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CSJ - STP15594-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15594-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP15594-2026 Radicación n°. 157684 CUI 05001220400020260112601 Acta 251

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinti séis (2026).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, contra el fallo proferido el 24 de junio de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por medio del cual amparó el derecho fundamental

de JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN.

2. Al presente trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, Unidad de Informática – Soporte Técnico Justicia XXI Web, y las partesImpugnación de tutela No. 157684

CUI 05001220400020260112601

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e intervinientes al interior de la actuación No. 05001-31-09025-2026-00075-00.

II. HECHOS

3. Fueron referidos en el fallo de primera instancia, en

los siguientes términos:

«(…) Expuso el accionante que, en el marco del trámite constitucional de tutela, de radicado No. 05001-31-09-0252026-00075-00, el Juez veinticinco penal del circuito de Medellín profirió sentencia nega ndo por improcedente el amparo solicitado. Indicó que, den tro del término legal,

2026-00075-00, el Juez veinticinco penal del circuito de Medellín profirió sentencia nega ndo por improcedente el amparo solicitado. Indicó que, den tro del término legal, interpuso y sustentó recurso de impugnación contra dicha decisión, sin que hasta la fecha de presentación de la tutela el despacho hubiera emitido pronunciamiento alguno sobre su concesión ni remitido el expediente al superior funcional.

Señaló que, ante el silencio del juzgado, elevó solicitudes los días 27 de mayo y 1 de junio de 2026 requiriendo información sobre el estado del recurso, acceso al expediente digital y levantamiento de la restricción informática de “proceso privado”, sin obtener respuesta. Asimismo, refirió que al consultar el sistema de reparto de segunda instancia el 7 de junio de 2026, no se evidenciaba registro alguno del trámite, lo que, a su juicio, demuestra la retención indebida del expediente por más de veintisiete días, en contravía del término legal de dos días previsto para su remisión.

Sostiene que tales omisiones configuran una mora judicial injustificada, que impide el acceso a la segunda instancia y paraliza la protección de sus derechos como víctima. Fundamenta la vulneración en normas constitucionales relativas al derecho de petición, debido proceso, doble instancia y acceso a la justicia, así como en disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el Código General Disciplinario y el Código Penal.Impugnación de tutela No. 157684 CUI 05001220400020260112601

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de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el Código General Disciplinario y el Código Penal.Impugnación de tutela No. 157684 CUI 05001220400020260112601

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Pretende que mediante la acción de tutela se orden al Juzgado accionado que proceda a tramitar y conceder la impugnación, remitiendo el expediente al Tribunal Superior de Medellín para lo de su cargo. Así mismo, que se levante la inscripción de “proceso privado” y se compulsen copias disciplinarias.»

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN, elevó acción de tutela contra el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín; asunto que correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, autoridad que avocó el mismo con auto de 11 de junio de 2026 y emitió fallo constitucional el 24 del mismo mes y año.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 24 de junio de 2026, amparó el derecho fundamental de petición del actor, luego de considerar que si bien el Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad ha adelantado las acciones a su alcance para procurar sobrepasar el impase que se presenta con la plataforma TYBA e imprimir el trámite adecuado al recurso de alzada, lo cierto es que, hay una afectación a las garantías de aquel.

De manera que, le ordenó al Juzgado 25 Penal del

con la plataforma TYBA e imprimir el trámite adecuado al recurso de alzada, lo cierto es que, hay una afectación a las garantías de aquel.

De manera que, le ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín y a la Dirección Ejecutiva deImpugnación de tutela No. 157684 CUI 05001220400020260112601

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Administración Judicial –DEAJ, Unidad de Informática – Soporte Técnico Justicia XXI Web , que adelanten las acciones necesarias para corregir el curso de la actuación judicial de tutela al interior del sistema de Justicia Web TYBA, con miras a que se dé trámite a la impugnación.

V. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín lo impugnó, con base en que no es el responsable de la vulneración, pues ha solicitado las correcciones necesarias para dar trámite a la impug nación presentada.

VI. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados

así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela No. 157684 CUI 05001220400020260112601

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o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

9. Análisis del caso en concreto

9.1. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, advierte la Sala, que JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN elevó acción constitucional contra la Fiscalía 62 Local de Medellín; actuación que correspondió por reparto al Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad.

9.2. Aquella autoridad, mediante fallo de 4 de mayo de

acción constitucional contra la Fiscalía 62 Local de Medellín; actuación que correspondió por reparto al Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad.

