CSJ - STP15577-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15577-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15577-2022 Radicación #126619 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la apoderada judicial de CARLOS ALBERTO SANTA MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
El trámite se hizo extensivo a la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad y a los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura del ValleCUI 11001020400020220197500 Número Interno 126619 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del Cauca y el Consejo Superior de la Judicatura, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal 760016000000202100074.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de agosto de 2021, la Fiscalía General de la Nación y CARLOS ALBERTO SANTA MARTÍNEZ suscribieron un preacuerdo. En éste, el accionante aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, violación de datos personales y hurto por medios informáticos y semejantes, a cambio de que se le impusiera la menor sanción penal posible, esto es, 30 meses de prisión.
El 19 de agosto de 2022, el Juzgado 11 Penal del
por medios informáticos y semejantes, a cambio de que se le impusiera la menor sanción penal posible, esto es, 30 meses de prisión. El 19 de agosto de 2022, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento aprobó la negociación. En desacuerdo con esa determinación, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad desde el 30 de ese mes y año. Afirmó la abogada de SANTA MARTÍNEZ que tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y petición. En lo esencial, porque su representado ya cumplió la pena acordada. 1CUI 11001020400020220197500 Número Interno 126619 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Para la parte actora, en consecuencia, la Sala debe ordenar a la Corporación judicial accionada decidir inmediatamente la alzada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que la actuación se encuentra al despacho para adoptar la correspondiente decisión. El abogado de los procesados Juan Pablo Libreros Rodríguez y Jorge Humberto Potes Bedoy indicó que si bien la determinación a adoptar por el tribunal no beneficia a sus
adoptar la correspondiente decisión. El abogado de los procesados Juan Pablo Libreros Rodríguez y Jorge Humberto Potes Bedoy indicó que si bien la determinación a adoptar por el tribunal no beneficia a sus representados, la mora alegada podría afectar el normal desarrollo de la actuación penal. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que evaluadas las diferentes necesidades de las jurisdicciones y especialidades del país en sus diferentes niveles, encontró que la Corporación accionada no tiene congestión judicial. En sustento de esa afirmación, aportó las estadísticas de ingresos y egresos mensuales de esa autoridad en el 2CUI 11001020400020220197500 Número Interno 126619 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA primer semestre de 2022, en las cuales se advirtió que de los 9 despachos que la conforman solo 2 superan el promedio nacional con 7 y 6 procesos. En similares términos se pronunció el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Expuso que no se ha recibido queja o solicitud de vigilancia judicial administrativa por demora en el expediente referido en la demanda. No obstante, de oficio, la inició.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo
administrativa por demora en el expediente referido en la demanda. No obstante, de oficio, la inició.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
CARLOS ALBERTO SANTA MARTÍNEZ pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolver el recurso de apelación interpuesto contra la determinación del 19 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, a través de la cual aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado. De conformidad con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo 3CUI 11001020400020220197500 Número Interno 126619 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de esas garantías constitucionales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos
Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de esas garantías constitucionales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del servidor público, sino que debe acreditarse su falta de diligencia y un perjuicio irremediable. En el presente asunto, en razón a que solo hasta el 30 de agosto de 2022 se asignó por reparto el proceso penal al doctor Roberto Felipe Muñoz, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, no se advierte una dilación injustificada ni un excesivo y desproporcionado paso del tiempo que amerite el amparo de los derechos fundamentales
de CARLOS ALBERTO SANTA MARTÍNEZ.
Sumado a ello, con ocasión de la presente acción constitucional el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca inició el mecanismo de vigilancia judicial administrativa del asunto examinado. Por tanto, esa autoridad será la competente para evaluar el desempeño de las labores del referido funcionario y, si es del caso, ordenar los correspondientes correctivos y anotaciones. Tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son 4CUI 11001020400020220197500 Número Interno 126619
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son 4CUI 11001020400020220197500 Número Interno 126619 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de CARLOS ALBERTO SANTA MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de
Cali.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5CUI 11001020400020220197500 Número Interno 126619
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6