CSJ - STP1562-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1562-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP1562-2025 Radicación nº 141495 Acta n°.18
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinti cinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado, ambos de Cundinamarca, los Juzgados 27 Penal Municipal con Func iones de Control de Garantías y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá y el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control deCUI 11001020400020240252000
Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
2 Garantías de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior del proceso penal 25430-60006-602018-00492.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás involucrados en el proceso penal n.° 25430-60-006-60-2018-00492 (consecutivos 00, 01 y 02), la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y, los Centros de Servicios de los Juzgados Especializados del mismo departamento, Paloquemao y Tunja.
II. HECHOS
Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y, los Centros de Servicios de los Juzgados Especializados del mismo departamento, Paloquemao y Tunja.
II. HECHOS
3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente,
se advierte lo siguiente:
3.1. En Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, conoció del proceso radicado 25430-60006-602018-00492 adelantado en contra de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA y otro, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Y, mediante sentencia anticipada –por vía de preacuerdo - el 15 de agosto de 2018, le impuso la pena de 48 meses de prisión y multa de 1500 smlmv.
3.2. Mediante providencia del 4 de febrero de 2019, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, adicionó el fallo del 15 de agosto de 2018, respecto al comiso del vehículo de placas TBZ-731, entre otras determinaciones.CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
3 3.3. Contra la anterior determinación, se interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de sentencia del 4 de junio de 2019, confirmó el fallo de primer grado.
3.4. Correspondió vigilar la pena al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , quien, mediante
confirmó el fallo de primer grado.
3.4. Correspondió vigilar la pena al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , quien, mediante auto del 23 de marzo de 2023, le concedió a RODRÍGUEZ AMAYA «la libertad por pena cumplida y extinción de la misma».
4. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA , promueve la presente acción de tutela, por cuanto, el 1 de octubre de 2024, elevó derecho de petición en el que solicitó «anonimización de datos personales de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial consulta de procesos .». No obstante, no le han dado respuesta.
En consecuencia, solicita que se ordene: (i) al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expida paz y salvo del proceso 25430 -60006-60-2018-00492 y, (ii) a la Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado, ambos de Cundinamarca, a los Juzgados 1° y 27 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Tunja y Bogotá, anonimicen sus datos en relación con el citado asunto penal.
III. TRÁMITE
5. Mediante auto de l 15 de noviembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda aCUI 11001020400020240252000
Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
4
avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda aCUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
4 los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría en siguiente 18 de noviembre.
6. Mediante providencia STP16586-2024 aprobada el 26 de
noviembre de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1° negó el amparo constitucional invocado, determinación que al ser impugnada por el accionante fue anulada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mediante proveído ATC037-2025 de 22 de enero de 2025, luego de considerar que:
«En el sub lite, el actor critica que no se haya procedido a la anonimización de sus datos respecto de la causa que se le siguió (rad. 25430 -60-006-60-2018-00492, incluid os los consecutivos 00, 01 y 02), a pesar de que desde el 23 de marzo de 2023 el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió «la libertad por pena cumplida y extinción de la misma»; causa en cuyo despliegue, además de las sedes judiciales convocadas, participó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (rad. 25430 -60-006-602018-00492-01, en el cual persiste el registro de los datos del quejoso), siendo necesaria su participación en este decurso, pero la Sala de Casación Penal dejó de vincularla.»
2018-00492-01, en el cual persiste el registro de los datos del quejoso), siendo necesaria su participación en este decurso, pero la Sala de Casación Penal dejó de vincularla.»
En consecuencia, resolvió:
«Declarar la nulidad del fallo de primera instancia emitido el 26 de noviembre de 2024 en el presente auxilio, a fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás involucrados en el proceso penal n.° 25430 -60006-60-2018-00492 (consecutivos 00, 01 y 02).CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
5 La actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas , de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.»
7. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Homóloga Civil, medi ante auto de 27 de enero de 2025 se dispuso nuevamente avocar conocimiento de la tutela, que presentó JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado, ambos de Cundinamarca, los Juzgados 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá y el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior del
de Control de Garantías y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá y el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior del proceso penal 25430-60006-60-2018-00492.
De igual modo, se dis puso vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás involucrados en el proceso penal n.° 25430 -60-006-60-201800492 (consecutivos 00, 01 y 02), a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y , a los Centros de Servicios de los Juzgados Especializados del mismo departamento, Paloquemao y Tunja.
