CSJ - STP15546-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15546-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP15546-2025 Radicación N° 148336 Acta No.256 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la impugnación presentada por Iván Darío Cordón Flórez, frente al fallo emitido el 13 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite que se extendió al Centro de Servicios Administrativos de dichos juzgados, a la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Girón, la Procuraduría General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
LA DEMANDACUI 68001220400020250063101
N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 2
1. Iván Darío Cordón Flórez se halla privado de la libertad en el centro penitenciario y carcelario de Girón en cumplimiento de la pena acumulada de 144 meses de prisión impuesta por el delito de hurto calificado y agravado (resultado de la acumulación de 8 condenas), cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
calificado y agravado (resultado de la acumulación de 8 condenas), cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
2. Según lo indicó el accionante, presentó acción de tutela el 28 de agosto de 2024, asignándosele el radicado 110016000013-2017-0004800, a fin de que se acumularan las diferentes condenas emitidas en su contra.
Aduce que con la acumulación de 8 condenas se impuso la pena de 144 meses de prisión, pero aún faltan «7 requerimientos activos en mi contra», lo cual se torna necesario para «acceder a la fase de tratamiento y desarrollo normal». Agrega que tiene dos hijos menores de quienes se perdió toda su infancia por encontrarse delinquiendo en Bogotá para «poder sobrevivir y poder darles algo a ellos.» Dice que con los procesos que no han sido objeto de acumulación, la pena oscilaría entre 280 y 300 meses de prisión, por lo que requiere que se fije una única condena y así acceder a la fase de mediana seguridad, y con ello acceder a un beneficio penal que le permita acceder al permiso de 72 horas y ayudar a sus hijos. En ese orden, solicita la protección de su derecho fundamental y, se ordene a la Oficina Jurídica de la cárcel de Girón emitir respuesta a la petición de acumulación de sus procesos. Asimismo, aunque el demandante no lo plasmó como una pretensión específica, en el texto de la demanda aludió la necesidad de fijar una comisión de la Procuraduría General de la Nación para que seCUI 68001220400020250063101
pretensión específica, en el texto de la demanda aludió la necesidad de fijar una comisión de la Procuraduría General de la Nación para que seCUI 68001220400020250063101 N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 3 investigue disciplinariamente a la persona «encargada del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón / Área de Atención y Tratamiento y Evaluación y Tratamiento / Área de Rancho de Manipulación de Alimentos », por su forma de proceder y «malos actos bochornosos» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente el amparo al tenor de las siguientes
consideraciones:
1. Inicialmente descartó la afirmación del actor de haber promovido otra acción de tutela el 28 de agosto de 2024, toda vez que el radicado 1100160000132017-0004800, corresponde al proceso bajo el cual se procedió a la acumulación de ocho sentencias dictadas dentro de los radicados: 2017-0004800, 2015-113600; 2016-0627300; 20160962000; 2015-0716400; 2017-0828700; 2015-07733100 y 20190234700, para fijar una pena total 144 meses de prisión.
Lo que ocurrió con auto del 28 de agosto de 2024 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En esa misma providencia se negó la acumulación de las penas impuestas
Lo que ocurrió con auto del 28 de agosto de 2024 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En esa misma providencia se negó la acumulación de las penas impuestas dentro de los radicados 2017-1197100, 2017-0759900, 2017-0904400 y 2017-0991400, decisión que no fue objeto de recurso alguno.
2. Indicó la Sala a quo que en este caso se pretende hacer uso inadecuado de la acción de tutela para revivir una oportunidad procesal que se dejó vencer, lo cual hace improcedente la petición de amparo.
3. Preciso que, en todo caso, si Cordón Flórez pretende la revisión de la negativa de acceder a la acumulación jurídica de penas, le corresponde elevar la respectiva solicitud ante el Juzgado de Ejecución deCUI 68001220400020250063101
N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 4 Penas y Medidas de Seguridad y ante la negativa puede promover los recursos de reposición y/o apelación.
4. Finalmente, respecto a lo plasmado en el escrito de la demanda, en el sentido de que la Procuraduría General de la Nación investigue disciplinariamente a la persona «encargada del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Girón / Área de Atención y Tratamiento y Evaluación y Tratamiento / Área de Rancho de Manipulación de Alimentos », manifestó que le corresponde allegar la querella o queja disciplinaria ante dicha autoridad para que se adopten las determinaciones que correspondan.
LA IMPUGNACIÓN
Tratamiento / Área de Rancho de Manipulación de Alimentos », manifestó que le corresponde allegar la querella o queja disciplinaria ante dicha autoridad para que se adopten las determinaciones que correspondan. LA IMPUGNACIÓN La promovió Iván Darío Cordón Flórez sin exponer ningún argumento acerca de su inconformidad con el fallo de primer grado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medioCUI 68001220400020250063101
N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 5 de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acertó al declarar improcedente la acción de tutela invocada por Iván Darío Cordón Flórez, tras considerar que está en la posibilidad
determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acertó al declarar improcedente la acción de tutela invocada por Iván Darío Cordón Flórez, tras considerar que está en la posibilidad de solicitar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la acumulación jurídica de penas y en caso de no accederse a ello promover los recursos ordinarios.