9.2. Aquella autoridad, mediante fallo de 4 de mayo de 2026, negó el amparo deprecado. Contra la anterior decisión el actor int erpuso recurso de apelación ; sin embargo, el Juzgado accionado no ha podido tramitar la alzada debido a inconsistencias generadas en los número s de radicación, duplicidades, desaparición de registros y asignacionesImpugnación de tutela No. 157684 CUI 05001220400020260112601

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erradas de procesos , frente a lo cual ha elevado varias solicitudes ante el Soporte Técnic o con el propósito de obtener la corrección.

9.3. De esta manera, debe indicarse que el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín acreditó que ha realizado diversas actuaciones con el propósito de dar trámite al recurso de alzada.

9.4. Asimismo, se advierte que la Unidad Informática de la DEAJ no dio claridad frente a las acciones que ha adelantado frente al inconveniente y de esa manera restablecer el cauce de los procesos constitucionales.

9.5. De ese modo, evidencia esta Sala que, tal como lo afirmó el a quo, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales del actor , pues subsiste una restricción administrativa y técnica, la cual no debe asumir ni soportar el libelista, y que ha impedido el trámite del recurso elevado al interior de una acción constitucional que se caracteriza por ser preferente, eficaz y oportuno.

administrativa y técnica, la cual no debe asumir ni soportar el libelista, y que ha impedido el trámite del recurso elevado al interior de una acción constitucional que se caracteriza por ser preferente, eficaz y oportuno.

9.6. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T162 de 1997 ha establecido que:

«El derecho a impugnar el fallo es una de las formas propias del proceso de tutela consagradas en la Constitución, a la vez que es una figura que cristaliza el derecho a la defensa y el principio de las dos instancias. Desconocerlo no sólo vulnera la garantía fundamental al debido proceso, también impide acceder a la administración de justicia y pone enImpugnación de tutela No. 157684 CUI 05001220400020260112601

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peligro la protección de los derechos invocados por los ciudadanos en las demandas de tutela. De hecho, la importancia de este trámite radica en ser el medio de defensa judicial idóneo para hacer efectivas las garantías constitucionales. Por eso la Corte Constitucional ha señalado, respecto a las disposiciones que contemplan el derecho a impugnar el fallo de tutela, lo siguiente: “Se trata de normas imperativas, obligatorias para el juez, de tal modo que no es de su discrecionalidad aceptar o denegar la impugnación oportunamente interpuesta, ya que ella corresponde a un verdadero derecho constitucional fundamental” (...).»

9.7. Así las cosas, impedir o desconoce r el trámite de una impugnación presentada oportunamente , no solo vulnera el debido proceso, sino que también restringe el

ella corresponde a un verdadero derecho constitucional fundamental” (...).»

9.7. Así las cosas, impedir o desconoce r el trámite de una impugnación presentada oportunamente , no solo vulnera el debido proceso, sino que también restringe el acceso efecti vo a la administración de justicia y pone en riesgo la protección material de los derechos fundamentales invocados, en tanto limita al afectado del mecanismo idóneo para controvertir la decisión adoptada en primera instancia. (STP6963-2026)

9.8. Ahora, si bien el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín ha adelantado varias acciones con el propósito de obtener la corrección y dar trámite al recurso elevado, ello no es suficiente para dar por superada la actual afectación a los derechos fundamentales del actor, pues puede continuar con las actuaciones o b uscar alternativas para garantizar las prerrogativas, máxime, cuando lo dispuesto en el fallo impugnado fue claro al determinar que a cada una de las autoridades involucradas les corresponderá intervenir en lo de sus cargos y competencias para su cumplimientoImpugnación de tutela No. 157684 CUI 05001220400020260112601

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Bajo ese panorama, resulta razonable la orden emitida por el A quo consistente en que el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, Unidad de Informática – Soporte Técnico Justicia XX I Web , adelanten las acciones necesarias para corregir el curso de la actuación judicial de tutela al interior del sistema de Justicia Web TYBA, con miras a que se le dé trámite al recurso de impugnación.

necesarias para corregir el curso de la actuación judicial de tutela al interior del sistema de Justicia Web TYBA, con miras a que se le dé trámite al recurso de impugnación.

10. De conformidad con todo lo expuesto, lo procedente será confirmar el fallo de tutela de primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.Impugnación de tutela No. 157684

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Cúmplase,

Presidente de la Sala JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2026-08-21

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