IV. RESPUESTAS
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
8. Los accionados y vinculados informaron lo siguiente:CUI 11001020400020240252000
Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
6 8.1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, manifestó:
(i) En efecto el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante decisión del 9 de octubre de 2024, ordenó el ocultamiento de la información del sentenciado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA, respecto de los procesos radicados 254306000660201800492 -01 y 254306000660201800492-02, y dispuso que por parte del Centro de Servicios de esos juzgados se remitiera lo pertinente
los procesos radicados 254306000660201800492 -01 y 254306000660201800492-02, y dispuso que por parte del Centro de Servicios de esos juzgados se remitiera lo pertinente ante esta corporación para lo de su cargo.
(ii) M ediante auto del 19 de noviembre de 2024, dispuso que, por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se realizaran las gestiones necesarias para que los datos personal es del señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA no fueran visibles en los sistemas de consulta de procesos a los cuales puede acceder el público a través de la página web de la Rama Judicial, por cuenta del proceso radicado bajo el número 25430-60-00-660-2018-00492-01.
(iii) El «técnico encargado procedió con el ocultamiento de la información.»
8.2. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso:
-. El despacho conoció el recurso de apelación que interpuesto la defensa del procesado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA, contra el auto proferido, el 5 de agosto de 2020, por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
7 Seguridad de esta ciudad, dentro del radicado 254306000660201800492-01 (22-20), en virtud del cual, decretó la acumulación jurídica de penas.
-. La sala de decisión mediante providencia del 22 de enero
7 Seguridad de esta ciudad, dentro del radicado 254306000660201800492-01 (22-20), en virtud del cual, decretó la acumulación jurídica de penas.
-. La sala de decisión mediante providencia del 22 de enero de 2021, confirmó la decisión adoptada por el juzgado ejecutor y dispuso la devolución del expediente.
-. Consultado el sistema de “consulta de procesos” de la Rama Judicial siglo XXI, se evidencia que el registro de la actuación se encuentra visible al público.
-. A través de auto del 30 de enero de 2025 «dispuso que por intermedio la secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, de manera inmediata, se oculte la in formación de la actuación de la referencia de la consulta efectuada en la página de la Rama Judicial por el público en general, en lo que respecta a lo surtido en esta sede, proveído que remitió al actor.»
8.3. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dio cuenta de lo siguiente:
-. Conoció del proceso radicado 25430-60006-60-201800492 adelantado en contra de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA y otro, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Y, mediante sentencia anticipada – por vía de preacuerdoel 15 de agosto de 2018, le impuso la pena de 48 meses de prisión y multa de 1500 smlmv.CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
8
de 48 meses de prisión y multa de 1500 smlmv.CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
8 -. Mediante providencia del 4 de febrero de 2019 , adicionó el fallo del 15 de agosto de 2018, respecto al comiso del vehículo de placas TBZ-731, entre otras determinaciones.
-. El 2 de octubre del año 2024, mediante correo electrónico allegado al correo institucional recibió solicitud de Paz y Salvo, y anonimización de la informa ción que se registra en la base de datos públicas, «solicitud que fue remitida al escribiente Wilmer Suarez, para correspondiente informe.»
-. A través de auto del 2 de octubre de 2024, se ordenó «correr traslado de la petición al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quien es el que tiene el proceso a su cargo e informar de esta decisión al peticionario».
-. El Centro de Servicios contestó la petición del accionante en el sentido de informarle que «el proceso de la referencia aún no ha regresado del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que se corrió traslado de la petici ón ante dicho Juzgado.»
-. No «se encuentra habilitado para tomar decisión alguna respecto de la solicitud del actor, dado que no dispone del auto de extinción de la acción penal, el cual debe ser emitido por el Juzgado de ejecutor.»
Posteriormente, informó que mediante auto del 30 de enero
respecto de la solicitud del actor, dado que no dispone del auto de extinción de la acción penal, el cual debe ser emitido por el Juzgado de ejecutor.»
Posteriormente, informó que mediante auto del 30 de enero de 2025, resolvió: «PRIMERO: ORDENAR ANONIMIZACIÓN o supresión del nombre del sentenciado JOSE (Sic) ANTONIO RODRIGUEZ (Sic) AMAYA, en preservación del derecho fundamental de HABEAS DATA y el ocultamiento de la informaciónCUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
9 al público, relacionados con el proceso radicado 25 -430-60-00660-2018-00492, conforme a lo solicitado por el peticionario (…)» Y, que así procedió el Secretario del Centro del Servicios de los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Cundinamarca.
8.4. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, ratificó la información que suministró el Juzgado 1° P enal del Circuito Especializado.
