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CSJ - STP15567-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15567-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15567-2022 Radicación #126759 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS, Coordinador del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la mismaCUI 11001020400020220202900

Número Interno 126759 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 1 ciudad. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso constitucional 2020-00028-01.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Rosa Aura Díaz de Charfuelan interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, avocada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, bajo el radicado 2020-00028-00. El 27 de febrero de 2020 ese despacho le amparó los derechos fundamentales a la salud y la vida y, en consecuencia, ordenó a la entidad realizar « las gestiones administrativas necesarias para garantizar el tratamiento de salud integral a favor

fundamentales a la salud y la vida y, en consecuencia, ordenó a la entidad realizar « las gestiones administrativas necesarias para garantizar el tratamiento de salud integral a favor de la accionante (…), para el tratamiento del diagnóstico de la patología “Paciente con aneurisma iliaco izquierdo (40mm) documentado con Angiotac, requiere manejo quirúrgico prioritario” , según ha sido (sic) por su médico tratante, así como las que se requieren en adelante.» Ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad Militar, la señora Díaz de Charfuelan formuló incidente de desacato y solicitó que se ordenara a la Unidad Médica de la Dirección de Sanidad Militar ubicada en las instalaciones del Batallón de Infantería N° 9 Batalla de Boyacá, continuar el procedimiento de cirugía en la unidad cardioquirúrgica de Nariño con el médico tratante. Agotado el trámite de rigor y ante el silencio de la Dirección de Sanidad Militar, así como de la Coordinación del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud deCUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 la «Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional» , el 13 de mayo de 2022 el juez declaró probado el desacato y sancionó con dos días de arresto domiciliario y multa de cuatro SMLMV al Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS en calidad de Coordinador de la citada

sancionó con dos días de arresto domiciliario y multa de cuatro SMLMV al Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS en calidad de Coordinador de la citada dependencia. De igual forma, compulsó copias ante la Procuraduría Regional de Nariño y ante la Fiscalía, a fin de que se inicien las investigaciones a que estos hechos dieren lugar. Igualmente, requirió al Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional por intermedio de su representante legal, el cabal cumplimiento del fallo de tutela referido. La anterior decisión fue consultada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y mediante providencia del 26 de mayo de 2022, modificó la sanción de arresto, para conmutarla por una patrimonial equivalente a seis SMLMV. En todo lo demás, la confirmó. El 27 de mayo siguiente, el Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares solicitó la revocatoria de la sanción impuesta al Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS, tras señalar que carece de legitimidad en la causa y competencia legal, por cuanto funge como Coordinador del Grupo de Prestaciones y Operación de

Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad MilitarCUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y no del Ejército Nacional. Bajo esa misma consideración, el Mayor ROJAS BURGOS solicitó al juez la inaplicación de la sanción de multa. El despacho indicó que no era posible modificar la decisión en acatamiento de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, pues la confirmó el superior funcional. Rosa Aura Díaz de Charfuelan presentó un nuevo incidente de desacato. El 28 de julio de 2022 , el juzgado sancionó a Carlos Alberto Rincón Arango, Jefe de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por desobedecimiento al fallo de tutela en referencia, con multa de seis SMLMV y, además, reiteró el requerimiento a la entidad. El 5 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en sede de consulta, declaró la nulidad del nuevo trámite por indebida integración del contradictorio, a partir del auto del 15 de julio de 2022 mediante el cual se inició el respectivo incidente. Notificado el asunto, el Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares, solicitó, de nuevo, la r evocatoria de la sanción impuesta al MAYOR JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS, Coordinador del Grupo de

