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CSJ - STP15593-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15593-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP15593-2025 Radicación N.° 148852 Acta No. 256 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ , contra el JUZGADO

QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA MISMA CIUDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020250235600 Número Interno 148852 Sergio Esteban Ramos Suárez Tutela 1ª Instancia

2. Fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 110016000049 2015 0018901, la Cárcel de Jamundí Valle, así como a los Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios de los

Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ fue procesado dentro del radicado 11001600004920150018901, adelantado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que mediante sentencia del 29 de agosto de 2019 lo declaró penalmente

Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que mediante sentencia del 29 de agosto de 2019 lo declaró penalmente responsable de los delitos de secuestro simple y acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena principal de 250 meses de prisión y multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, negando los subrogados penales solicitados.

4. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de junio de 2021, confirmando íntegramente la condena de primera instancia.

5. Posteriormente, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, que actualmente cursa ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según reporte de estado consultado en el sistema de

la Rama Judicial.

6. El accionante promovió la presente acción de tutela alegando que, pese al tiempo transcurrido, no se le ha asignado un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigile el cumplimiento de la sanción

2CUI 11001020400020250235600 Número Interno 148852 Sergio Esteban Ramos Suárez Tutela 1ª Instancia penal impuesta, lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 16 de septiembre de 2025, mediante el cual esta Sala avocó conocimiento de la presente acción de tutela, se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso

ACCIONADAS Y VINCULADAS

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 16 de septiembre de 2025, mediante el cual esta Sala avocó conocimiento de la presente acción de tutela, se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 11001600004920150018901, a la Cárcel de Jamundí

(Valle del Cauca), al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y al Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

8. La Fiscalía 10 Especializada de Bogotá allegó escrito en el que manifestó que las pretensiones del actor no están dirigidas contra esa entidad, por lo que solicitó su desvinculación del trámite, al no haber incurrido en actuación u omisión que comprometiera los derechos fundamentales del accionante.

9. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao (Bogotá) explicó que el expediente se encuentra actualmente en trámite de recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, de manera que la sentencia condenatoria aún no se encuentra en firme. Por tal motivo, precisó que no ha sido posible remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y alegó la falta de

legitimación en la causa por pasiva, solicitando su desvinculación. 3CUI 11001020400020250235600 Número Interno 148852 Sergio Esteban Ramos Suárez Tutela 1ª Instancia

10. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá informó que, una vez dictada la sentencia de primera instancia y remitido el proceso al Tribunal para resolver la apelación, perdió competencia sobre el mismo, por lo que tampoco puede ser considerado responsable de la supuesta omisión alegada por el actor.

11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

12. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela promovida por SERGIO ESTEBAN RAMOS SUÁREZ contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al ser su superior jerárquico.

13. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

Análisis del caso concreto. 4CUI 11001020400020250235600

particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. Análisis del caso concreto. 4CUI 11001020400020250235600 Número Interno 148852 Sergio Esteban Ramos Suárez Tutela 1ª Instancia

14. El problema jurídico se contrae a determinar si la falta de asignación de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigile la condena impuesta al actor constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

15. La normativa aplicable dispone que la competencia de los jueces de ejecución de penas se activa únicamente respecto de sentencias ejecutoriadas. Así lo establecen los artículos 38 y 41 de la Ley 906 de 2004, al indicar que estos despachos conocerán de las decisiones necesarias para el cumplimiento de las sanciones cuando el fallo esté ejecutoriado. En el mismo sentido, el artículo 51 de la Ley 65 de 1993 señala que dichos jueces garantizan la legalidad de la ejecución de la pena y conocen de la sanción penal una vez el condenado es puesto a disposición del establecimiento carcelario.

Ahora bien, en cuanto a la ejecutoria de las providencias, el Código de Procedimiento Penal no regula expresamente sus causales, motivo por el cual resulta aplicable el mecanismo de integración normativa previsto en el artículo 25 ibídem. En consecuencia, se acude al artículo 302 del Código General del Proceso, según el cual una providencia queda ejecutoriada cuando, notificada, no es susceptible de recursos, o cuando

en el artículo 25 ibídem. En consecuencia, se acude al artículo 302 del Código General del Proceso, según el cual una providencia queda ejecutoriada cuando, notificada, no es susceptible de recursos, o cuando interpuestos, estos han sido resueltos, o cuando las partes renuncian a ellos. En el caso concreto, está acreditado que la sentencia condenatoria dictada el 29 de agosto de 2019, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, confirmada en segunda instancia el 17 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue objeto de recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra actualmente pendiente de resolución en esta Sala de Casación Penal. 5CUI 11001020400020250235600 Número Interno 148852 Sergio Esteban Ramos Suárez Tutela 1ª Instancia En ese orden, mientras la casación no sea decidida, la condena no se encuentra en firme y, por tanto, no se ha generado la obligación de remitir el expediente a los jueces de ejecución de penas. La ausencia de asignación de despacho ejecutor no obedece a una omisión arbitraria, sino a la naturaleza misma de la etapa procesal en la que se encuentra el trámite penal. En consecuencia, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues lo reclamado corresponde al desarrollo ordinario del proceso penal, sin que se advierta actuación irregular imputable a las autoridades accionadas. Por tanto, el amparo solicitado deberá ser negado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

sin que se advierta actuación irregular imputable a las autoridades accionadas. Por tanto, el amparo solicitado deberá ser negado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

6CUI 11001020400020250235600 Número Interno 148852 Sergio Esteban Ramos Suárez Tutela 1ª Instancia

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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