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CSJ - STP15582-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15582-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15582-2024 Radicación 140258 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela impetrada por WILVER JOSÉ OSPINO CARRILLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y favorabilidad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado No. 08001600000020210005901. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera instancia CUI 11001020400020240202000 No. Interno 140258 WILVER OSPINO La Fiscalía General de la Nación acusó a WILVER JOSÉ OSPINO CARRILLO, por los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación y concierto para delinquir, actuación que se adelanta bajo el radicado No. 08001600000020210005901. El conocimiento del trámite penal le correspondió al Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, ante quien el pasado 12 de diciembre se llevó a cabo la verificación del allanamiento a los cargos, diligencia en la cual solicitó la defensa “amparo

quien el pasado 12 de diciembre se llevó a cabo la verificación del allanamiento a los cargos, diligencia en la cual solicitó la defensa “amparo de pobreza” y con ello la exoneración del reintegro de lo apropiado para conseguir la rebaja de que trata el art. 351 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada por el a quo. Inconforme con lo decidido la parte actora la apeló. Así, con auto 17 de julio de los corrientes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó en un todo la negativa al amparo del art. 349 ibidem y de la jurisprudencia que, hasta ese momento, impedía allanamientos y preacuerdos sin el reintegro mínimo del 50% y garantizar el pago del otro 50% al momento de proferirse la sentencia condenatoria.

Ahora, el actor reprocha dicha determinación y pretende se deje sin efectos con base en la variación jurisprudencial contenida en la sentencia SP1901-2024 del 17 de julio presente. En consecuencia, solicita el amparo de los derechos conculcados y se adopte una decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

2Tutela de Primera instancia CUI 11001020400020240202000 No. Interno 140258 WILVER OSPINO Mediante auto del 18 de septiembre de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte, integrante de la

conocimiento de la demanda de tutela y se corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, hizo un recuento de la providencia confutada y defendió su legalidad, advirtiendo que, precisamente el día que emitió el auto censurado varió la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que favorece los intereses del tutelante. Con el informe, aportó el auto del 17 de julio de los corrientes.

2. A su turno, la Procuradora 355 Judicial Penal II de Barranquilla solicitó se declare improcedente el amparo al no satisfacerse el requisito de procedibilidad de subsidiariedad al estar en curso el proceso.

3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS advirtió la falta de legitimación por pasiva y reclamó su desvinculación del presente trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la decisión judicial que confirmó la negativa de conceder “un

3Tutela de Primera instancia CUI 11001020400020240202000 No. Interno 140258 WILVER OSPINO amparo de pobreza” para lograr la exoneración del reintegro de lo

3Tutela de Primera instancia CUI 11001020400020240202000 No. Interno 140258 WILVER OSPINO amparo de pobreza” para lograr la exoneración del reintegro de lo apropiado y obtener la rebaja de hasta el 50% de la pena a imponer al interior del proceso que se adelanta en contra del accionante por los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación y concierto para delinquir, se encuentra ajustada a derecho o si, por el contrario, está llamada a prosperar la acción de tutela contra la providencia en comento.

3. Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra WILVER JOSÉ OSPINO CARRILLO, por la presunta comisión de prevaricato por acción, peculado por apropiación y concierto para delinquir, no ha culminado, pues está pendiente de llevarse a cabo la individualización de la pena y lectura de sentencia, tal y como lo dio a conocer la agente del Ministerio Público. Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la

llevarse a cabo la individualización de la pena y lectura de sentencia, tal y como lo dio a conocer la agente del Ministerio Público. Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá la parte actora elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. Además, en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, el defensor del promotor del resguardo y el mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla para que la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito estudie de fondo el asunto; y, en el evento de no 4Tutela de Primera instancia CUI 11001020400020240202000 No. Interno 140258 WILVER OSPINO tener éxito su pretensión, tendrá la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el ad quem. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de

asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un terreno natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018). Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene vocación de éxito, por lo que la tutela emerge improcedente. 5Tutela de Primera instancia CUI 11001020400020240202000 No. Interno 140258

WILVER OSPINO

4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado No. 08001600000020210005901, a través del Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por improcedente la protección invocada por WILVER JOSÉ OSPINO CARRILLO, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 08001600000020210005901, a través del Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

6Tutela de Primera instancia CUI 11001020400020240202000 No. Interno 140258

WILVER OSPINO

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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