🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15557-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15557-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15557-2022 Radicación # 126815 Acta 240 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES contra la sentencia de tutela proferida el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición vulnerado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y negó la protección respecto de los Juzgados Penal del Circuito de Sevilla y Promiscuo Municipal de Caicedonia.CUI 76111220400320220049601

Radicado 126815

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 Al trámite fueron vinculados EMSSANAR EPS, las Secretarías de Salud Municipal y Departamental de Caicedonia y Valle del Cauca, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, la Registraduría Municipal y la Oficina del Sisbén, estas últimas de Caicedonia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES refirió que, mediante Resolución del 20 de mayo de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil le asignó un nuevo número de cédula por cambio de sexo.

LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES refirió que, mediante Resolución del 20 de mayo de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil le asignó un nuevo número de cédula por cambio de sexo. En tal virtud, el 6 de junio de 2022 adjuntó copia del acto administrativo ante el Departamento para la Prosperidad Social, con el fin de que esa entidad actualizara sus bases de datos y seguir percibiendo el beneficio económico del Programa Ingreso solidario en el que se encontraba inscrita con el anterior cupo numérico. Con respuesta del 8 de agosto siguiente, dicha dependencia le informó que el nuevo número de identificación no está asociado a ningún beneficiario del sistema y, por ende, «se encuentra excluido para los pagos del programa Ingreso Solidario». Por otra parte, señaló que el pasado 7 de septiembre tenía programada una cirugía. No obstante, al revisar la página de la Administradora de los Recursos del SistemaCUI 76111220400320220049601 Radicado 126815

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 General de Seguridad Social en Salud ––ADRES–– evidenció que fue desafiliada d e EMSSANAR EPS, con lo cual se le vulneró su derecho a la salud. Reveló que con el fin de obtener nuevamente y de manera prioritaria la afiliación al régimen subsidiado, interpuso acción de tutela con medida provisional ante el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, autoridad judicial que, el 31 de agosto de

Reveló que con el fin de obtener nuevamente y de manera prioritaria la afiliación al régimen subsidiado, interpuso acción de tutela con medida provisional ante el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, autoridad judicial que, el 31 de agosto de este año, le concedió el amparo transitorio y ordenó a la referida EPS continuar prestando el servicio médico hasta tanto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESactualizara la información. Por tal razón, LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la salud y petición. Pretende que se le ordene al Departamento para la Prosperidad Social la entrega del subsidio denominado Ingreso Solidario con su nuevo número de cédula y se inste a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – –ADRES–– a inscribir a la demandante al régimen subsidiado en salud en EMSSANAR EPS.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 5 y 12 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.CUI 76111220400320220049601

Radicado 126815

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 El Juzgado Promiscuo de Caicedonia informó que la demandante ha interpuesto múltiples acciones de tutela en procura del amparo de sus garantías constitucionales, las cuales ha atendido y resuelto conforme a la Ley y dentro del término fijado para ello. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla

procura del amparo de sus garantías constitucionales, las cuales ha atendido y resuelto conforme a la Ley y dentro del término fijado para ello. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla señaló que el 7 de septiembre de este año emitió sentencia de tutela, en la cual negó el amparo solicitado por hecho superado, tras evidenciar que LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES fue afiliada nuevamente al sistema de salud en EMSSANAR EPS. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adujo que el 8 de agosto de 2022 emitió respuesta de fondo a la solicitud de la accionante, en similares términos a los referidos por ella en la solicitud de tutela. Por otro lado, la Secretaría de Salud Departamental del Valle del cauca y EMSSANAR EPS solicitaron la desvinculación de la acción de tutela, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. A su turno, la Oficina del Sisbén de Caicedonia, precisó que la demandante se encuentra clasificada en la categoría “A3”, catalogada como pobreza extrema. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concedió parcialmente la demanda. Declaró hecho superado, tras advertir que la accionante se encuentra afiliada en estadoCUI 76111220400320220049601 Radicado 126815 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 activo en EMSSANAR EPS. Al tiempo, concedió el amparo al derecho de petición invocado respecto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, en

Radicado 126815 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 activo en EMSSANAR EPS. Al tiempo, concedió el amparo al derecho de petición invocado respecto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, en consecuencia, le ordenó que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emita respuesta congruente y de fondo a la petición elevada el 6 de junio de 2022, atinente al cambio de número de cédula de LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES dentro del programa Ingreso Solidario”. LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES impugnó el fallo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solicitó que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para el efecto, anexó la respuesta emitida el 22 de septiembre de 2022, mediante la cual le comunicó a la accionante que se encuentra habilitada para recibir el pago de los incentivos del programa Ingreso Solidario a través del operador de pagos Supergiros en la modalidad de Pago por Giro, en el municipio de Caicedonia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de

distrito judicial. De entrada, advierte la Corte que la afiliación de LUISACUI 76111220400320220049601 Radicado 126815

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6 FERNANDA GUERRERO TABARES en EMSSANAR EPS se encuentra en estado activo desde el 1º de septiembre de 2016, en calidad de madre cabeza de familia. Así lo confirmó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ––ADRES––1. Por tanto, es manifiesto que la vulneración del derecho fundamental a la salud de LUISA FERNANDA GUERRERO TABARES cesó en el curso de la actuación. Asimismo, durante el trámite de segunda instancia se acreditó que mediante comunicación S-2022-4423-340034 del 22 de septiembre de 2022, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó a la demandante que, consultado su documento de identificación en el aplicativo de consulta de beneficiarios del programa Ingreso Solidario , su hogar es considerado como «potencial beneficiario-Titular». En ese sentido, le indicó que se encuentra habilitada para el pago de los incentivos del sistema mencionado a través del operador Supergiros en la modalidad de Pago por Giro, en el municipio de Caicedonia. Por último, le precisó que frente a las cuotas 28 a 31 una vez empiece el ciclo de pagos, le desembolsará el dinero adeudado. A la par, se estableció que esa contestación fue remitida al correo electrónico que señaló para tal fin, esto es, luisa29111984@gmail.com.

estableció que esa contestación fue remitida al correo electrónico que señaló para tal fin, esto es, luisa29111984@gmail.com. 1 https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx? tokenId=hFuE51NBGebU1x7lBcyv+A==CUI 76111220400320220049601 Radicado 126815

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

7 En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se revocarán los numerales 2º y 3º del fallo proferido el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal de Buga y, en su lugar, se negará el amparo del derecho de petición. Se confirmará en todo lo demás la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR los numerales 2º y 3º del fallo proferido el 19 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y, en su lugar, NEGAR el amparo delCUI 76111220400320220049601

Radicado 126815 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 8 derecho de petición promovido por LUISA FERNANDA

GUERRERO TABARES.

2. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...