🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP15610-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP15610-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP15610-2026 Radicación n.° 157992 CUI. 11001020400020260230700 (Acta n.° 251)

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinti séis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.°1, resuelve la acción constitucional interpuesta por ROQUE SANABRIA RAMOS, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. El actor busca la protección ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

II. HECHOS

1. ROQUE SANABRIA RAMOS fue condenado, el 26 de enero de 2022, a 144 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento. Contra esa decisión interpuso recurso el deTutela de primera instancia 157992

CUI. 11001020400020260230700

2

apelación, cuyo trámite se encuentra pendiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

2. El actor se encuentra privado de la libertad desde el 1.º de marzo de 2019. Afirmó que, sumado el tiempo de reclusión física y las redenciones reconocidas, ha cumplido más de las tres quintas partes de la pena.

3. Indicó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia le negó la libertad condicional en dos oportunidades. Esas decisiones se sustentaron en la naturaleza del delito, sin valorar integralmente su conducta

3. Indicó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia le negó la libertad condicional en dos oportunidades. Esas decisiones se sustentaron en la naturaleza del delito, sin valorar integralmente su conducta durante la reclusión ni aplicar la norma más favorable.

4. También señaló que su defensor no interpuso recursos contra aquellas determinaciones. Agregó que carece de antecedentes judiciales, ha observado un comportamiento adecuado y no representa un peligro para la sociedad.

5. El 23 de junio de 2026, presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia una nueva solicitud de libertad condicional. El escrito fue recibido por la Oficina de Apoyo Judicial el 26 de junio siguiente y remitido a la Secretaría de esa Corporación el 6 de julio de 2026.

6. El accionante sostuvo que, para la fecha en que promovió la tutela, no había recibido una respuesta de fondo ni información acerca del trámite impartido a su solicitud.

Por ello, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, pidió ordenar a la Sala Penal del TribunalTutela de primera instancia 157992 CUI. 11001020400020260230700

3

Superior de Florencia que responda de fondo la solicitud presentada el 23 de junio de 2026.

7. Asimismo, pretendió que se estudie su situación jurídica y se le conceda la libertad condicional, por considerar satisfecho el requisito objetivo de las tres quintas partes de la pena y los demás presupuestos legales. También pidió que se le comunique la d ecisión y se le devuelvan los documentos aportados.

considerar satisfecho el requisito objetivo de las tres quintas partes de la pena y los demás presupuestos legales. También pidió que se le comunique la d ecisión y se le devuelvan los documentos aportados.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

8. Con auto del 29 de julio de 2026 , esta Sala de tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las accionadas y vinculadas 1 para garantizar su derecho de defensa y contradicción.

9. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia informó que la Oficina de Apoyo Judicial recibió la solicitud el 26 de junio de 2026. El escrito fue reclamado, digitalizado y remitido por correo electrónico el 6 de julio siguiente para adelantar el trámite correspondiente.

10. Explicó que, por la naturaleza de la petición, el 30 de julio de 2026 la trasladó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, autoridad competente para decidir sobre la libertad condicional. Asimismo, comunicó esa actuación al accionante y le infor mó que podía apelar la

1 Se vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia y a las partes e intervinientes del proceso n.° 180016001299201800241.Tutela de primera instancia 157992 CUI. 11001020400020260230700

4

determinación que adoptara el juzgado. Igualmente, precisó que ante esa Corporación se encuentra pendiente de decisión el recurso de apelación interpuesto por SANABRIA RAMOS contra la sentencia condenatoria emitida el 26 de enero de 2022.

que ante esa Corporación se encuentra pendiente de decisión el recurso de apelación interpuesto por SANABRIA RAMOS contra la sentencia condenatoria emitida el 26 de enero de 2022.

11. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia señaló que recibió la petición del actor el 30 de julio de 2026, luego de que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia la remitiera por competencia.

Precisó que el interesado no radicó inicialmente el escrito ante ese despacho.

12. Indicó que, en oportunidades anteriores, resolvió solicitudes del accionante encaminadas a obtener la libertad condicional. Sin embargo, anunció que estudiaría nuevamente la presentada el 23 de junio de 2026, una vez se reintegrara la titular del despacho, el 3 de agosto siguiente.

En consecuencia, sostuvo que no incurrió en una omisión atribuible y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

13. La Fiscalía 26 Seccional de Florencia informó que intervino en el proceso penal seguido contra ROQUE SANABRIA RAMOS, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. No obstante, aclaró que no emitió las decisiones cuestionadas ni incurrió en alguna acción u omisión relacionada con la solicitud de libertad condicional.

