CSJ - STP15579-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15579-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15579-2022 Radicación #126849 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS YANQUEL BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
El trámite se hizo extensivo a la Procuraduría 242 Judicial I Penal y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadCUI 11001020400020220206300 Número Interno 126849 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de esa misma ciudad, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS YANQUEL BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ se encuentra recluido en el centro penitenciario en mención, descontando la pena de 360 meses de prisión impuesta el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir
Especializado de Bogotá, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y falsedad marcaria agravada, por hechos acaecidos entre enero de 2011 y el 12 de febrero de 2012. Informó el peticionario que el 21 de mayo de 2021, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal. Encontró que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, excluye la conducta de secuestro extorsivo agravado de cualquier beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo. En desacuerdo con esa determinación, el accionante la impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja le impartió confirmación el 29 de abril de 2022. Ratificó que LUIS YANQUEL BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ se encontraba 1CUI 11001020400020220206300 Número Interno 126849 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA incurso en una causal objetiva de exclusión para acceder al beneficio administrativo reclamado. Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Concretamente, porque la Ley 1709 de 2014 derogó las disposiciones en que se fundamentan, así como por su comportamiento ejemplar en el centro de reclusión.
vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Concretamente, porque la Ley 1709 de 2014 derogó las disposiciones en que se fundamentan, así como por su comportamiento ejemplar en el centro de reclusión. Por tales motivos, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, se ordene conceder el beneficio pretendido.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja detalló las peticiones del demandante y las providencias proferidas respecto de cada una de éstas. Destacó que han sido debidamente notificadas a BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ en su lugar de reclusión. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad relataron el transcurso de la actuación, defendieron su legalidad y explicaron que la 2CUI 11001020400020220206300 Número Interno 126849 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA negativa a la concesión del beneficio pretendido tiene sustento legal y jurisprudencial. En similares términos rindió informe la Procuraduría 173 Judicial II Penal de Tunja, en apoyo de la Procuraduría 242 Judicial I Penal de esa misma ciudad. Sin aludir a los motivos planteados en la acción de tutela, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de
173 Judicial II Penal de Tunja, en apoyo de la Procuraduría 242 Judicial I Penal de esa misma ciudad. Sin aludir a los motivos planteados en la acción de tutela, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá sintetizó el trámite del proceso penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, las autoridades accionadas concluyeron que no era procedente conceder el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal a favor de LUIS YANQUEL
BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ.
Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados 3CUI 11001020400020220206300 Número Interno 126849 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y
materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal, tras evidenciar que la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ se encuentra excluida de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la anterior determinación, luego de verificar la vigencia de dicha prohibición de carácter legal. En sentencia CSJ STP, 4 dic. 2014, rad. 77119, la Sala de Casación Penal precisó que la Ley 1709 de 2014 no derogó de manera expresa la prohibición de beneficios para ciertos delitos prevista en el mencionado artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. En consecuencia, su aplicación no es facultativa ni está sometida a escrutinio por parte de los funcionarios judiciales. Tampoco procede su inaplicación por virtud del comportamiento penitenciario de los condenados. El principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228, Constitución Política) impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque
El principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228, Constitución Política) impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque 4CUI 11001020400020220206300 Número Interno 126849 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS YANQUEL BENAVÍDEZ RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5CUI 11001020400020220206300 Número Interno 126849
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6