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CSJ - STP15562-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15562-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15562-2022 Radicación #126687 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 50001220400020220043701

Número Interno 126687 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 50001600000020200019300.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento se adelanta el proceso penal en contra de SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y Elkin Alberto Ortiz Gutiérrez, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Indicó el actor que el 17 de agosto de 2022, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, su defensor

agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Indicó el actor que el 17 de agosto de 2022, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, su defensor solicitó la nulidad del proceso con fundamentos sólidos y con respaldo en precedentes jurisprudenciales. De ello se corrió traslado a las demás partes procesales y luego se aplazó la diligencia para adoptar la decisión. Llegado el 23 de agosto, el despacho negó de plano la nulidad y frente a esa decisión no concedió los recursos legales. Para el efecto se amparó en el numeral 1º del artículo 139 de la Ley 906 de 2004. Denunció que el actuar del despacho cercenó su garantía a la doble instancia y con ello afectó sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Pretende que se ordene al Juzgado accionado conceder los recursos legales contra la decisión que negó la nulidad. 1CUI 50001220400020220043701 Número Interno 126687

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 29 de agosto de 2022, la Corporación judicial de primera instancia admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.

2. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la acción. En sustento, relató el desarrollo del trámite y defendió su legalidad.

Precisó que la audiencia de formulación de acusación

con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la acción. En sustento, relató el desarrollo del trámite y defendió su legalidad. Precisó que la audiencia de formulación de acusación se instaló el 26 de julio de 2022, fecha en la cual corrió a las partes el traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en el cual los defensores de los dos procesados plantearon, por separado, la nulidad. La diligencia se suspendió para adoptar la decisión, y se reanudó el 1º de agosto en la que resolvió decretar la nulidad desde la formulación de imputación en relación del procesado Elkin Alberto Ortiz Gutiérrez y negar lo propio respecto de SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Frente a esa decisión, explicó, se concedieron los recursos legales, sin embargo, ninguna parte procesal la recurrió. En tal virtud, luego de decretada la ruptura de la unidad procesal, el 17 de agosto siguiente se continuó con el desarrollo del proceso y la Fiscalía formuló acusación en

contra de SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

Luego de formalizado dicho acto, su defensor nuevamente solicitó la nulidad del proceso desde la imputación. El 23 de 2CUI 50001220400020220043701 Número Interno 126687 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA agosto, retomada la diligencia, rechazó de plano la nulidad con base en el numeral 1º del artículo 139 de la Ley 906 de 2004

Número Interno 126687 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA agosto, retomada la diligencia, rechazó de plano la nulidad con base en el numeral 1º del artículo 139 de la Ley 906 de 2004 y con soporte en el precedente jurisprudencial CSJ AP112282022, dispuso continuar el desarrollo del proceso y programó la audiencia preparatoria para el 28 de septiembre de 2022.

3. La Fiscalía 21 de la Unidad de Vida de Villavicencio describió el desarrollo de la actuación en iguales términos a los del Juzgado y, en su sentir, la acción de tutela es manifiestamente improcedente.

4. La Corporación judicial de primera instancia declaró improcedente el amparo. Expuso que no se cumple el requisito de subsidiariedad, porque el actor no agotó los medios de defensa ordinarios al interior del proceso penal.

Ello, en razón a que al margen de que el Juez hubiera indicado que contra su decisión no procedía ningún recurso, el defensor no objetó esa postura, esto es, no exteriorizó su deseo de recurrir. Si ello hubiera sucedido, advirtió, el Juez habría negado la apelación, y esa negativa habría habilitado el recurso de queja en favor de la defensa. Entonces, fue el propio abogado quien con su silencio desechó la opción de acudir a ese medio de defensa. Adicionalmente, expresó que la revisión de lo sucedido permite establecer que los argumentos del defensor que sustentaron la segunda proposición de nulidad fueron una réplica de los que fundamentaron la primera postulación. Por

Adicionalmente, expresó que la revisión de lo sucedido permite establecer que los argumentos del defensor que sustentaron la segunda proposición de nulidad fueron una réplica de los que fundamentaron la primera postulación. Por ello, esta última resultó abiertamente improcedente, además de extemporánea dado que ya se había superado el traslado 3CUI 50001220400020220043701 Número Interno 126687 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del artículo 339 de la Ley 906 de 2004 en el que son procedentes las solicitudes de nulidad. Concluyó, de ese modo, que no emerge evidente la vulneración de los derechos fundamentales alegados. La decisión del juzgado denunciado fue razonable y ajustada a la legalidad.