Destacó que «hasta ese momento, no se tiene noticia del Juzgado ejecutor, respecto de decisión de fondo, de extinción de la pena o liberación definitiva a favor del RODRÍGUEZ AMAYA, requisito sin el cual, en manera alguna por parte de esta oficina se podría tomar decisión en relación con la solicitud impetrada por la doctora Viviana Guiza y por esa razón se corrió traslado de ésta, al respectivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
podría tomar decisión en relación con la solicitud impetrada por la doctora Viviana Guiza y por esa razón se corrió traslado de ésta, al respectivo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyo soporte me permito adjuntar al presente.»
8.5. El Juzgado 21° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó:
-. Mediante auto del 23 de marzo de 2023 «le concedió al sentenciado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA la libertad por pena cumplida y extinción de la misma a partir del 24 de marzo de 2023 y en fir me la decisión con oficios de fecha 26 de marzo de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, informó el contenido de dicha decisión a las autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria para efectos de la actualización de s u información respecto de los procesos con radicados 25430-60-00-660-2018-00492 y 15322 -60-00-115-CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
10 2017-00029-00, toda vez que la pena impuesta es este último fue acumulada al mismo en auto del 5 de agosto de 2020.»
-. A través de auto del 18 de abril de 2024 «ordenó dar cumplimiento a la orden de ocultamiento del proceso con radicado 25430-60-00-660-2018-00492-00 emitida en decisión del 23 de marzo de 2023 mediante la cual se le concedió la libertad por pena cumplida al prenombrado, orden cumplida por el centro de
25430-60-00-660-2018-00492-00 emitida en decisión del 23 de marzo de 2023 mediante la cual se le concedió la libertad por pena cumplida al prenombrado, orden cumplida por el centro de servicios de estos juzgados el 7 de mayo de 2024 (…)»
-. En cuanto al memorial del sentenciado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA «de fecha 1 de octubre de 2024» el despacho emitió pronunciamiento el siguiente 9 de octubre «ordenando el ocultamiento del radicado 15322-60-00-115-2017-00029-00, orden cumplida por el centro de servicios de estos juzgados el 5 de noviembre de 2024 (…)»
-. Respecto de los radicados 25430-60006-60-2018-00492 actuaciones 00, 01 y 02 «se indicó que los mismos corresponden al Tribunal Superior de Cundinamarca, ordenándose por el Centro de Servicios de estos juzgados, remitir copia de dicha decisión a la secretaría del mismo, informando que este despacho ordenó el ocultamiento del acceso al p úblico de los procesos con radicados 25430-6000-660-2018-00492-00 y 15322-60-00-115-201700029-00 donde fue condenado el señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA para su conocimiento y fines pertinentes, orden cumplida por el Centro de Servicios de estos juzgados el 1 de noviembre de 2024 (…)».
-. Se ordenó «expedirle certificación del estado actual del proceso, de acuerdo a la realidad procesal obrante en la actuación,CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495
de noviembre de 2024 (…)».
-. Se ordenó «expedirle certificación del estado actual del proceso, de acuerdo a la realidad procesal obrante en la actuación,CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
11 así como remitirle copia de las comunicaciones libradas a las autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria para la actualización d e la información respecto de los procesos con radicado 25430-6000-660-2018-00492-00 y 15322-60-00-1152017-00029-00 orden cumplida por el centro de servicios de estos juzgados el 1 de noviembre de 2024.»
-. Mediante oficio del 20 de noviembre de 2024, ordenó remitir al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, los oficios por medio de los cuales, ordenó el «ocultamiento del acceso al público de los procesos con radicados 25430-6000-660-2018-00492-00 y 15322-60-00-115-201700029-00 donde fue condenado el señor JOSÉ ANTONIO
RODRÍGUEZ AMAYA (…)»
8.6. El Centro de Servicios Judiciales el Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, expuso que verificó en el sistema siglo XXI con el nombre JOSE ANTONIO R ODRÍGUEZ AMAYA y aparece registro al interior del proceso, CUI 254306000660201800492 NI 138783.
Adujo que «en el radicado referenciado se solicitó de manera exclusiva audiencia de devolución de bienes », la cual ,
registro al interior del proceso, CUI 254306000660201800492 NI 138783.
Adujo que «en el radicado referenciado se solicitó de manera exclusiva audiencia de devolución de bienes », la cual , correspondió al J uzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. No obstante, «no se realizó».
Concluyó que «este Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao solicita se desvincule del presente trámite, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que esta sede judicial, no ha incurrido en acción u omisión alguna que conduzca a la vulneración alegada por el actor.»CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
12
8.7. El Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, expuso que «se asignó por Centro de Servicios Judiciales SPA, la carpeta 25430600066020180049200, para audiencia preliminar de “Devolución de Bienes”, la que no se pudo adelantar, ante la inasistencia del abogado y procesado, dejando la respectiva constancia y retornando la actuación a la oficina ut supr a, para el trámite posterior pertinente. Motivo que devela la imposibilidad de esta autoridad judicial para extender paz y salvo y proceder con la “anonimización” en el aplicativo Siglo XXI de la Rama Judicial.»
