CSJ - STP15556-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15556-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15556-2022 Radicación #126815 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.CUI 11001020400020220204700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la referida Corporación Judicial y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 1100160000020200161102.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 10 de diciembre de 2020, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ y otros a 63 meses de prisión, en virtud del preacuerdo que suscribieron con la Fiscalía General de la Nación. En éste, aceptaron su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. El despacho no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión
en los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. El despacho no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual GONZÁLEZ LÓPEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo -CPMS-. Inconformes con la anterior determinación la defensa de los procesados Mónica María González Medina y Jimmy Barón Ulloa la apelaron y el 5 de mayo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. El 15 de junio siguiente, González Medina interpuso recurso extraordinario de casación. CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ reprochó la omisión en la que, en su criterio, incurrió la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de enviar el expediente al Juzgado de Conocimiento para que este, a su 2CUI 11001020400020220204700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA vez, lo remita a Ejecución de Penas. Refirió que por estos hechos, el 4 de agosto de 2022 radicó petición ante autoridad judicial de segunda instancia. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda (29 sep. 2022) no ha obtenido respuesta. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial
ha obtenido respuesta. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada remitir el expediente al Juzgado de primera instancia, para que, a su turno, esa autoridad envíe la actuación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, a fin de presentar las solicitudes en torno a los subrogados y beneficios a los que considera tiene derecho.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 3 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 7 del mismo mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.
El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión. A su turno, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que a la fecha se encuentra 3CUI 11001020400020220204700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA surtiendo el trámite de notificaciones de la sentencia de segunda instancia de los procesados Jimmy Barón Ulloa y Libia Vanessa González Chacón, quienes se encuentran privados de la libertad en sus domicilios. Una vez sean notificados del fallo de segundo grado, procederá a correr los términos descritos en el artículo 183
Libia Vanessa González Chacón, quienes se encuentran privados de la libertad en sus domicilios. Una vez sean notificados del fallo de segundo grado, procederá a correr los términos descritos en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ pretende que el Tribunal Superior de Bogotá disponga la ruptura de la unidad procesal del asunto por el cual fue condenado y lo remita al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para que, a su vez, esa autoridad judicial envíe la actuación a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad, a fin de presentar las solicitudes en torno a los subrogados y beneficios a los que considera tiene derecho. Cuestionó, en esencia, que a la fecha de interposición de esta solicitud de protección constitucional dicha Corporación judicial no ha procedido con lo pertinente. 4CUI 11001020400020220204700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Se advierte al accionante que su decisión de no recurrir en casación la sentencia condenatoria, a diferencia de
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Se advierte al accionante que su decisión de no recurrir en casación la sentencia condenatoria, a diferencia de Mónica María González Medina, coprocesada en la causa, no hace parte de las causales de ruptura de la unidad procesal taxativamente previstas en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, no es posible, como es su pretensión, escindir la unidad procesal y remitir una de las actuaciones resultantes a los jueces de conocimiento o a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, mientras la otra continúa el trámite extraordinario del recurso de casación, pues la firmeza de las decisiones no opera de manera individual sino conjunta, independientemente de que un sujeto procesal la recurra o no. En otras palabras, en nuestro sistema procesal es inadmisible la ejecutoria parcial o fraccionada de las providencias respecto de conductas que se tramitan en una misma actuación. (CSJ SP, 10 jul. 2013, rad. 39373, reiterada en CSJ STP8869-2016). Al margen de lo anterior, y de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal, durante el trámite del recurso extraordinario de casación CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ puede presentar cualquier solicitud referente a su libertad y subrogados penales ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado, autoridad
MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ puede presentar cualquier solicitud referente a su libertad y subrogados penales ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado, autoridad judicial que hace las veces de los jueces de ejecución de 5CUI 11001020400020220204700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA penas y medidas de seguridad hasta tanto la sentencia se encuentre ejecutoriada. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis la Secretaría de la Sala se encuentra surtiendo el trámite de notificación la sentencia de segunda instancia de los procesados Jimmy Barón Ulloa y Libia Vanessa González Chacón, quienes se encuentran privados de la libertad en sus domicilios, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Ahora bien, respecto a la omisión de respuesta por parte de la Corporación Judicial accionada a la petición formulada por el demandante el 4 de agosto de 2022, advierte la Corte que durante el trámite la Secretaría de esa Corporación Judicial aseguró que no recibió dicha solicitud de parte de CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ . Además, el demandante tampoco acreditó que su petición fue entregada. Entonces, si bien es cierto que la afirmación del accionante debe presumirse cierta, acorde con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, también lo es que el juez debe contar con algún elemento de prueba que razonablemente permita establecer la fecha de la solicitud y
accionante debe presumirse cierta, acorde con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, también lo es que el juez debe contar con algún elemento de prueba que razonablemente permita establecer la fecha de la solicitud y del pase de la oficina jurídica de la cárcel. En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que 6CUI 11001020400020220204700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA presentó la solicitud (CC T–010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T–329 de 2011). En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
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HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8