Comando General de las Fuerzas Militares, solicitó, de nuevo, la r evocatoria de la sanción impuesta al MAYOR JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS, Coordinador del Grupo de Prestaciones y Operación de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar, así como suCUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 desvinculación del presente trámite. Informó que las pretensiones de la accionante fueron atendidas por el Batallón de ASPC No. 23 GR. Ramón Espina , bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Mediante proveído del 22 de agosto de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto ordenó el archivo del trámite incidental de desacato en favor de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. El 31 de agosto siguiente, el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS solicitó al despacho, otra vez, la inaplicación de la sanción de multa impuesta en su contra, sin obtener respuesta. Acudió a la tutela por estimar que las decisiones mediante las cuales se le impuso la multa por desacato, y aquella que la confirmó, configuran vías de hecho, por cuanto afirmó, carece de legitimación en la causa por pasiva. Por ende, vulneraron sus derechos fundamentales al acceso

aquella que la confirmó, configuran vías de hecho, por cuanto afirmó, carece de legitimación en la causa por pasiva. Por ende, vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, honra, buen nombre, patrimonio, igualdad y debido proceso. Pretende, en consecuencia, se revoque la sanción impuesta en su contra dentro del incidente de desacato aludido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:CUI 11001020400020220202900

Número Interno 126759

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 Por auto del 3 de octubre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados. Mediante informe del 11de octubre, la Secretaría comunicó que dichas entidades fueron notificadas en debida forma.

1. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto narró el trámite surtido al interior del incidente de desacato censurado y advirtió que no existe vulneración de ningún derecho fundamental del demandante. Allegó copia del expediente digital.

2. El Juez 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, hizo referencia a las actuaciones llevadas a cabo al interior de la acción de tutela 2020-00028-00, cuyo conocimiento correspondió a ese despacho. Aclaró que dichas determinaciones se encuentran ejecutoriadas.

Informó, además, que las peticiones presentadas por el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS con las que

conocimiento correspondió a ese despacho. Aclaró que dichas determinaciones se encuentran ejecutoriadas. Informó, además, que las peticiones presentadas por el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS con las que pretendió la inaplicación de la sanción impuesta en su contra fueron atendidas. La última, mediante auto del 2 de septiembre de 2022. Remitió copia de los expedientes virtuales de los trámites de consulta de incidente de desacato.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por elCUI 11001020400020220202900

Número Interno 126759 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales.

quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. La jurisprudencia constitucional ha señalado de forma reiterada que aún culminado el trámite incidental es posible evitar la ejecución de las sanciones correspondientes, siempre y cuando se cumpla el fallo de tutela. El trámite de desacato no tiene como finalidad la imposición de un castigo. Lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla (CSJ ATP, 9 abr.

2013, Rad. 66245, CSJ STP10709–2015 y CSJ STP9531–

2015). En este caso, se estableció que al resolver el primer incidente de desacato propuesto por Rosa Aura Díaz de Charfuelan, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad analizaron la conducta desplegada por la «DirecciónCUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

7 General de Sanidad Militar del Ejército Nacional» con posterioridad al fallo de tutela emitido el 27 de febrero de 2020, y concluyeron que dicha entidad desacató la orden de garantizar el tratamiento de salud integral a favor de la accionante. Por tal motivo, sancionaron al «Coordinador del Grupo de Prestaciones y Operación de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar», Mayor JORGE FERNANDO ROJAS

garantizar el tratamiento de salud integral a favor de la accionante. Por tal motivo, sancionaron al «Coordinador del Grupo de Prestaciones y Operación de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar», Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS, con multa de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto, el juzgado justificó la imposición de sanción en que el Mayor ROJAS BURGOS, en calidad de Coordinador del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la «Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional» incumplió de manera injustificada lo ordenado en el fallo de tutela aludido, al no autorizar el procedimiento para «corrección abierta de aneurisma de iliaca común izquierda más injerto aortoiliaco y ligadura de hipogástrica izquierda» de la accionante. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto al resolver la consulta, encontró, igualmente, incumplido el fallo constitucional, en tal virtud confirmó la anterior determinación, pero modificó la sanción allí impuesta, en el sentido de conmutar dos días de prisión por multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes adicionales.CUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

8 Revisados los documentos allegados al presente asunto, advierte la Sala que, según el organigrama de las Fuerzas Militares, «la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional» -entidad a quien el juez constitucional, mediante