14. Por lo anterior, alegó falta de legitimación en laTutela de primera instancia 157992

CUI. 11001020400020260230700

5

causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

15. Vencido el término de traslado, no se allegaron más respuestas.

5

causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

15. Vencido el término de traslado, no se allegaron más respuestas.

IV. CONSIDERACIONES

16. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela instaurada por ROQUE SANABRIA RAMOS. La petición se dirigió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de quien esta Sala es su superior funcional. Esa atribución está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Problema jurídico

17. A la Sala corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia vulneró el derecho fundamental de petición —en su modalidad de postulación — de ROQUE SANABRIA RAMOS, al no tramitar oportunamente la solicitud de libertad condicional presentada el 23 de junio de

2026.

18. De ser así, deberá establecer si la remisión posterior del escrito al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia y la comunicación de esa actuación al interesado configuraron una carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia 157992

CUI. 11001020400020260230700

6

Fundamentos de la Decisión

19. Del examen del expediente y de los documentos aportados por las partes e intervinientes, se advierte que ROQUE SANABRIA RAMOS presentó, el 23 de junio de 2026, una solicitud de libertad condicional dirigida a la Sala Penal del

19. Del examen del expediente y de los documentos aportados por las partes e intervinientes, se advierte que ROQUE SANABRIA RAMOS presentó, el 23 de junio de 2026, una solicitud de libertad condicional dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. La Oficina de Apoyo Judicial recibió el escrito el 26 de junio siguiente. Posteriormente, la Secretaría de la Sala Penal lo reclamó, digitalizó y recibió por correo electrónico el 6 de julio de 2026.

20. Como la solicitud se formuló dentro del proceso penal seguido contra el accionante, su trámite no se encuentra gobernado por el derecho de petición, sino por el derecho de postulación. Por tanto, debía resolverse conforme a las reglas propias de la actuaci ón judicial y dentro de un término razonable.

21. El actor acudió a la tutela porque no había recibido información sobre el trámite de su solicitud. Sin embargo, durante esta actuación constitucional, el Tribunal realizó las gestiones necesarias para atenderla. En efecto, el 30 de julio de 2026, la Secretaría de la Sala Penal remitió el memorial al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia. Explicó que esa autoridad conservaba la competencia para resolver las solicitudes de libertad condicional, pese a enco ntrarse pendiente la apelación contra la sentencia condenatoria.

22. Ese mismo día, el Tribunal comunicó la actuaciónTutela de primera instancia 157992

CUI. 11001020400020260230700

7

al interesado. Además, le informó que contra la decisión del juzgado procedían los recursos de reposición y apelación y

CUI. 11001020400020260230700

7

al interesado. Además, le informó que contra la decisión del juzgado procedían los recursos de reposición y apelación y que, en este último evento, esa Corporación examinaría sus motivos de inconformidad.

23. La respuesta fue clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite adelantado. Identificó la autoridad competente, explicó las razones de la remisión e informó al actor los mecanismos de impugnación que podría ejercer contra la decisión correspondiente.

24. Aunque el Tribunal no resolvió la libertad condicional, ello no implica el desconocimiento del derecho de postulación. Esta garantía no comprende la obtención de una respuesta favorable ni permite exigir que una autoridad sin competencia decida de fondo la solicitud. Así, durante el trámite constitucional desapareció la situación que originó la demanda. La autoridad accionada realizó la actuación omitida, remitió el escrito a quien debía resolverlo y comunicó esa determinación al interesado. En consecuencia, cualquier orden dirigida al Tribunal carecería de utilidad práctica.

25. Por tanto, respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

26. De otra parte, tampoco se advierte que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia hubiera vulnerado los derechos del accionante. La solicitud no fue presentadaTutela de primera instancia 157992

CUI. 11001020400020260230700

8

inicialmente ante esa autoridad, sino que esta la recibió por remisión del Tribunal el 30 de julio de 2026.

CUI. 11001020400020260230700

8

inicialmente ante esa autoridad, sino que esta la recibió por remisión del Tribunal el 30 de julio de 2026.

27. Para el momento en que rindió su informe, apenas había transcurrido un día desde que conoció formalmente el memorial. Además, anunció que efectuaría un nuevo estudio, pese a haber decidido anteriormente peticiones del actor encaminadas a obtener el mismo beneficio.

28. En esas condiciones, no puede atribuirse al juzgado una omisión o dilación injustificada. El término transcurrido resulta razonable para examinar los antecedentes, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y emitir una decisión motivada. Por tanto, se negará el amparo frente a esa autoridad, por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Conclusión

29. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. A su vez, se negará el amparo frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, por ausencia de vulneración.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1 de la C orte Suprema de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de primera instancia 157992 CUI. 11001020400020260230700

9

V. RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE , por carencia actual de objeto por hecho superado , el amparo invocado respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

9

V. RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE , por carencia actual de objeto por hecho superado , el amparo invocado respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

SEGUNDO. NEGAR el amparo solicitado frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, por ausencia de vulneración.

TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1788805B40E75307CC4ACCDE28B414DB12AA0D07B4BF7CC70F88C681207E91E3

Documento generado en 2026-08-20 10

Consultar sobre este documento ...