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CSJ - STP15539-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15539-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP15539-2022 Tutela de 1ª instancia No. 126760 Acta No. 249 Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por el señor ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la acción fueron vinculadas, oficiosamente, las demás autoridades y partes que actuaron dentro del proceso laboral objeto de censura.Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ y otros, presentaron demanda ordinaria laboral contra la sociedad Almacenes Generales de Depósito -Almaviva S.A.-, a efecto de que se declarara la existencia de una relación laboral entre ellos y, en consecuencia, se le condenara al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir.

2. La demanda fue asignada al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, que, en sentencia del 3 de agosto de 2016, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandada y los demandantes y, con ocasión ello, condenó a Almaviva S.A. al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, así como al pago

demandada y los demandantes y, con ocasión ello, condenó a Almaviva S.A. al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, así como al pago de las sanciones moratorias de que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1991. Negó las demás pretensiones de la demanda.

3. Las partes apelaron dicha determinación, recurso que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 9 de marzo de 2017, mediante la cual adicionó la recurrida, en el sentido de condenar a la demandada al pago de otras prestaciones sociales a favor de los demandantes.

2Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000

ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ

4. Contra el fallo de segunda instancia, Almaviva S.A. instauró el recurso extraordinario de casación, el que se concedió el 21 de abril de 2017 y fue admitido por la Sala de Casación Laboral el 21 de febrero de 2018.

5. El 26 de enero de 2022, el apoderado del aquí accionante solicitó al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá que, como medida cautelar, ordenara a la Sociedad Almaviva S.A., “constituir depósito judicial por el 150% del valor de las pretensiones accedidas en primer y segunda instancia, toda vez que las sumas deben ser indexadas según reciente fallo de la Honorable

Corte”.

Almaviva S.A., “constituir depósito judicial por el 150% del valor de las pretensiones accedidas en primer y segunda instancia, toda vez que las sumas deben ser indexadas según reciente fallo de la Honorable Corte”.

6. En auto del 7 de abril de 2022, el aludido despacho dispuso remitir la solicitud de medida cautelar a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, pues, en su sentir, en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, “la competencia del juez de primera instancia se suspende desde la ejecutoria del auto que la conceda hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior.”

7. ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ acude a la acción de tutela en procura de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado con ocasión a la tardanza de la Sala de Casación Laboral de esta Corte en pronunciarse frente a la solicitud de medida cautelar. En consecuencia, solicita se disponga, “Ordenar a la accionada que en el término no superior a 48 horas, se sirva resolver sobre la medida cautelar radicada el 26 de enero del año 2022.

3Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ Ordenar a la Procuraduría General de la Nación se sirva intervenir activa y efectivamente en el presente asunto. Se ordene a la accionada, se sirva tramitar el expediente 25899310500120140021601 como preferente dada las

Ordenar a la Procuraduría General de la Nación se sirva intervenir activa y efectivamente en el presente asunto. Se ordene a la accionada, se sirva tramitar el expediente 25899310500120140021601 como preferente dada las particularidades del caso que se constatan en el expediente”. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS En auto del pasado 3 de octubre la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se rindieron los siguientes informes:

1. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá, adujo encontrarse en imposibilidad de brindar respuesta a la presente acción, como quiera que el proceso laboral objeto de censura se encuentra en la Sala de Casación Laboral de esta

Corte.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, hizo mención a las actuaciones procesales relevantes que se surtieron en el trámite de la apelación de la sentencia de primera instancia y manifestó que, en la actualidad, el expediente se encuentra surtiendo el trámite del recurso de casación.

3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que la actuación se encuentra al despacho desde el 27 de abril de 2022 para resolver “recurso de reposición y subsidio súplica” interpuesto por uno de los

4Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ intervinientes en el trámite de la casación, contra el auto proferido el 16 de marzo de 2022, por el cual no se aprobaron las transacciones celebradas entre las partes. Agregó que, el pasado 15 de julio, ingresó al despacho oficio proveniente del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá, por medio del cual remitió, “la prueba documental allegada el pasado 26 de enero de los corrientes a fin de que sea tenida en cuenta para lo pertinente en el proceso de la referencia, como quiera que las diligencias de la referencia fueron remitidas a la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, a efectos de surtir el recurso extraordinario de casación”, a la que se adjuntó el documento titulado “medida cautelar innominada”, que corresponde a la solicitud a que alude el actor en el escrito de tutela. Reconoce que la Sala no ha resuelto la antelada solicitud, más aclara que ello obedece al elevado índice de expedientes a cargo del despacho y las múltiples solicitudes y recursos interpuestos por las partes al anterior del proceso de interés del actor.

4. La Sociedad Almacén Generales de Depósitos -Almaviva S.A.- asegura que ha sido la parte opositora en el trámite de casación cuestionado quien ha impedido que el mismo se adelante con celeridad, pues, en su curso, ha elevado múltiples solicitudes, memoriales y peticiones y ha

trámite de casación cuestionado quien ha impedido que el mismo se adelante con celeridad, pues, en su curso, ha elevado múltiples solicitudes, memoriales y peticiones y ha impedido que se apruebe el contrato de transacción celebrado entre esa sociedad y los demandantes. 5Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ En tal sentido, realiza una reseña detallada de las más de “70 intervenciones repetidas” que aparecen en la Consulta Nacional de Procesos. Finalmente, manifiesta que, para el decreto de las medidas cautelares en los procesos laborales, la parte demandante se encuentra en la obligación de demostrar que el demandado se encuentra en dificultad de garantizar la posible condena, y que, como en este caso esa circunstancia no se acreditó, solicita no acceder a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Problemas jurídicos De cara a los hechos de la demanda de tutela y las pretensiones que en ella se formulan, corresponde a esta Sala determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoce los derechos fundamentales de ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ al omitir pronunciarse

pretensiones que en ella se formulan, corresponde a esta Sala determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoce los derechos fundamentales de ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ al omitir pronunciarse sobre i) la solicitud de medida cautelar que elevó su 6Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ apoderado desde el 26 de enero de 2022 y que le fue remitida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá el 11 de julio siguiente y, ii) los memoriales que ha elevado tendientes a que se dé prelación a la resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demanda en el proceso No. 25899310500120140021601.