8.8. El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, expuso que «la única actuación que
paz y salvo y proceder con la “anonimización” en el aplicativo Siglo XXI de la Rama Judicial.»
8.8. El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, expuso que «la única actuación que registra este Juzgado se hace en el aplicativo TYBA donde al digitar los 23 números del proceso penal, se puede consultar el acta de la audiencia, por lo que actualizó el registro de la audiencia del 02 de agosto de 2017, para que la consulta ya no sea de dominio público.»
8.9. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Tunja, indicó que «Verificado el sistema, archivo, y soportes documentales que maneja esta oficina sé evidencia que no existe registro de alguna solicitud elevada por la accionante JOSE (Sic) ANTONIO RODRIGUEZ (Sic) AMAYA, ni específicamente el 2 de octubre de 2024, desde la cuenta electrónica abg.vivianaguiza@hotmail.com.»
8.10. El Procurador 171 Judicial II Asuntos Penales de Bogotá, expuso que «para promover la acción de tutela por habeas data, es preciso agotar un requisito de procedibilidad, el cual,CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
13 consiste en que la persona afectada haya solicitado a la entidad que maneja l a base de datos, la corrección, actualización o eliminación del dato (…) A la luz de lo expuesto, se considera que la acción constitucional es inviable.»
8.11. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado1.
eliminación del dato (…) A la luz de lo expuesto, se considera que la acción constitucional es inviable.»
8.11. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado1.
IV. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al ser su superior funcional.
10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 2 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
14
11. A e fectos de resolver la pretensión del accionante, deviene necesario hacer alusión al núcleo esencial del derecho
Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
14
11. A e fectos de resolver la pretensión del accionante, deviene necesario hacer alusión al núcleo esencial del derecho fundamental de habeas data, por su trascendencia para adoptar la decisión correspondiente.
12. Del derecho de habeas data.
12.1. El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas3.
12.2. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos:
«(…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede
3 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993,
sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede
3 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T857 de 1999; T -527, T-856 y T -1427 de 2000; T-486 de 2002, T -204, T-608 y T -864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006.CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
15 conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo.
[…] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad4.
13. La base de datos de la página web de la Rama Judicial
13.1. La Sala de forma reiterada (CSJ STP3781-2021, Rad.
las informaciones que no correspondan a la verdad4.
13. La base de datos de la página web de la Rama Judicial
13.1. La Sala de forma reiterada (CSJ STP3781-2021, Rad. 115365, STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838 -2019, Rad. 103625, STP 15875 -2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930) , ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, y así agilizar la labor de los funcion arios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.
4 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.CUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
16 13.2. De manera que dicho registro es un aplicativo que refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y
refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.
13.3. Ahora, para acceder al ocultamiento de la información, se debe acreditar que en favor del sentenciado se declaró la extinción de la pena.
Así, lo precisó esta Corporación en Auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en donde al punto indicó que:
«Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889:
«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
14. Caso concretoCUI 11001020400020240252000
Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
14. Caso concretoCUI 11001020400020240252000
Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
17
14.1. Mediante correo electrónico del 12 de octubre de 2024, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA a través de la apoderada Viviana Guiza Ruíz, radicó solicitud de «paz y salvo y anonimización de información» así:
Proceso: Juzgados 15322-60-00-115-2017-00029-00 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja
Proceso: Juzgados 25430-6000-660-2018-00492-00 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 27 Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Bogotá
Proceso: Tribunal 25430-6000-660-2018-00492-01 25430-6000-660-2018-00492-02
Sala Penal Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá –actuación 0114.2. De la s Salas Penales del Tri bunal Superior de Cundinamarca y Bogotá , y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado del mismo departamento – Proceso 25430-6000660-2018-00492 actuaciones 00, 01 y 02
(i) La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al descorrer el traslado de la demanda de tutela, explicó que en
660-2018-00492 actuaciones 00, 01 y 02
(i) La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al descorrer el traslado de la demanda de tutela, explicó que en efecto el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante decisión del 9 de octubre de 2024, ordenó el o cultamiento de la información del sentenciado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA, respecto de los procesosCUI 11001020400020240252000 Radicado interno 141495 Tutela primera instancia
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AMAYA
18 radicados 25430-60006-60-2018-00492-01 y 25430 -60006-602018-00492-02.
Que, a través de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.