CSJ - STP15563-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15563-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15563-2022 Radicación #126762 Acta 240 Bogotá, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LEONEL BAUTISTA CRUZ y WILMAR CORREA GALEANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.CUI 11001020400020220203200
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 de febrero de 2021 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a LEONEL BAUTISTA CRUZ y WILMAR CORREA GALEANO a la pena de 128 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Actualmente se encuentran recluidos en el Establecimiento y Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Socorro. La defensa apeló esa determinación y, por ende, está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia desde el 20 de febrero de 2021. Afirmaron los demandantes que, pese a que el 11 de
La defensa apeló esa determinación y, por ende, está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia desde el 20 de febrero de 2021. Afirmaron los demandantes que, pese a que el 11 de julio de 2022 desistieron del mencionado recurso, el asunto no ha sido decidido y remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Su pretensión es solicitar los subrogados y beneficios a que tienen derecho, así como que se efectúe la redención de pena a que haya lugar y, por tal razón, pidieron que se envíe el expediente a esos despachos a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 de octubre siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia. Por su parte, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concretó que la solicitud de desistimiento fue radicada el 11 de julio de 2022, luego detalló cada una de las actuaciones adelantadas en ese
Superior de Bucaramanga concretó que la solicitud de desistimiento fue radicada el 11 de julio de 2022, luego detalló cada una de las actuaciones adelantadas en ese asunto y adjuntó las comunicaciones enviadas a los demandantes para enterarlos del estado del trámite. A su turno, el Magistrado del Despacho 03 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que tras recibir el desistimiento, en auto del 11 de julio, reiterado el 12 de agosto de 2022, requirió a los defensores de los accionantes para que se pronunciaran frente a esa petición. Aclaró que el 24 de ese mismo mes, únicamente contestó el apoderado judicial de BAUTISTA CRUZ quien coadyuvó la solicitud y le informó que la abogada de CORREA GALEANO reside actualmente en Australia. Así las cosas, en auto del 28 de septiembre de 2022, pidió la designación de un defensor público para continuar con el curso del proceso. Solicitó, por tanto, que se niegue la demanda, pues no vulnerado ninguna garantía fundamental a los accionantes. 3CUI 11001020400020220203200
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitó la desvinculación del trámite, toda vez que carece de legitimación en la causa y no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo
vez que carece de legitimación en la causa y no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, LEONEL BAUTISTA CRUZ y WILMAR CORREA GALEANO pretenden que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitir el proceso radicado 68.572.600.233.2018.00101, en el cual fueron condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad. Lo anterior, a efectos de solicitar los subrogados y beneficios a que tiene derecho y, además, la redención de pena a que haya lugar, pues desistieron del recurso de apelación que promovieron contra la sentencia condenatoria emitida en su contra. Precisa la Corte que los medios de convicción recaudados en el presente trámite constitucional, acreditaron que tras ser 4CUI 11001020400020220203200
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA requeridos por el despacho 03 a cargo del asunto, para que se pronunciaran respecto del desistimiento formulado por sus representados, únicamente el apoderado judicial de
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA requeridos por el despacho 03 a cargo del asunto, para que se pronunciaran respecto del desistimiento formulado por sus representados, únicamente el apoderado judicial de BAUTISTA CRUZ descorrió ese traslado y, luego de coadyuvar tal solicitud, informó que la abogada de CORREA GALEANO reside fuera del país. En tal virtud, en auto del 28 de septiembre de 2022 el Magistrado Mauricio Carvajal Beltrán dispuso la designación de un defensor público con el fin de que asista a CORREA GALEANO y poder continuar con el curso del proceso. Esa determinación le fue notificada el 29 del mismo mes y año a la Defensoría del Pueblo y a los demandantes en su lugar de reclusión. Es palmario, entonces, que no ha mediado una actitud negligente por parte del titular del despacho, pues tras recibir la solicitud de desistimiento formulada por los accionantes, ha impartido las órdenes necesarias para resolverla, derivándose de ello que ninguna garantía fundamental les ha transgredido en el marco del proceso penal, pues tan pronto sea designado el defensor de CORREA GALEANO continuará el trámite y se pronunciará frente al requerimiento. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. 5CUI 11001020400020220203200
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un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. 5CUI 11001020400020220203200
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Además, la Sala de Casación Penal de la Corte ha reiterado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no solo por cuanto ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). Ahora bien, en cuanto a la concesión de los subrogados y sustitutos penales, así como la redención de pena pretendida por los peticionarios, la Sala ha señalado que durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, una vez proferida la condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé
Sin embargo, una vez proferida la condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad (…)». 6CUI 11001020400020220203200
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Precisó, además, que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada acorde los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales. Ello, por cuanto en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta (CSJ, AP120-2017; reiterada en STP6186-2022 entre otros). De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento y, una vez quede en firme la condena, las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. Así las cosas, nada le impide a LEONEL BAUTISTA
Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento y, una vez quede en firme la condena, las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. Así las cosas, nada le impide a LEONEL BAUTISTA CRUZ y WILMAR CORREA GALEANO que bien directamente, o a través de sus defensores, acudan al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento y allí promuevan su solicitud. La existencia de esa herramienta judicial, torna inviable el mecanismo de protección excepcional, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 11001020400020220203200
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LEONEL BAUTISTA CRUZ y WILMAR CORREA GALEANO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8