1. Generalidades 1.1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 1.2. Para la resolución de los problemas jurídicos planteados, conviene recordar que cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, estas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.

Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de

relacionadas con su objeto o impulso, estas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008). 7Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).

3. De la solicitud de medidas cautelares 3.1. Para resolver lo pertinente debe partir por recordarse que el proceso laboral No. 25899310500120140021601, fue repartido a la Sala de Casación Penal de esta Corte, desde el 5 de junio de 2017, a efecto de surtir el trámite del recurso de casación interpuesto por la

sociedad Almaviva S.A. La actuación enseña que, el 26 de enero de 2022, el apoderado de ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ solicitó al

surtir el trámite del recurso de casación interpuesto por la sociedad Almaviva S.A. La actuación enseña que, el 26 de enero de 2022, el apoderado de ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ solicitó al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Zipaquirá que, como medida cautelar, ordenara a la Sociedad Almaviva S.A., “constituir depósito judicial por el 150% del valor de las pretensiones accedidas en primer y segunda instancia, toda vez que las sumas deben ser indexadas según reciente fallo de la Honorable Corte”. Autoridad judicial que, en auto del 7 de abril de 2022, optó por remitir la aludida petición a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por ser la autoridad que en la 8Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ actualidad tiene a cargo el proceso al interior del cual se elevó la misma. La medida cautelar fue i) recibida en el correo electrónico de la Secretaría de la Corporación accionada hasta el 11 de julio de 2022, y ii) remitida al despacho del Magistrado a cargo del asunto, el 15 del mismo mes y año. Al dar respuesta a la presente acción de tutela, se informó por el aludido despacho que aún no ha sido resuelta la solicitud de medida cautelar cuya falta de respuesta motiva la inconformidad del actor, pero que ello se debe i) al elevado índice de expedientes a cargo y ii) a las múltiples

la solicitud de medida cautelar cuya falta de respuesta motiva la inconformidad del actor, pero que ello se debe i) al elevado índice de expedientes a cargo y ii) a las múltiples solicitudes y recursos interpuestos por las partes al interior del proceso de interés del actor. 3.2. De lo anterior se desprende que, el Magistrado de la Sala de Casación Laboral a cargo del asunto, solo recibió la petición de medida cautelar hasta el pasado 15 de julio. A la misma efectivamente no se le ha impartido el trámite pertinente, pero, según se dio a conocer por el despacho accionado, ello se debe a que i) soporta una elevada carga laboral y, además, ii) el asunto cuestionado ha resultado de inusitada complejidad en consideración a las múltiples postulaciones que en su interior se han elevado. Esas circunstancias son corroboradas con la información que obra en el trámite constitucional y descartan que la tardanza en definir la solicitud de medida 9Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ cautelar sea producto de la desidia o negligencia en el cumplimiento de las competencias asignadas. 3.3. Tal circunstancia impone negar, por este aspecto, el amparo invocado.

4. De la solicitud de prelación del recurso de casación. 4.1. De la revisión del proceso laboral objeto de censura, concretamente del cuaderno de la Corte se advierte que el

el amparo invocado.

4. De la solicitud de prelación del recurso de casación. 4.1. De la revisión del proceso laboral objeto de censura, concretamente del cuaderno de la Corte se advierte que el apoderado del aquí accionante ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ, ha elevado a la Sala accionada las siguientes

peticiones de prelación del asunto, así:

  • El 8 de marzo de 2021, remitió a la Colegiatura accionada un memorial con asunto “calificación del presente expediente como preferente o prelación legal”, en el que hizo alusión a la situación de indefensión en que se encuentran algunos de sus mandantes. Petición que reiteró el 26 de enero de 2022. - Los días 17 de febrero y 17 de marzo de 2022, envió un correo electrónico de la Secretaría de la Sala en el que insistió en la situación de indefensión en que se encuentra el accionante en razón de la edad. - Y el 3 de agosto de 2022 remitió el registro civil de defunción de la cónyuge de ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ

10Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000 ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ y solicitó dar respuesta a las peticiones de priorización del asunto. 4.2. De la revisión minuciosa del voluminoso expediente, no encuentra la Sala que la Colegiatura accionada hubiese dado respuesta a las solicitudes de prelación del asunto.

4.2. De la revisión minuciosa del voluminoso expediente, no encuentra la Sala que la Colegiatura accionada hubiese dado respuesta a las solicitudes de prelación del asunto. 4.3. Ante la falta de respuesta a esa específica petición, se estructura una vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corte. En consecuencia, la Sala concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso de ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ y ordenará al despacho del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta positiva o negativa a las solicitudes mencionadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido

proceso de ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ.

11Tutela de primera instancia No. 126760 C.U.I. 11001020400020220203000

ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ

2. ORDENAR al despacho del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de tres (3) días

ESTEBAN CRESPO RODRÍGUEZ

2. ORDENAR al despacho del Magistrado Omar Ángel Mejía Amador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta positiva o negativa a las solicitudes de priorización elevadas por el apoderado de ESTEBAN CRESPO

RODRÍGUEZ.

3. NEGAR en lo demás la solicitud de amparo.

4. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnada, ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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