta o pago de dichos emolumentos”. 6CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293
HUGO GARZÓN LÓPEZ
trámite correspondiente para el abono en cuenta o pago de dichos emolumentos”. 6CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) La titular luego de hacer una sinopsis de la actuación penal que adelantó contra HUGO GARZÓN LÓPEZ indicó que, lo ahora pretendido por el accionante, no es competencia de ese despacho judicial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Villavicencio.
2. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para revisar el fallo de segunda instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de un trámite de idéntica naturaleza que con anterioridad HUGO GARZÓN LÓPEZ promovió contra la Policía Nacional.
3. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y
7CUI 11001020400020220224400
similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y 7CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.
Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de 8CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales
Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. […]
4. A partir de lo anterior es claro que, la procedencia de la acción de tutela contra un trámite de idéntica naturaleza es excepcionalísima y, en lo que interesa al asunto, esto es, cuando se dirige contra la sentencia, es viable si se presenta alguna de las situaciones que se enlistan a continuación:
(i) La solicitud de protección no comparta identidad procesal con el diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. (ii) Probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho, y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal
adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho, y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. 9CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293
HUGO GARZÓN LÓPEZ
5. Así las cosas, se percibe que para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, salvo que la decisión se haya originado en algún acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento.
6. En este asunto, lo que cuestiona HUGO GARZÓN LÓPEZ es el contenido del fallo de tutela de segunda instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó el de primera, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por considerar que no debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Ello sobre la base de que, contrario a lo concluido en el fallo de tutela fundamento de la actual, la Policía Nacional no acreditó haber dado contestación de fondo a la petición que elevó ante ésta, pues, en su criterio, la expedición del acto administrativo que ordenó el reintegro de las sumas de
el fallo de tutela fundamento de la actual, la Policía Nacional no acreditó haber dado contestación de fondo a la petición que elevó ante ésta, pues, en su criterio, la expedición del acto administrativo que ordenó el reintegro de las sumas de dinero descontadas de su salario y la actualización y corrección de la hoja de servicios, no resultaban suficientes para dar entender superada la vulneración de garantías fundamentales. Y considera que, solo era posible aplicar la figura de la carencia actual de objeto, si la mencionada institución, hubiese reintegrado materialmente el dinero que reclama y 10CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ entregado algún documento que certificara la actualización y corrección de su hoja de servicios.
7. Pues bien, en el presente asunto, no concurre ninguno de los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, pues, en primer lugar, la actual acción de tutela tiene como fundamento ventilar los mismos hechos puestos de presente en la primigenia y manifestar su inconformidad con lo resuelto.
En segundo lugar, no se expone la concurrencia de alguna situación de fraude. Por el contrario, como pasó de detallarse, la inconformidad del accionante radica con lo allí resuelto y la insistencia en que, no había lugar a declarar la carencia actual de objeto. Y, por ende, lo acertado era que, dicha autoridad hubiese impartido órdenes en el sentido que propone. En otras palabras, simplemente estima que allí
carencia actual de objeto. Y, por ende, lo acertado era que, dicha autoridad hubiese impartido órdenes en el sentido que propone. En otras palabras, simplemente estima que allí debieron impartirse órdenes tendientes a superar la afectación de los derechos fundamentales cuya protección solicitó, en las que, insiste para que se dispongan mediante este nuevo trámite de tutela.
8. De otra parte, tampoco se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que, de acuerdo con el expediente digital de tutela remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y la verificación de la
11CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ página web de la Rama Judicial 1, se constató que la acción de tutela aún no ha sido remitida a la Corte Constitucional para su revisión y, mucho menos, excluida de selección, lo que significa que sigue en trámite. Es decir, en las actuales condiciones, aún permanece vigente la teoría de la existencia de otro mecanismo para discutir lo resuelto en la tutela fundamento de la actual, en la medida que, de conformidad con el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, HUGO GARZÓN LÓPEZ cuenta con la posibilidad de pedir la revisión ante la Corte Constitucional ó en su defecto, acudir al mecanismo de insistencia para su también revisión, a través de la Defensoría del Pueblo y plantear la disertación que aquí propone.
9. De otra parte, conviene puntualizar que, si bien, en el actual trámite de tutela el actor menciona que, requiere la
también revisión, a través de la Defensoría del Pueblo y plantear la disertación que aquí propone.
9. De otra parte, conviene puntualizar que, si bien, en el actual trámite de tutela el actor menciona que, requiere la materialización del reintegro del dinero descontado y la actualización y corrección de la hoja de servicios, lo cierto es que, dicha alegación la efectuó desde la perspectiva de atacar el fallo de tutela primigenio e insistir en esa postulación y, por ende, tampoco aportó ningún elemento de juicio a partir del cual, pudiera entenderse la existencia de un nuevo hecho que ameritara abordar de manera diferente en asunto.
En el anterior contexto, se declara improcedente el amparo. 1 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php? campo=rad_actor&date3=2022-02-01&date4=2022-1108&radi=Radicados&palabra=Garzon+lopez&radi=radicados&todos=%25 12CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293 HUGO GARZÓN LÓPEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado
por HUGO GARZÓN LÓPEZ.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
por HUGO GARZÓN LÓPEZ.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
13CUI 11001020400020220224400 Tutela 1ª instancia n° 127293
HUGO GARZÓN LÓPEZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14