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CSJ - STP15565-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15565-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15565-2022 Radicación # 126895 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YIRA RODRÍGUEZ DÍAZ contra el Consejo Superior de la Judicatura –Centro de Documentación Judicial CENDOJ-. Al trámite fue vinculada la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, YIRA RODRÍGUEZ DÍAZ se presentó a la Convocatoria 27, «Por medio del cual seCUI 11001023000020220125500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial». Tras aprobar e l examen para Juez Administrativo, el 7 de septiembre de 2022 remitió al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co petición en la cual solicitó al Centro de Documentación Judicial –CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura, le informara «cómo y cuándo» debe enviar la documentación adicional que certifica la experiencia profesional y los estudios realizados con posterioridad a la inscripción en la mencionada convocatoria. Lo anterior, a efectos de que sean valorados al calificar su hoja de vida.

la experiencia profesional y los estudios realizados con posterioridad a la inscripción en la mencionada convocatoria. Lo anterior, a efectos de que sean valorados al calificar su hoja de vida. Sin embargo, adujo que al momento de presentar la demanda de tutela (3 oct. 2022 ) no ha obtenido respuesta . Estimó que tal omisión vulnera su derecho fundamental de petición y, por ello, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando su protección.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 5 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo y al vinculado.

Mediante oficio del 7 siguiente, la Secretaría informó que notificó dicha determinación a los interesados. La Directora del Centro de Documentación Judicial – CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura, precisó que la petición promovida por la accionante fue remitida por competencia a la Unidad de Carrera Judicial bajo radicado 2CUI 11001023000020220125500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA EXTDEAJ22-24921, en concreto, al correo de la convocatoria convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co. Solicitó, por tanto, su desvinculación del trámite constitucional. A su turno, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura comunicó que por Oficio CJO22-4221 del 6 de octubre de 2022, respondió la petición radicada por la demandante el 7 de septiembre de

2022. Allegó constancia del envío de las comunicaciones al

por Oficio CJO22-4221 del 6 de octubre de 2022, respondió la petición radicada por la demandante el 7 de septiembre de

2022. Allegó constancia del envío de las comunicaciones al correo electrónico indicado por la accionante para tal fin.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. En el caso bajo estudio, YIRA RODRÍGUEZ DÍAZ censuró la omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 7 de septiembre de 2022, ante el Centro de Documentación Judicial –CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura, en la cual requirió información relacionada con la Convocatoria 27, en concreto, « cómo y cuándo» puede enviar la documentación adicional que certifica la experiencia profesional y los estudios realizados con posterioridad a la inscripción en la Convocatoria 27. Ello, para efectos de que sean valorados al momento de calificar su hoja de vida. 3CUI 11001023000020220125500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que tras recepcionar la petición del 7 de septiembre de 2022, el Centro de Documentación

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que tras recepcionar la petición del 7 de septiembre de 2022, el Centro de Documentación Judicial –CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura la remitió a la dependencia competente, esto es, a la Unidad de Carrera de esa entidad, tal y como lo exige el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional (T–814 de 2005 y T-173 de 2013, entre otras). Se estableció, además, que el 6 de octubre de 2022 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicación CJO224221 de esa fecha, ofreció respuesta de fondo al requerimiento. Le explicó, en primer lugar, que el concurso de méritos se encuentra regulado por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 el cual contiene la reglas generales y específicas que rigen la convocatoria pública. En segundo término, le indicó que en la actualidad el concurso está en la etapa de selección y, por ello, es inviable permitir la actualización de las hojas de vida de los aspirantes, pues esa actividad se realiza en la etapa siguiente, esto es, la de reclasificación, una vez se haya confirmado el registro nacional de elegibles como lo dispone el artículo 6.2 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 20181. 1 Reclasificación. Los factores susceptibles de modificación mediante reclasificación, son los de experiencia adicional, docencia y capacitación adicional, teniendo en cuenta

el artículo 6.2 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 20181. 1 Reclasificación. Los factores susceptibles de modificación mediante reclasificación, son los de experiencia adicional, docencia y capacitación adicional, teniendo en cuenta los puntajes establecidos en la convocatoria para los mismos factores y conforme la documentación que sea presentada por los integrantes del Registro de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente. 4CUI 11001023000020220125500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al respecto, le informó que la inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años, tiempo durante el cual los integrantes podrán —anualmente— solicitar la reclasificación durante los meses de enero y febrero. Para ello, deberán señalar los factores cuya modificación pretenden junto con los soportes pertinentes de experiencia laboral, capacitación y/o docencia que lo acrediten a efecto de ser objeto de evaluación. Por último, le aclaró, que para determinar la admisión por cumplimiento de requisitos, únicamente serán valorados los documentos anexados durante el término de la inscripción que tuvo lugar entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 2018. Lo anterior, para garantizar la igualdad de todos los interesados. Como ya se indicó, esa contestación fue remitida el 6 de octubre de 2022 al correo electrónico yirarodriguezd@gmail.com.

de todos los interesados. Como ya se indicó, esa contestación fue remitida el 6 de octubre de 2022 al correo electrónico yirarodriguezd@gmail.com. Es manifiesto, entonces, que dicha respuesta resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que absolvió la totalidad del requerimiento planteado por la interesada. Por tanto, se declarará el acaecimiento de un hecho superado. Se negará en consecuencia, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5CUI 11001023000020220125500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por YIRA RODRÍGUEZ DÍAZ contra el Centro de Documentación

Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura.

1. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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