🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15571-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15571-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15571-2022 Radicación #122772 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 6° Penal Municipal con Función de Conocimiento y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.CUI 54001220400020220006001

Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y los abogados Jorge Alberto Carreño García y Heriberto Monroy Castañeda, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal 540016001131201803510.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de diciembre de 2021, el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Conocimiento condenó a ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA a 32 meses de prisión,

El 9 de diciembre de 2021, el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Conocimiento condenó a ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA a 32 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena. Denunció el accionante que no fue debidamente notificado del proceso penal seguido en su contra, omisión que le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Ello, pese a que la querellante, los despachos judiciales accionados y la fiscalía tenían sus datos de contacto. Resaltó que tuvo conocimiento de la actuación solo hasta cuando fue citado para comparecer al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, con el propósito de llevar a cabo la diligencia de compromiso. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales 1CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA al debido proceso, acceso a la administración de justicia, hábeas data y presunción de inocencia. Solicitó, entonces, declarar la nulidad de la actuación. TRÁMITE DE LA PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Mediante fallo del 17 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la demanda. Explicó que se incumplieron los presupuestos de

TRÁMITE DE LA PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Mediante fallo del 17 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la demanda. Explicó que se incumplieron los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la irregularidad procesal alegada no tuvo lugar. Sin embargo, al ser impugnada dicha providencia, esta Sala decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, luego de advertir la necesidad de vincular a todas las partes e intervinientes reconocidos al interior de la actuación referida en la demanda. El 10 de junio de 2022, el tribunal subsanó tal incorrección. Dentro del término concedido, el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Conocimiento solicitó negar el amparo. Para el efecto, relató el trámite de la actuación y defendió su legalidad. Destacó que, una vez quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria, remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para lo de su competencia. Allegó copia digital del proceso penal. 2CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Fiscalía 2ª Local de esa misma ciudad se limitó a señalar que está sujeta a la autonomía de los juzgados de conocimiento para la programación y notificación de sus decisiones.

Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Fiscalía 2ª Local de esa misma ciudad se limitó a señalar que está sujeta a la autonomía de los juzgados de conocimiento para la programación y notificación de sus decisiones. A su turno, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, dada la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales del accionante. Agregó que, por auto del 20 de enero de 2022, avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA y ordenó citarlo para que se adelantara la respectiva diligencia de compromiso ante la concesión de la suspensión de la ejecución de la sanción penal por parte del Juzgado de Conocimiento. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad pidió la desvinculación del presente asunto, debido a que esa dependencia «no tramita acciones de hábeas corpus». Por su parte, la Procuraduría 89 Judicial Penal II de Cúcuta solicitó la vinculación de la Personería Municipal, en razón a que aquella ejerce la función del Ministerio Público ante el Juzgado de Conocimiento accionado. Así las cosas, el entonces delegado de la Personería Municipal señaló que desde el 13 de enero de 2021 no laboraba en esa entidad y, por tanto, desconocía el contenido 3CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Municipal señaló que desde el 13 de enero de 2021 no laboraba en esa entidad y, por tanto, desconocía el contenido 3CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de la sentencia condenatoria emitida el 9 de diciembre siguiente contra ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA. La Fiscalía 14 Local de Cúcuta, luego de informar que la actuación le fue asignada mediante la Resolución 022 del 3 de mayo de 2022, precisó que la irregularidad alegada por MANCERA CADENA no tuvo lugar, debido a que eran múltiples las citaciones y constancias en las que se evidenciaba que conocía la existencia del proceso penal adelantado en su contra. El abogado Heriberto Monroy Castañeda, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, dio a conocer que fue asignado para representar a ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA en una audiencia llevada a cabo dentro del proceso penal referido en la demanda, en apoyo del profesional del derecho Jorge Alberto Carreño García. Aseguró, adicionalmente, que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por el contrario, aquel fue el que incumplió con los compromisos adquiridos como beneficiario de los servicios de la defensoría pública. En similares términos se pronunció el abogado Jorge Alberto Carreño García y la Defensoría Regional del Pueblo de Norte de Santander. Esta última señaló que pese a los esfuerzos del profesional que asumió la defensa del

En similares términos se pronunció el abogado Jorge Alberto Carreño García y la Defensoría Regional del Pueblo de Norte de Santander. Esta última señaló que pese a los esfuerzos del profesional que asumió la defensa del accionante para lograr la asistencia a las audiencias adelantadas, éste no compareció. 4CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En fallo de tutela del 24 de junio de 2022, la Corporación judicial de primera instancia negó el amparo ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Explicó porque el condenado tenía conocimiento de la existencia de un proceso penal en su contra, pese a lo cual escogió no asistir. ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA denunció que las autoridades accionadas omitieron convocarlo al proceso penal dentro del cual fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria, bajo consecutivo 540016001131201803510. Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo condenatorio a través del recurso de apelación

alimentaria, bajo consecutivo 540016001131201803510. Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo condenatorio a través del recurso de apelación presentando argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no hizo uso de ese mecanismo judicial. Inclusive en caso de obtener resultados adversos en 5CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la impugnación, habría tenido a su alcance el recurso de casación. Tampoco se advierte un defecto objetivo de carácter jurídico que implique la afectación real y actual de los derechos fundamentales del accionante para flexibilizar dicho presupuesto. Mírese que ÓSCAR JOSÉ MANCERA CADENA conocía la existencia del proceso penal, pues el 15 de junio de 2017 suscribió el acta de traslado del escrito de acusación presentado en su contra por parte de la Fiscalía General de la Nación. A la par, el 16 de mayo de 2019 acudió a la audiencia concentrada acompañado de su defensor, en la cual no manifestó alguna irregularidad. Sumado a ello, se evidenció que los oficios de citación de las respectivas diligencias fueron remitidas a la dirección de notificación informada por MANCERA CADENA para tal efecto. Tan es así que hay constancia de recibido de las mismas del 26 de marzo y 23 de octubre de 2019 por parte de quienes se identificaron como su esposa y cuñada, respectivamente.

efecto. Tan es así que hay constancia de recibido de las mismas del 26 de marzo y 23 de octubre de 2019 por parte de quienes se identificaron como su esposa y cuñada, respectivamente. Es manifiesto, se insiste, que sí tenía pleno conocimiento de la actuación seguida en su contra y, por ello, resulta palmario que era su deber acercarse a las autoridades judiciales para enterarse de su evolución o mantener comunicación con su defensor, quien en la sesión de juicio adelantada el 9 de diciembre de 2021 señaló que 6CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA «ante la inasistencia, la desidia o la falta de interés del procesado para acudir a su propio juicio no fue posible poder determinar si estaba o no estaba cumpliendo o incumpliendo la obligación alimentaria». Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a la acción de tutela para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa. Estar al tanto de la actuación seguida en su contra le habría permitido ejercer oportunamente los recursos de apelación y casación dispuestos por el legislador. Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades accionadas alguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la

autoridades accionadas alguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR

JOSÉ MANCERA CADENA.

7CUI 54001220400020220006001 Número Interno 122772

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...