CSJ - STP15572-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15572-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15572-2022 Radicación #125527 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el agente oficioso de LUIS OERLI TABORDA MENESES contra la sentencia de tutela proferida el 24 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito judicial yCUI 05000220400020220024501
Número Interno 125527 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de diciembre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros condenó a LUIS OERLI TABORDA MENESES a 140 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos acaecidos el 26 de octubre de ese año. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La vigilancia de la pena, actualmente, la ejerce el
el 26 de octubre de ese año. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La vigilancia de la pena, actualmente, la ejerce el Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Afirmó la parte actora que ha solicitado en diversas oportunidades la concesión de la libertad condicional y ese despacho judicial la niega por la insatisfacción del requisito subjetivo. Así sucedió en auto del 30 de noviembre de 2021, el cual fue confirmado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros el 20 de abril de 2022. Por tal motivo, el agente oficioso de LUIS OERLI TABORDA MENESES le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se revoquen las determinaciones censuradas y ordene a las autoridades judiciales accionadas conceder la libertad 1CUI 05000220400020220024501 Número Interno 125527 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA condicional, tras admitir que desconoció el concepto de progresividad del tratamiento penitenciario.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros pidió denegar el amparo constitucional, dado que no vulneró la garantía fundamental invocada. Por su parte, el Juzgados 2º de Ejecución de Penas y
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros pidió denegar el amparo constitucional, dado que no vulneró la garantía fundamental invocada. Por su parte, el Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia realizó la misma solicitud, bajo el argumento de que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto para ello por la ley. El Tribunal negó el amparo. Encontró que las determinaciones controvertidas son razonables. Además, resaltó que no advirtió violación alguna de derechos fundamentales. El agente oficioso de LUIS OERLI TABORDA MENESES impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. 2CUI 05000220400020220024501 Número Interno 125527 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, la parte actora pretende que se revoquen las providencias del 30 de noviembre de 2021 y 20 de abril de 2022, dictadas por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros,
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, respectivamente, mediante las cuales le negaron la libertad condicional y, en su lugar, se le conceda la misma. La Corte advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional, el cumplimiento del requisito subjetivo. Y como del examen respectivo las autoridades accionadas concluyeron en el presente caso que no se satisfizo dicho presupuesto, la negaron. Ello, tras determinar que el accionante sin ninguna consideración desenfundó un arma de fuego, le disparó a su padre y le impidió a su madre buscar asistencia médica mientras conseguía huir del lugar de los hechos, conductas que ameritan una respuesta punitiva seria y estricta. 3CUI 05000220400020220024501 Número Interno 125527 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sumado a ello, los despachos accionados no encontraron acreditado, para ese momento, el arraigo familiar y social del sentenciado. Por tanto, pese a que ha purgado más de las tres quintas partes de la pena y a buena su conducta en el centro de reclusión, advirtieron necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general y especial, así como la retribución justa. Cabe resaltar que para el momento de los hechos (26
tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general y especial, así como la retribución justa. Cabe resaltar que para el momento de los hechos (26 oct. 2012), se encontraba vigente el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que contempla «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como presupuesto para la procedencia de la libertad condicional. Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con la Ley 1709 de 2014. Esta última normativa, además, incluyó el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena como presupuesto para la concesión del subrogado de la libertad condicional, disminuyendo la proporción prevista en el texto original de las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011, equivalente a las dos terceras partes. Por tales motivos, en aplicación del principio de favorabilidad, los juzgados accionados examinaron la solicitud presentada por LUIS OERLI TABORDA MENESES 4CUI 05000220400020220024501 Número Interno 125527 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de cara al artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y, a partir de éste, negaron el subrogado de libertad condicional. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la
el subrogado de libertad condicional. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 24 de junio de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó el amparo solicitado por el agente oficioso de LUIS OERLI TABORDA MENESES.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5CUI 05000220400020220024501 Número Interno 125527
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6