🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15561-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15561-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15561-2022 Radicación #126626 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA contra la sentencia de tutela proferida el 3 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del CircuitoCUI 05000220400020220031101

Número Interno 126626 FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Especializado con Función de Conocimiento, ambos de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA se encuentra privado de la libertad desde el 1º de febrero de 2017 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó, en cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida el 24 de mayo de ese mismo año por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia que lo declaró responsable de concierto para delinquir agravado, porte de armas de uso personal y utilización ilícita de redes de comunicaciones.

La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 4º

lo declaró responsable de concierto para delinquir agravado, porte de armas de uso personal y utilización ilícita de redes de comunicaciones. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional. Argumentó que ya cumplió las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta. El 12 de abril de 2022 el beneficio le fue negado bajo el estudio del factor subjetivo que exige el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, decisión con la cual el actor está en desacuerdo. En su sentir, lo que debe tenerse en cuenta es el descuento de la pena impuesta y su buen desempeño en el proceso de resocialización, lo cual fue certificado por el centro carcelario. Adicionalmente, manifestó que conoce que el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó 1CUI 05000220400020220031101 Número Interno 126626 FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA en varias decisiones la libertad condicional a María del Pilar Hurtado con fundamento en la gravedad de la conducta penal, pero el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa postura y le concedió el beneficio. Demandó, en consecuencia, la aplicación de dicho precedente. Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales . Solicitó, por tanto, se deje sin efecto la decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.

de sus derechos fundamentales . Solicitó, por tanto, se deje sin efecto la decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, en su lugar, se le conceda la libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que el 24 de mayo de 2017 condenó a FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA a la pena de 9 años y 6 meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, porte de armas de uso personal y utilización ilícita de redes de comunicaciones. En cuanto a la libertad condicional reclamada por el condenado, manifestó que al Despacho no ha ingresado ninguna apelación relacionada con la decisión sobre tal beneficio, por lo que dedujo que la decisión adversa quedó ejecutoriada en sede de primera instancia. 2CUI 05000220400020220031101 Número Interno 126626 FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia informó que vigila la condena impuesta a FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA. Expuso que en auto 0765 del 12 de abril de 2022 le negó el beneficio de libertad condicional con fundamento en la gravedad de las conductas por las cuales fue condenado, tal como lo dispone

que en auto 0765 del 12 de abril de 2022 le negó el beneficio de libertad condicional con fundamento en la gravedad de las conductas por las cuales fue condenado, tal como lo dispone el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Hizo saber, asimismo, que el condenado no recurrió tal decisión. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad, en razón a que el accionante no utilizó la herramienta de defensa idónea y pertinente para controvertir la decisión judicial denunciada, como lo era el recurso de apelación y permitió, entonces, que cobrara ejecutoria en primera instancia. Al margen de ello, advirtió que la negativa del Juzgado de Ejecución de Penas frente al beneficio de la libertad condicional es razonable, puesto que se encuentra amparada en los postulados normativos y jurisprudenciales que regulan dicho estatuto jurídico. Adicionalmente, advirtió que no es aplicable en el presente caso el principio de igualdad, porque el actor no demostró que su situación jurídica y las condiciones de hecho y de derecho sean exactamente iguales a las de la condenada que refirió a manera de ejemplo para que proceda 3CUI 05000220400020220031101 Número Interno 126626 FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA en su favor el beneficio pretendido. En razón de ello, es imposible aplicar un trato igualitario.

FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA impugnó el

FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA en su favor el beneficio pretendido. En razón de ello, es imposible aplicar un trato igualitario. FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA impugnó el fallo bajo los mismos argumentos de la demanda de tutela e insistió en que es acreedor del beneficio de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA pretende que se deje sin efecto la decisión del 12 de abril de 2022, proferida por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por medio de la cual se le negó la libertad condicional bajo la valoración de la conducta punible. Como indicó el Tribunal, en el caso examinado se incumple el presupuesto de subsidiariedad, porque el demandante pudo controvertir el auto 0765 del 12 de abril de 2022 a través de los recursos de reposición y apelación, pero no lo hizo. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido alegar los 4CUI 05000220400020220031101 Número Interno 126626

FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

instancia en la vía ordinaria le habría permitido alegar los 4CUI 05000220400020220031101 Número Interno 126626 FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA errores que le atribuye a la decisión censurada. Escenario en el cual le correspondía presentar los mismos argumentos a los expuestos en este trámite. Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de agosto de 2022 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela

promovida por FERNANDO ANTONIO MERCADO VEGA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 05000220400020220031101 Número Interno 126626

FALLO TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...