8 Revisados los documentos allegados al presente asunto, advierte la Sala que, según el organigrama de las Fuerzas Militares, «la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional» -entidad a quien el juez constitucional, mediante fallo del 27 de febrero de 2020, ordenó el tratamiento médico de la demandante-, no existe. Sin embargo, sí existe la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien efectivamente atendió a la paciente, a través del Batallón de ASPC No. 23 GR. Ramón Espina. Así mismo, que el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS pertenece a la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Armadas que agrupa al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Es claro, además, que, al momento de dictar las providencias cuestionadas, ni el juzgado ni el tribunal contaban con elementos de convicción que les permitiera tomar una determinación diferente, pues, la parte accionada guardó silencio al requerimiento del 27 de abril de 2022, como del auto de apertura del incidente del 2 de mayo siguiente, incluido el aquí accionante, de modo que la valoración efectuada por las referidas autoridades fue acertada. No obstante, observa la Sala que el Mayor ROJAS BURGOS no ostenta competencias legales para cumplir dicha orden, ya que, tal y como se señaló en precedencia, su cargo pertenece a la Dirección General de Sanidad Militar,

BURGOS no ostenta competencias legales para cumplir dicha orden, ya que, tal y como se señaló en precedencia, su cargo pertenece a la Dirección General de Sanidad Militar, que a su vez es una dependencia del Comando General deCUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 9 las Fuerzas Armadas, responsables de la administración del subsistema de salud de las Fuerzas Militares en su conjunto, conforme con el listado señalado en el artículo 14 de la Ley 352 de 1997. Al contrario, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional era competente para obedecer los mandatos del juez constitucional. En consonancia, dispone el artículo 14 de la Ley 352 de 1997: «FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES: El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles de atención a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a través de las unidades propias de cada una de las Fuerzas Militares o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP. PARÁGRAFO. En los establecimientos de sanidad militar se prestará el servicio de salud asistencial a todos los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contemplados en los artículos 19 y 20 de la presente Ley, en los

prestará el servicio de salud asistencial a todos los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contemplados en los artículos 19 y 20 de la presente Ley, en los términos y condiciones que determine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares.» En síntesis, la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad del Ejército son dos dependencias diferentes. De manera que por error le fue vulnerado el derecho al debido proceso al Mayor JORGE FERNANDO ROJASCUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

10 BURGOS, al imponerle una sanción de multa dentro del incidente de desacato por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela en el que se ordenaba prestar el servicio de salud integral a la accionante, pese a que aquel no tenía competencias legales para ello, como si las tiene la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entidad que, se insiste, ciertamente dio cumplimiento a la sentencia constitucional. En consecuencia, al carecer de legitimación en la causa por pasiva en el trámite incidental censurado, la Corte amparará el derecho fundamental al debido proceso del

Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS.

Visto lo anterior, se dejará sin efecto la sanción del 13 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, modificada en grado de consulta el 16 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior

Visto lo anterior, se dejará sin efecto la sanción del 13 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, modificada en grado de consulta el 16 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, dentro del trámite incidental de desacato 2020-00028-00, consistente en multa de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes, impuesta contra el Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS en calidad de Coordinador del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar. Se comunicará la presente decisión a la Procuraduría Regional de Nariño y la Fiscalía General de la Nación, en relación a las investigaciones que se hubieren iniciado con ocasión de la compulsa de copias efectuada en el incidente de desacato referido.CUI 11001020400020220202900 Número Interno 126759

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

11 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS en su condición de Coordinador del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de

Sanidad Militar.

2. DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta el 13 de

condición de Coordinador del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar.

2. DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta el 13 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, modificada en grado de consulta el 16 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad dentro del trámite de incidente de desacato 2020-00028-00, consistente en multa de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes, en contra del del Mayor JORGE FERNANDO ROJAS BURGOS , Coordinador del Grupo de Prestación y Operaciones de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad

Militar.

3. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Regional de Nariño y la Fiscalía General de la Nación, en relación a las investigaciones que se hubieren iniciado conCUI 11001020400020220202900

Número Interno 126759 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 12 ocasión de la compulsa de copias efectuada en el incidente de desacato referido.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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