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CSJ - STP1558-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1558-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP1558 - 2020 Radicación n.° 108932. Acta n.° 37 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por la accionante, NOHELIA CHALA TRUJILLO, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, el 12 de diciembre de 2019, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante afirmó que ha pasado la mitad de su vida en la cárcel, que es madre cabeza de familia y desea acogerseRadicación n.° 108932 Acción de tutela. Segunda instancia Nohelia Chala Trujillo 2 a la sentencia C-15 de 2018 para la redosificación de su pena y al plan de descongestión de las cárceles contemplado en la Ley 014 de 2019, así como a los beneficios de la Ley 1709 de 2014. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de 6 de diciembre de 20191, un Magistrado del de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada. El Juez 4° de Ejecución de Penas de Ibagué informó que vigila dos condenas emitidas contra NOHELIA CHALA. La

y ordenó la notificación de la accionada. El Juez 4° de Ejecución de Penas de Ibagué informó que vigila dos condenas emitidas contra NOHELIA CHALA. La primera, de 384 meses de prisión, emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la capital de Tolima por el delito de homicidio agravado; la segunda, de 72 meses de cárcel, impuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma urbe el 26 de mayo de 2010, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adujo que acumuló ambas sanciones mediante auto de 30 de septiembre de 2013 y fijó una definitiva de 450 meses de prisión. Manifestó que, mediante auto de 9 de diciembre de 20192, redimió 135 días de prisión en favor de la penada, le negó una solicitud de redosificación de pena en virtud de la Ley 1826 de 2017 y otra de permiso administrativo de hasta por 72 horas. Dicho interlocutorio, dijo, se encuentra en 1 Ver folio 6 del cuaderno de primera instancia. 2 Ver folios 21 a 25 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 108932 Acción de tutela. Segunda instancia Nohelia Chala Trujillo 3 trámite de notificación sin que haya más peticiones de la tutelante pendientes de resolver. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Ibagué, mediante fallo de 12 de diciembre de 2019 3, declaró improcedente la tutela tras considerar que el juez ejecutor,

La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Ibagué, mediante fallo de 12 de diciembre de 2019 3, declaró improcedente la tutela tras considerar que el juez ejecutor, mediante interlocutorio de 9 de diciembre de 2019, resolvió todas las solicitudes de la accionante que se encontraban pendiente de pronunciamiento. Aunado a ello, argumentó que si lo que la actora persigue es la concesión de la libertad condicional, es necesario que la solicite ante el juez que vigila su condena y agote los recursos ordinarios en el caso de que el mecanismo le sea negado, lo cual no ha ocurrido, por lo que no es viable exponer sus inconformidades a través de la tutela. La decisión anterior fue impugnada por la accionante, aunque no ofreció sustentación4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta 3 Visible desde el folio 62 hasta el 64 del cuaderno de primera instancia. 4 Ver folio 28 del cuaderno de primera instancia.Radicación n.° 108932 Acción de tutela. Segunda instancia Nohelia Chala Trujillo 4 Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué.

Acción de tutela. Segunda instancia Nohelia Chala Trujillo 4 Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué. En ese asunto, como bien lo afirmó el A quo, la petición de amparo desconoció el carácter residual de la tutela. Lo anterior es así porque, revisado el sistema de consulta, las únicas solicitudes que NOHELIA CHALA TRUJILLO elevó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué versaron sobre la concesión del permiso administrativo de hasta por 72 horas, la redosificación de su condena y la redención de la pena que le fue impuesta, todas ellas resueltas mediante proveído de 9 de diciembre de 2019, el cual, según informó el Juzgado demandado, surte el trámite de notificación. Por tal motivo, cualquier inconformidad que la sentenciada tenga con esas decisiones deberá exteriorizarse mediante el ejercicio de los recursos ordinarios, no mediante la acción de tutela. Asimismo, todas las solicitudes relacionadas con la ejecución de la sanción tendrán que ser elevadas ante el juez de ejecución de penas que tenga a su cargo el control del proceso, tal y como lo dispone el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal. En conclusión, al haberse irrespetado el carácter residual de la tutela, se impartirá confirmación al fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DERadicación n.° 108932

residual de la tutela, se impartirá confirmación al fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DERadicación n.° 108932 Acción de tutela. Segunda instancia Nohelia Chala Trujillo 5 JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo impugnado, por las consideraciones que anteceden.

2. Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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