5. El accionante impugnó el fallo. Manifestó su desacuerdo con que se hubiera despachado desfavorablemente la demanda bajo el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, alegando que si no tuvo la oportunidad de recurrir la decisión censurada, mucho menos podía instaurar el recurso de queja. Por demás, insistió en los hechos y pretensiones del escrito inicial, y solicitó la revocatoria de la decisión impugnada para, en su lugar, amparar sus derechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

A partir de la información allegada a la presente acción, se extrae que en el proceso penal seguido en contra de SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y Elkin Alberto Ortiz Gutiérrez, el Juzgado 3º Penal del Circuito de 4CUI 50001220400020220043701 Número Interno 126687 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Villavicencio con Función de Conocimiento instaló la audiencia de formulación de acusación el 26 de julio de 2022. En esa fecha, corrió el traslado del escrito de acusación conforme lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, oportunidad procesal dispuesta para que las partes procesales expresen oralmente las causales de nulidad. En tal virtud, los apoderados de los dos procesados solicitaron la nulidad del proceso. La diligencia se retomó el 1º de agosto siguiente. El despacho declaró la nulidad de la formulación de imputación en favor de Elkin Alberto Ortiz Gutiérrez y la negó en lo que atañe a SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Contra esta decisión, se advierte, ni la defensa de este último ni ninguna otra parte procesal interpusieron recurso alguno. En consecuencia, se declaró la ruptura de la unidad procesal y el 17 del mismo mes se continuó el trámite en

esta decisión, se advierte, ni la defensa de este último ni ninguna otra parte procesal interpusieron recurso alguno. En consecuencia, se declaró la ruptura de la unidad procesal y el 17 del mismo mes se continuó el trámite en contra de SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, sobre quien la Fiscalía formuló acusación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Emerge evidente, entonces, que SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por intermedio de su defensa técnica, al igual que los demás sujetos procesales, tuvo la oportunidad, en la etapa legal pertinente, de elevar la solicitud de nulidad, que no es otra que el traslado concedido en la 5CUI 50001220400020220043701 Número Interno 126687 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA sesión del 26 de julio, previo a la formalización de la acusación. En efecto la planteó y el Juzgado la negó en derecho. Dicha decisión adversa fue susceptible de los recursos legales, sin embargo, el defensor del actor guardó silencio y, con ello, se acogió a lo resuelto sin objeción alguna. Lo anterior lleva a concluir que la segunda petición de nulidad planteada por el apoderado del demandante en la sesión del 17 de agosto resultó abiertamente extemporánea e inoportuna, pues aunque se exteriorizó aún en el correr de la

Lo anterior lleva a concluir que la segunda petición de nulidad planteada por el apoderado del demandante en la sesión del 17 de agosto resultó abiertamente extemporánea e inoportuna, pues aunque se exteriorizó aún en el correr de la audiencia de formulación de acusación, se hizo después de cerrado el traslado dispuesto legalmente para el efecto, en el cual la misma parte ya había planteado petición de igual naturaleza y guardó silencio frente a la decisión adversa. Recuérdese que las etapas procesales son preclusivas, como también lo son las impugnaciones frente a las decisiones del funcionario judicial. La oportunidad para plantear la nulidad en la etapa de acusación fue en el traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004. Conforme a lo anterior, la naturaleza de la decisión que adoptó el Juzgado el 23 de agosto, a través de la cual rechazó de plano la segunda solicitud de nulidad y dispuso continuar con la vista pública, se enmarca dentro de la categoría de las providencias judiciales denominadas órdenes, que no son susceptibles de recursos. 6CUI 50001220400020220043701 Número Interno 126687 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin lugar a dudas, el pronunciamiento judicial censurado constituye un típico acto de dirección, que evitó la dilación del proceso ante la manifiesta improcedencia del requerimiento, acorde con el principio de preclusividad que rige el procedimiento penal. Claramente, lo que pretendió el interesado fue reabrir un acto procesal ya clausurado.

dilación del proceso ante la manifiesta improcedencia del requerimiento, acorde con el principio de preclusividad que rige el procedimiento penal. Claramente, lo que pretendió el interesado fue reabrir un acto procesal ya clausurado. Así las cosas, hizo bien el Juzgado al impedir la interposición de recursos frente a la orden denunciada, sin que ello signifique de manera alguna el desconocimiento de los derechos fundamentales del postulante. Concluye la Sala, por tanto, que el fallo constitucional impugnado en el que se declaró la improcedencia de la acción se ajustó a derecho y, por tanto, será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente la acción de tutela

presentada por SERGIO DE JESÚS GUTIÉRREZ

GUTIÉRREZ.

7CUI 50001220400020220043701 Número Interno 126687

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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