4. Pues bien, conforme la información que obra en autos, especialmente la suministrada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la situación concreta del accionante puede resumirse en los siguientes términos: i) En contra de Iván Darío Cordón Flórez figuran doce condenas emitidas por diversos juzgados, todas por el delito de hurto calificado y agravado, en los siguientes radicados: 2017-0004800, 2015-113600, 2016-0627300, 2016-0962000, 20150716400, 2017-0828700, 2015-07733100, 2019-0234700, 20171197100, 2017-0759900, 2017-0904400 y 2017-0991400. ii) Respecto de dichas condenas, los primeros ocho radicados fueron acumulados y en virtud de ello se impuso una pena definitiva de 144 meses de prisión, la que actualmente es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al interior del radicado 2017-0004800.CUI 68001220400020250063101
N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al interior del radicado 2017-0004800.CUI 68001220400020250063101 N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 6 iii) De las condenas impuestas en las restantes actuaciones, esto es, los radicados 2017-1197100, 2017-0759900, 2017-0904400 y 20170991400, su acumulación fue denegada en providencias del 15 de julio de 2019 y 17 de noviembre de 2023 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que en otrora tenía la función de vigilar la pena. iv) En auto del 28 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga reconoció al sentenciado Cordón Flórez redención de pena y le negó la acumulación jurídica de penas, toda vez que frente a los radicados mencionados en precedencia el Juzgado homólogo de Villavicencio ya había emitido pronunciamiento sobre el particular negándola. Contra esa decisión no se interpuso ningún recurso v) Luego, en sendos autos adiados el 16 de septiembre de 2024 le negó la libertad condicional, y 30 de julio de 2025, el juzgado reconoció redención de pena, los cuales no fueron objeto de recursos. Del anterior panorama de actuaciones, surgen las siguientes conclusiones: a. En la demanda de tutela el actor dijo que faltan por acumular 7
redención de pena, los cuales no fueron objeto de recursos. Del anterior panorama de actuaciones, surgen las siguientes conclusiones: a. En la demanda de tutela el actor dijo que faltan por acumular 7 condenas, lo cual no es correcto, ya que, de la relación de procesos adelantados en su contra, se mencionan doce radicados, de los cuales ocho sentencias ya fueron acumuladas y corresponde a la pena de 144 meses de prisión que actualmente vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Luego, solo quedaron cuatro sentencias condenatorias que, como ya se indicó, no era procedente su acumulación, por lo que el dicho del accionante no tiene sustento alguno.CUI 68001220400020250063101 N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 7 b. El Juzgado que actualmente tiene a cargo la vigilancia de la pena, mediante auto del 28 de agosto de 2024, negó la acumulación jurídica de penas respecto de los radicados 2017-1197100, 2017-0759900, 20170904400 y 2017-0991400, providencia que no fue objeto de ningún recurso por parte del quejoso, a pesar de haberse indicado la procedencia de reposición y apelación, omisión que impidió una revisión del caso por el superior funcional, incumpliéndose así el requisito de subsidiariedad.
Tampoco se observa verificada la inmediatez, ya que de la emisión del auto referido -28 de agosto de 2024y la tutela se promovió -30 de julio de
el superior funcional, incumpliéndose así el requisito de subsidiariedad.
Tampoco se observa verificada la inmediatez, ya que de la emisión del auto referido -28 de agosto de 2024y la tutela se promovió -30 de julio de 2025-, transcurrieron aproximadamente 11 meses, lo cual deja ver que se sobrepasó el lapso razonable previsto por la jurisprudencia para hacer uso de la acción de tutela, que es de 6 meses.
Lo anterior para indicarle al accionante que la tutela se torna improcedente para cuestionar la providencia que le negó la acumulación jurídica de pena. c. No se observa que actualmente exista una petición pendiente de resolver por parte del juzgado accionado, pues, acorde con lo expuesto, se han adoptado otras decisiones atinentes con la redención de pena y la libertad condicional que en su momento el condenado deprecó. d. Conforme lo precisó el Tribunal y solo para claridad del actor, no se ajusta a la realidad lo expuesto en la demanda de tutela en cuanto a que promovió una acción de tutela reclamando la acumulación de pena tramitada con el radicado 11001600001320170004800, toda vez que ese consecutivo corresponde al proceso respecto del cual se efectuó la acumulación de las 8 condenas emitidas en su contra dentro del cual, seCUI 68001220400020250063101 N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 8 reitera, en auto del 28 de agosto de 2024, el Juzgado le negó la
N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 8 reitera, en auto del 28 de agosto de 2024, el Juzgado le negó la acumulación jurídica de penas. e. Finalmente, si el quejoso persiste en su argumento consistente en que no se han acumulado la totalidad de las condenas impuestas en su contra, pues según lo adujo en la demanda quedan 7 de ellas, cuando en el auto que negó la acumulación solo se hizo referencia a 4 sentencias condenatorias, está a su discreción elevar la correspondiente solicitud ante el juzgado encargado de la vigilancia de la pena y, en el evento de una decisión contraria a sus intereses, estaría habilitado para interponer los recursos de ley.
5. Así las cosas, la intervención del Juez constitucional en este asunto se torna innecesaria, por lo que el fallo impugnado tendrá que ser confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI 68001220400020250063101
N.I. 148336 Tutela segunda instancia A/ Iván Darío Cordón Flórez 9
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria